TORO/CONDOMINIO PUERTA DE ALCALÁ 1.
Rol
M-62-2020
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demandada al tenor de la misma, dando lugar a ella en todas sus partes. El tribunal resuelve, atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto por el artículo 453 N°1 inciso 7 y siguientes del Código del Trabajo, como se pide a lo solicitado. Se dicta sentencia. Quillota veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció SEBASTIÁN ANTONIO TORO CARRASCO, conserje, domiciliado en Pasaje Pintor Patricio Uedas N° 1607, Villa El Sendero, comuna de Quillota, e interpuso demanda en contra de CONDOMINIO PUERTA DE ALCALÁ 1, representada legalmente por doña Priscila Lorena Pérez Olivares, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Caracoles N° 50, Paradero 12, comuna de La Cruz, solicitando por las razones que indica en su demanda y las consideraciones de derecho que también se incluyen en la misma se declare, que el despido de que fue objeto es injustificado e improcedente; y, que se condena a la demandada al pago de: Indemnización sustitutiva del aviso previo; por año de servicio; recargo legal; compensación de feriado legal y proporcional; con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada, no obstante hallarse válidamente notificada, no compareció a la audiencia de rigor, por lo que se lleva a efecto en su rebeldía, teniéndose por evacuada la contestación de la demanda también en dicha rebeldía. TERCERO: Que, la parte demandante solicitó dictar fallo de inmediato de conformidad a lo dispuesto por el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, a lo que se ha hecho lugar. CUARTO: Que, de conformidad a lo anterior, entendiéndose como tácitamente reconocidos los hechos contenidos en el libelo de inicio por la demandada, atendida a su rebeldía en el trámite de la contestación de la demanda, se entienden como hechos tácitamente reconocidos los relativos a la existencia de relación laboral, data de la misma, contenido obligacional, vigencia pact
Fallo
fallo de inmediato de conformidad a lo dispuesto por el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, a lo que se ha hecho lugar. CUARTO: Que, de conformidad a lo anterior, entendiéndose como tácitamente reconocidos los hechos contenidos en el libelo de inicio por la demandada, atendida a su rebeldía en el trámite de la contestación de la demanda, se entienden como hechos tácitamente reconocidos los relativos a la existencia de relación laboral, data de la misma, contenido obligacional, vigencia pactada, circunstancia de separación y las causales invocadas por la parte demandada para tal despido, como asimismo los hechos constitutivos de la misma, asimismo lo relativo a la existencia de deuda de la parte demandada en lo relativo a compensación de feriado legal y proporcional del trabajador demandante. Conforme a lo anterior, entonces, se entiende sean hechos de la causa los siguientes: El demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el día 02 de agosto del año 2019, en calidad de conserje, por una remuneración mensual de $440.500 y pactándose la relación laboral a plazo indefinido. Asimismo se tiene como hecho de la causa el consistente en haber sido despedido el trabajador demandante el día 24 de septiembre del año 2020, por la causal prevista en el numeral 1 letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, los hechos contenidos en la comunicación de despido, que se reproducen en el
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Poder Judicial CHILE ACTA DE AUDIENCIA MONITORIA FECHA 24 de febrero de 2021 RUC 20-4-0299499-2 RIT M-62-2020 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Pereira Orellana HORA DE INICIO 12.45 horas HORA DE TERMINO 13.07 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0299499-2-96 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Sebastián Antonio Toro Carrasco ABOGADO COMPARECIENTE Lía Ma
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