Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MP C/ ISRAEL MARLO RUBINA TAPIA

Rol

O-774-2020

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Israel Marlo Rubina Tapia, cédula nacional de identidad número 13.992.555-6, domiciliado en calle Esmeralda N°1131, comuna de Puerto Natales, teléfono 920307869. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de desacato, perpetrado en contexto de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 240 Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5º de la Ley 20.066, ilícito en el que se le atribuye participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 23 de agosto del año 2020, alrededor de las 22:25 horas, en circunstancias la víctima Trisci Sepúlveda Gaete, no llegaba a la casa de acogida de Puerto Natales, funcionarios policiales concurrieron a calle Galvarino N° 335, comuna de Puerto Natales lugar donde se encontraba el acusado ISRAEL MARLO RUBINA TAPIA, junto a la su ex conviviente y madre de su hija, la víctima Trisci Sepúlveda Gaete, quien con su actuar quebrantó lo ordenado cumplir por el Juzgado de Familia de Puerto Natales, en causa Rit N° F-76-2020 RUC N° 20-2-1966427-4, esto es las medidas cautelares del artículo 9 letras a) y b) de la ley N° 20.066, las que le obligaban a abandonar el hogar común que compartía con la víctima y la prohibición de acercarse a la víctima Trisci Sepúlveda Gaete, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar donde se encuentre, en carácter de indefinidas. Las medidas cautelares se encontraba notificadas al imputado y plenamente vigente. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Copia autorizada del acta de notificación de medidas cautelares en causa Rit N° F-76- 2020 RUC N° 20-2-1966427-4, del Juzgado de Familia de Puerto Natales, de fecha 22 de agosto del año 2020, en la cual se decretó la prohibición del acusado Israel Rubina Tapia de acercarse a la víctima Trisci Sepúlveda Gaete, lo cual se encontraba notificado y plenamente vigente. 2. Copia autorizada de informe de gestión realizado por la consejera técnica del Juzgado de Familia de Puerto natales, en causa Rit N° F-76-2020 RUC N° 20-2-1966427-4, evacuado por doña Lessly Chavez Flores. 3. Certificado de nacimiento de la niña de iniciales A.P.R.S., hija en común de acusado y víctima. VXXPVNVXXB Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 23/07/2021 08:26:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .ho

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a Israel Marlo Rubina Tapia, cédula nacional de identidad número 13.992.555-6, como autor del delito consumado de desacato, cometido en contexto de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 5º de la Ley 20.066, a sufrir la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. VXXPVNVXXB Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 23/07/2021 08:26:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II. Asimismo, se impone al imputado la pena accesoria contemplada en el artículo 9º letra d) de la Ley 20.066, esto es, la asistencia obligatoria a un programa o intervención terapéutica de control de impulsos, resolución pacífica de conflictos y tratamiento para el consumo problemático de alcohol, si lo hubiere, durante el término de un año, debiendo ofic

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 774-2020 RUC 2000860248-5 Imputado: Israel Rubina Tapia Materia: Desacato Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de inicio: 24 de agosto de 2020 Fecha de sentencia: 23 de julio de 2021 Código: 12149 Puerto Natales, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los

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