MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO ALEJANDRO GODOY FIGUEROA
Rol
O-236-2020
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
INCENDIO CON RESULTADO DE MUERTE Y/O LESIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día domingo 27 de octubre de 2019, a partir de las 11.00 horas y durante el día, en el domicilio ubicado en Pasaje San Juan 1853, Villa El Rocío, Villa Alemana, se encontraban compartiendo bebiendo alcohol y consumiendo drogas José Aravena Ramírez, Patricio Godoy Figueroa, Miguel Rocco Grau, Carlos Peñaloza Rubilar y Jaime Hernández en el domicilio de Juan González Zelada, quien también se encontraba en el lugar y quien en un momento dado se retira a su dormitorio a descansar. Entre las 23.00 horas y las 00.00 del día siguiente 28 de octubre de 2019, en un momento determinado, Carlos Peñaloza discutió con Patricio Godoy, agrediéndose mutuamente, para luego Figueroa Godoy dirigirse a un dormitorio encendiendo con fuego diversos artículos, propagando el fuego por todo el inmueble consumiéndolo completamente, dándose a la fuga Figueroa Godoy, quedando en el lugar don Juan González Zelada, quien falleció por carbonización musculo esquelética.” Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Incendio con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al imputado, participación en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar respecto del acusado. En razón de lo anterior, el ente persecutor solicita se condene a Patricio Godoy Figueroa a la pena de presidio perpetuo, accesorias legales y costas del juicio. Alegaciones de las partes: TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura hizo presente la gravedad de los hechos materia del juicio oral, dio cuenta de la prueba que rendiría para acreditarlos, la circunstancia de que el incendio de la vivienda fue provocado y que la víctima quedó desamparada en el lugar produciéndose su muerte. Alude a la investigación efectuada por la Brigada de Homicidios de la Policí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días catorce, quince y diecinueve de julio en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por el Juez Presidente de Sala don Sergio Ortiz Huechapán y por las Juezas doña Claudia Parra Villalobos y doña Celia M. Olivares Ojeda, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 1901165797-7, RIT 236-2020, seguido en contra de Patricio Alejandro Godoy Figueroa, cédula de identidad N°15.084.909-8, nacido en Limache el 16 de mayo de 1982, 39 años, casado, trabaja en carpintería, domiciliado en pasaje Raulí N°723, Población Marga Marga, comuna de Villa Alemana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Villa Alemana, representado por su Fiscal Víctor Otero Auristondo, en tanto que la Defensa fue asumida por la abogada Mónica Gallo Mancilla, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Acusación: SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día domingo 27 de octubre de 2019, a partir de las 11.00 horas y durante el día, en el domicilio ubicado en Pasaje San Juan 1853, Villa El Rocío, Villa Alemana, se encontraban compartiendo bebiendo alcohol y consumiendo drogas José Aravena Ramírez, Patricio Godoy Figueroa, Miguel Rocco Grau, Carlos Peñaloza Rubilar y Jaime Hernández en el domicilio de Juan González Zelada, quien también se encontraba en el lugar y quien en un momento dado se retira a su dormitorio a descansar. Entre las 23.00 horas y las 00.00 del día siguiente 28 de octubre de 2019, en un momento determinado, Carlos Peñaloza discutió con Patricio Godoy, agrediéndose mutuamente, para luego Figueroa Godoy dirigirse a un dormitorio encendiendo con fuego diversos artículos, propagando el fuego por todo el inmueble consumiéndolo completamente, dándose a la fuga Figueroa Godoy, quedando en el lugar don Juan González Zelada, quien falleció por carbonización musculo esquelética.” Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Incendio con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al imputado, participación en calidad de autor. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar respecto del acusado. En razón de lo anterior, el ente persecutor solicita se condene a Patricio Godoy Figueroa a la pena de presidio perpetuo, accesorias legales y costas del juicio. Alegaciones de las partes: TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura hizo presente la gravedad de los hechos materia del juicio oral, dio cuenta de la prueba que rendiría para acreditarlos, la circunstancia de que el incendio de la vivienda fue provocado y que la víctima quedó desamparada en el lugar produciéndose su muerte. Alude a la investigación efectuada por la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones y los testimonios recibidos. Expresó que el acu
Fallo
se acuerda que estaba cerrado y no compró y vio pasar al Pato y lo saludó; iba con otro cabro, el Beto y no fue nada lo que hablaron porque iba rápido. Le dijo que había tenido “puros atados” y siguió su camino para el frente, para la Reno -que es una panadería-. Él se quedó un rato ahí y después se fue. Esto ocurrió un fin de semana, porque recuerda que al otro día debía trabajar -el testigo-; fue un domingo de octubre del año ante pasado, el 2019. En cuanto a la hora, era en la noche, como a la medianoche, porque la botillería estaba cerrada. Hablaron algo, se saludaron y eso. Pato le dijo “hola” y después le dijo que “puros atados nomás” y siguió; no dijo nada más. Al Ministerio Público le contestó que él es amigo de Patricio; es efectivo que no declaró antes en la investigación, ni ante la Brigada de Homicidios. En cuanto a si sabe cómo se llama Beto, refiere que solo lo conoce “de la calle” y lo ubica como “Beto” nomás. De lo anteriormente consignado es factible concluir que ninguna influencia probatoria posee la declaración de este único testigo de la Defensa. No representa aporte alguno que posea, por sí solo, la capacidad de introducir alguna duda razonable o que siquiera controvierta en lo más mínimo la tesis planteada por la Fiscalía. Entonces, para poder analizar la verosimilitud de la petición absolutoria no puede considerarse, en modo alguno, la prueba de descargo, porque -en realidad- no formula descargo alguno. Por tanto, y tal como se desprende del alegato
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Página 1 de 36 DELITO: Incendio con resultado de muerte RUC N°: 1901165797-7 RIT N°: 236-2020 ACUSADO: Patricio Alejandro Godoy Figueroa FISCAL: Víctor Otero Auristondo DEFENSOR PENAL PRIVADO: Mónica Gallo Mancilla Viña del Mar, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días catorce, quince y diecinueve de julio en curso, ante esta Sala del Tribunal de
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