2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BORDILLO/TELTEC TELECOMUNICACIONES LIMITADA

Rol

O-88-2020

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la presente demanda.- 4. Cada parte pagará sus costas.- Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el juez que la presidió en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia fue realizada por la plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley  19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Medios de Prueba: SE CONTINUA EL JUICIO CONTRA LA DEMANDADA PRINCIPAL TELTEC TELECOMUNICACIONES LIMITADA. LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación, de 15 de octubre de 2019, celebrado ante el Conciliador, don ROBERT ANTHONY SLATER GREVE. 2. Copia de proyecto de finiquito, fechado el 14 de octubre de 2019. 3. Copia de carta aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 30 de septiembre de 2019. 4. Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes septiembre de 2019. 5. Contrato de distribución, de fecha 23 de septiembre de 2011, suscrito entre Teltec Telecomunicaciones Limitada y Claro Chile S.A. 6. Planilla Declaración y No Pago de Obligaciones Previsionales, Empleador TELTEC Telecomunicaciones Ltda., correspondiente al mes de septiembre de 2019. En la página 2, lugar 3, está registrado el actor, don Jorge Luis Bordillo Gutiérrez. 7. Copia Factura N° 1627, de fecha 10 septiembre de 2019. 8. Copia Factura N° 1628, de fecha 10 septiembre de 2019 Confesional: · El representante legal de TELTEC Telecomunicaciones Limitada no comparece, la parte demandante solicita que se haga

Fundamentos

fundamentos de la demanda, se obliga a pagar al demandante don JORGE LUIS BORDILLO GUTIÉRREZ, RUT.12.808.744-3, la suma única y total de $500.000 (quinientos mil pesos), monto que se pagará en una sola cuota con vencimiento a más tardar el día de 19 de marzo de 2021, mediante transferencia electrónica y/o depósito en la cuenta del abogado del demandante don ALDO RODRIGO AHUMADA CHU-HAN, RUT: 9.614.862-3, cuenta corriente N°3992179, correspondiente al Banco del Estado, correo electrónico: ahumadaaldo@gmail.com, comprometiéndose la parte demandante dentro de tercero día acompañar a la causa ampliación de poder con expresa mención de la facultad de percibir, si cumplido el plazo la parte demandante no cumple, se habilita al demandado para realizar el pago mediante deposito en la cuenta corriente al tribunal, comprometiéndose la parte demandada a dar cuenta al Tribunal dentro de tercero día de verificado el pago, acompañando para ello el comprobante de depósito o transferencia correspondiente. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, administrativa, mercantil o laboral, producto de la relación laboral que los ligó, de su término, o de los hechos que motivaron la presente demanda.- 4. Cada parte pagará sus costas.- Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el juez que la presidió en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia fue realizada por la plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley  19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Medios de Prueba: SE CONTINUA EL JUICIO CONTRA LA DEMANDADA PRINCIPAL TELTEC TELECOMUNICACIONES LIMITADA. LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación, de 15 de octubre de 2019, celebrado ante el Conciliador, don ROBERT ANTHONY SLATER GREVE. 2. Copia de proyecto de finiquito, fechado el 14 de octubre de 2019. 3. Copia de carta aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 30 de septiembre de 2019. 4. Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes septiembre de 2019. 5. Contrato de distribución, de fecha 23 de septiembre de 2011, suscrito entre Teltec Telecomunicaciones Limitada y Claro Chile S.A. 6. Planilla Declaración y No Pag

Fallo

se declara en rebeldía. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación extraordinaria esta se produce de manera parcial respecto al demandado solidario CLARO CHILE S.A. CONCILIACIÓN PARCIAL: Se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada CLARO CHILE S.A, RUT 96.799.250-K, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, se obliga a pagar al demandante don JORGE LUIS BORDILLO GUTIÉRREZ, RUT.12.808.744-3, la suma única y total de $500.000 (quinientos mil pesos), monto que se pagará en una sola cuota con vencimiento a más tardar el día de 19 de marzo de 2021, mediante transferencia electrónica y/o depósito en la cuenta del abogado del demandante don ALDO RODRIGO AHUMADA CHU-HAN, RUT: 9.614.862-3, cuenta corriente N°3992179, correspondiente al Banco del Estado, correo electrónico: ahumadaaldo@gmail.com, comprometiéndose la parte demandante dentro de tercero día acompañar a la causa ampliación de poder con expresa mención de la facultad de percibir, si cumplido el plazo la parte demandante no cumple, se habilita al demandado para realizar el pago mediante deposito en la cuenta corriente al tribunal, comprometiéndose la parte demandada a dar cuenta al Tribunal dentro de tercero día de verificado el pago, acompañando para ello el comprobante de depósito o transferencia correspondiente. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3. Las partes se otorgan el más

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 01 DE MARZO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20-4-0241848-7 RIT  O-88-2020 SALA 8 (Sala virtual) NUMERO DE CUSTODIA ----------- MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS AYILIÑ PORMA QUIÑILÉN HORA DE INICIO 08:45 HORAS HORA DE TERMINO 09:50 HORAS Nº

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