FARÍAS/EATON INDUSTRIES (CHILE) SPA
Rol
O-739-2019
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que según indicó, se corroboran con la firma electrónica, explicando que dicha contratación se fundamentaba en un reemplazo por licencia médica de Yanira Gutiérrez Muñoz, razón por la que nuevamente la empresa incurrió en infracción a la normativa laboral, debiendo considerarle como dependiente de la empresa usuaria demandada, específicamente indicó que se contravino lo dispuesto en los artículos 183-N inciso cuarto e inciso quinto, 183-R en su inciso segundo y 183-T. Añadió que el contrato celebrado con fecha 5 de Junio de 2019 y que fue fundamentado en un reemplazo por licencia médica de doña Yanira Gutiérrez Muñoz, el cual en un principio tendría una duración hasta el 21 de Agosto de 2019, y que luego se prorrogó desde el 22 de Agosto al 28 de Agosto del 2019, no se le ha finiquitado hasta la fecha. En cuanto al término de la relación laboral, manifestó que con fecha 28 de Agosto de 2019, su original empleadora Est Exprotempo S.A. le comunicó el término de su contrato de trabajo por la causal del Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, indicando que aquello ocurrió no obstante a encontrarse embarazada y por tanto con fuero maternal, cuestión que estaba en conocimiento de ambas empresas, es decir, de su original empleadora y de la usuaria, toda vez que en Junio y Julio de 2.019 presentó licencias por problemas con su embarazo. Mencionó que atendida las anteriores consideraciones, con fecha 16 de Septiembre interpuso el reclamo respectivo ante la inspección del trabajo, celebrándose comparendo de conciliación con fecha 7 de Octubre de 2019. Sostuvo que su pretensión va dirigida en orden a que se considere lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 183 AE, que dispone que si por alguna de las causas legales que establece el párrafo 2º del título VII del Libro I del Código del Trabajo, se determinare que la trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el p
Fundamentos
fundamentos previamente esgrimidos y añadiendo que no se ha cumplido con la normativa laboral para que su representada se encuentre bien contratada por una empresa de servicios transitorios y derivada a la ususaria. Dejándose la resolución de ambas excepciones para sentencia definitiva. Cuarto: Que de acuerdo a los argumentos expuestos y las peticiones formuladas en el libelo, la acción promovida corresponde a la declarativa de declaración de relación indefinida, reintegro por separación ilegal y subsidiariamente por declaración de relación indefinida, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, cobro de prestaciones e indemnización por lucro cesante, tramitada de conformidad a las normas del procedimiento ordinario de aplicación general, previstas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. Quinto: Que efectuado el llamado a conciliación, esta no prosperó por falta de acuerdo entre las partes. Sexto: Que de conformidad con las presentaciones de las partes, se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. A contar del 5 de febrero del 2019, la actora celebró una serie de contratos de servicios transitorios a plazo fijo con Est Expotempo S.A, según los cuales se le contrató como Asistente de Desarrollo Organizacional para la empresa usuraria, la demandada de autos. 2. Bajo estos contratos la demandante percibió una remuneración mensual de $1.200.000.- 3. El término de la relación laboral se produjo el 28 de agosto del 2019, por decisión de la empresa Est Expotempo S.A, invocando esta la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Séptimo: Que de acuerdo al mérito de las acciones y defensas esgrimidas por las partes en sus escritos del período de discusión, la litis quedó configurada de modo tal que las partes debieron allegar al proceso las probanzas correspondientes, a fin de acreditar los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Hechos y circunstancias, según las cuales el término del contrato, el día 28 de agosto de 2019, por parte de Est Expotempo S.A, invocando la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, fue justificado. 2. Efectividad que, a contar del primer contrato del 5 de febrero del 2019, la relación entre la actora y la demandada de autos fue de plazo indefinido. Hechos y circunstancias. 3. Alcance y tiempo del fuero maternal que le correspondería a la actora. 4. Feriado proporcional que le correspondería a la actora. 5. Hechos, circunstancias y fundamentos que servirían de respaldo a la excepción de falta de legitimación pasiva. Octavo: Que a fin de acreditar sus pretensiones, la demandante acompañó la siguiente prueba documental: 1. Notificación de Término de Contrato de Trabajo de Est Expotempo S.A de fecha 28 de agosto de 2019. 2. Set de los siguientes correos electrónicos: a) Emitido por Francis Castillo para Sofía Farias con fecha 4 de febrero de 2019, asunto: Documentos Solicitados. b) Emitido por Gutiérrez, Yanira C para
Fallo
por tanto con fuero maternal, cuestión que estaba en conocimiento de ambas empresas, es decir, de su original empleadora y de la usuaria, toda vez que en Junio y Julio de 2.019 presentó licencias por problemas con su embarazo. Mencionó que atendida las anteriores consideraciones, con fecha 16 de Septiembre interpuso el reclamo respectivo ante la inspección del trabajo, celebrándose comparendo de conciliación con fecha 7 de Octubre de 2019. Sostuvo que su pretensión va dirigida en orden a que se considere lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 183 AE, que dispone que si por alguna de las causas legales que establece el párrafo 2º del título VII del Libro I del Código del Trabajo, se determinare que la trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el periodo que corresponda conforme a las reglas generales, es decir, de acuerdo con el artículo 201 del mismo cuerpo legal, por todo el período del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad –post natal-. En efecto, manifestó que de acuerdo con los antecedentes que tuvo a la vista la Inspección del Trabajo y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 183 letras N inciso cuarto y quinto, letra R inciso 2º, letras T, U y AE, del Código del Trabajo, se desprende que desde el momento de su contratación presta servicios de manera indefinida para la empresa usuaria, toda vez que el fundamento de su contratación jamás fue el aumento ocasional del área de recursos huma
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Colina, uno de marzo de dos mil veintiuno Primero: doña REGINA SOFÍA FARÍAS TORO, chilena, soltera, asistente de desarrollo organizacional, cédula nacional de identidad Nº 15.471.503-7, domiciliada en Avenida El Valle #1024, Chicauma, Comuna de Lampa, Región Metropolitana, acorde a los artículos 8, 183-N, 183-R, 183-T, 183-U, 183 AE, 201, 446 y demás normas pertinentes del Código del trabajo, inte
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