MP C/ NELSON EDUARDO ORELLANA OSORIO
Rol
O-190-2020
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oídos y
Fundamentos
considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 67, 68 BIS, 69 del Código Penal, artículos 110, 196 de las leyes de Tránsito Público, artículo 390 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 10, 11 y siguientes de la Ley 18.216
Fallo
se declara: PRIMERO; Que se condenan a don NELSON EDUARDO ORELLANA OSORIO, cédula nacional de identidad n° 12.493.881-3, por el delito de manejo en estado de ebriedad, del artículo 196 de la Ley de Tránsito, por los hechos ocurridos el día 26 de enero del año 2020 a sufrir la pena de TRESCIENTOS (300) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias de la causa y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de CINCO (5) AÑOS. SEGUNDO; Que para el cumplimiento de la pena corporal se sustituye la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 10 y 11 de la Ley 18.216 por 400 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, no pudiendo exceder para los fines respectivos de 8 horas diarias en cuanto a su cumplimiento, debiendo de coordinar la forma de cumplimiento de la misma dentro de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia. TERCERO; Que se tienen por cumplidos 2/3 de parcialidad, en consideración a la privación de libertad del día 27 de enero del año 2020 en audiencia de control de la detención y la que afectó al imputado el día 17 de julio del año 2021. Para el tercio restante de Unidad Tributaria Mensual, se conceden 30 días para su pago una vez ejecutoriada la presente sentencia. CUARTO; Que para el cumplimiento de la suspensión de la licencia de conducir, en caso de permanecer en manos del imputado la presente sentencia, se otorga el plazo de 10 días y en cualquier caso se ordena oficiar a l
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Sentencia en Procedimiento Simplificado Quintero, veintidós de julio de dos mil veintiuno La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Vistos oídos y considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 67, 68 BIS, 69 del Código Penal, artículos 110, 196 de las leyes de Tránsito Público, artículo 390 y 395 del Código Procesal Pena
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