Juzgado de Letras de Colina

ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

O-233-2020

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 15 de mayo de 2020 comparece TERESA ROJAS OLIVARES, trabajadora, RUT 16.216.825-8 domiciliada en Figueroa N° 371, comuna de Lampa, interpone demanda por Acción de Declaración de relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y cobro de Prestaciones, en contra de Ilustre Municipalidad de Lampa., RUT: 69.071.400-0, del giro de su denominación, con domicilio en Baquedano Nº 964, Comuna de Lampa, representada legalmente por doña Graciela Ortúzar Novoa, alcaldesa, Rut: 9.502.457-2, del mismo domicilio. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha uno de marzo de 2019, mediante contrato suscrito a honorario, donde dicha función era apoyo al pequeño contribuyente, en la dirección BAQUEDANO 964, Lampa. Indica que esta función la realizó sin contrato de trabajo, bajo informalidad laboral, pese a cumplirse todos los requisitos de una relación laboral y que valiéndose de su posición de superioridad y necesidad de trabajo se le impuso por la demandada. Afirma que a pesar de que la relación jurídica era de tipo laboral, esto es, bajo subordinación y dependencia, se le impuso la suscripción de un documento que se denominaba Informe Servicios de Honorarios, en el que, de todas formas, se deja ver que la naturaleza jurídica de su vínculo con la municipalidad tenía el carácter de laboral. Sostiene que esto queda claro en las distintas cláusulas contractuales, dejando de manifiesto la subordinación y la dependencia con la municipalidad. Indica que las cláusulas que dejaban ver la verdadera relación laboral de sus servicios eran la que establecía que ella debía dar la información solicitada por las personas, además realizar informes diarios, semanales y mensuales y debía ser entregada a sus superiores, lo que deja entre ver que debía cumplir sus funciones en el horario que se le imponía. Indica que tenían un supervisor de finanzas, y un horario que cumplir, en la atención al público y de trabajo administrativa. Expone que su jo

Fundamentos

fundamentos y no ser efectivos los hechos que invoca, conforme los argumentos de hecho y de derecho expuestos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 19 de noviembre de 2020, se realizó la correspondiente audiencia preparatoria de juicio donde fueron llamadas las partes a conciliación, la que se dio por frustrada. SEGUNDO: Que, fueron fijados como hechos no controvertidos entre las partes, los siguientes: 1. Existencia de una relación contractual entre las partes. 2. Producto de la relación contractual la demandante percibía un estipendio o pago por la suma de $411.200. TERCERO: Que, fueron establecidos como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del litigio: 1. Naturaleza jurídica y vigencia de la relación que unió a las partes. 2. Funciones desempeñadas por la demandante. 3. Efectividad de haber sido despedida la actora injustificadamente y sin expresión de causal. 4. Efectividad de adeudarse lo demandado a título de feriado legal y cotizaciones previsionales. CUARTO: que, la parte demandante se valió de los siguientes elementos probatorios: 1.- Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 20 de enero de 2020, suscito por la Ilustre Municipalidad de Lampa, representada legalmente por su alcaldesa Graciela Ortúzar Novoa, y por doña Teresa Rojas Olivares. 2.- Informe de desempeño de contrato a honorarios, correspondiente a la prestación de servicio del periodo del 11 al 31 de marzo de 2019, relativo a doña Teresa Alejandra Rojas Olivares, suscita por la demandante y con firma del supervisor. 3.- Informe de desempeño de contrato a honorarios, correspondiente a la prestación de servicio del periodo de noviembre de 2019, relativo a doña Teresa Alejandra Rojas Olivares, suscita por la demandante y con firma del supervisor. 4.- Carta dirigida a doña Teresa Rojas Olivares, de fecha 28 de febrero de 2020, suscrita por Diego Barros Gajardo, Director (S) Administración y finanzas, que informa a la demandante que se le ha puesto término a su contrato de prestación de servicios a honorarios con la Municipalidad de Lampa, a contar del cuatro de marzo de 2020. 5.- Informe anual de boletas de honorarios electrónicas del año 2019, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, relativo a la contribuyente Teresa Alejandra Rojas Olivares. 6.- Informe anual de boletas de honorarios electrónicas del año 2020, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, relativo a la contribuyente Teresa Alejandra Rojas Olivares. 7.- Cuatro imágenes de pantalla de la aplicación Whatsapp, de conversaciones fechadas el 04 de septiembre de 2019, 11 de octubre de 2019, 24 de octubre de 2019, 26 de noviembre de 2019, 29 de noviembre de 2019 y 11 de febrero de 2019, sostenidas entre la demandante y su contacto “Jefe Diego”. En cuanto a la prueba confesional, no comparece la representante legal de la demandada, Graciela Ortúzar Novia. El testigo de la demandante, Roberto Andrés Arroyo Avendaño, declaró que la demandante comenzó a trabajar en marzo de 20

Fallo

por tanto injustificado e improcedente toda vez que no cumple con ninguna de las formalidades señaladas en el artículo 162 del código del trabajo para que un despido sea conforme a derecho. A continuación, expone que en atención al no pago de las cotizaciones obligatorias previsionales y de salud con relación a la AFP Provida, Fonasa y AFC durante toda la relación laboral se ha configurado la situación descrita en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que el despido es nulo, y que la empleadora deberá seguir pagando el equivalente a las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido. Concluye que por lo anteriormente expuesto, se hace evidente que el despido del cual fue víctima es del todo injustificado e improcedente, y nulo, y así solicita que así se declare. En consecuencia, señala que recurre a este tribunal con el objeto de que declare la existencia de la relación laboral, se declare que el despido fue ilegal e injustificado, y nulo, y se ordene a la demandada a pagar, las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por años de servicio correspondiente a 1 año por $411.200.- 2.- Recargo legal letra b) del art. 168 del Código del Trabajo, del 50% por $205.600.- 3.- Feriado legal por todo el periodo trabajado, por $287.840.- que corresponde a las fechas 1 de marzo del 2019 hasta 1 de marzo 2020, correspondiente a 21 días corridos. 4.- Las remuneraciones hasta el término del plazo del contrato, esto es, hasta el 3

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Colina, uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 15 de mayo de 2020 comparece TERESA ROJAS OLIVARES, trabajadora, RUT 16.216.825-8 domiciliada en Figueroa N° 371, comuna de Lampa, interpone demanda por Acción de Declaración de relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y cobro de Prestaciones, en contra de Ilustre Municipalidad de Lampa., RUT: 69.071.400-0, del giro d

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