1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROA/ALINEACIONES BUSTAMANTE SPA

Rol

O-5340-2020

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Antecedentes del término de la relación laboral que vinculó a las partes, fecha del despido, en su caso, cumplimiento de las formalidades legales, si correspondiere, contenido de la carta de aviso y efectividad de los hechos descritos en ella. 2. Efectividad de adeudarse remuneraciones por los meses de marzo a julio de 2020 en la afirmativa, monto. 3. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social al actor de los meses que se indican en la demanda. En caso contrario, fecha del pago. 4. Efectividad de adeudarse al actor los feriados indicados en la demanda. En la afirmativa, naturaleza, periodo y monto. CUARTO: Que la parte demandante incorporó en juicio las pruebas que siguen: I.- Documental: 1 Fotografía de contrato de trabajo para extranjero entre el actor y la empresa demandada, de fecha 01.06.2018. 2 Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019. 3 Fotografía de finiquito de contrato de trabajo emitido por la empresa demandada respecto del actor, de fecha 31.07.2020. 4 Certificado de cotizaciones emitido por AFP PLANVITAL respecto del actor, de fecha 28.07.2020. II.- Confesional: VICTOR MANUEL SEPÚLVEDA MIRANDA. III.- Testimonial: 1) Yamaru Roudary Roa García, R.U.N.: 26.293.819-0, y, 2) Rodolfo Antonio Márquez Pernia, R.U.N.: 26.502.617-6 IV.- Exhibición de documentos. 1. Todos los contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo suscritos entre la empresa y el trabajador demandante, debidamente firmados por el actor y en original. 2. Certificados de pago de las cotizaciones de salud, fondo de pensiones y seguro de cesantía del actor, correspondientes al periodo junio 2018 –julio 2020, ambos meses inclusive. 3. Carta de despido por la causal de necesidades de la empresa emitida por la demandada respecto del actor, de fecha 31.07.2020, con sus correspondientes comprobantes de envío o recepción. (no cumple este último) QUINTO: Qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece don LUIS EVENCIO ROA, empleado, venezolano, cédula nacional de identidad: 26.429.746- K, con domicilio en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, representado por el abogado MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, del mismo domicilio e interpone demanda por despido injustificado en contra de en contra de la empresa ALINEACIONES BUSTAMANTE SPA, del giro de su denominación, RUT: 76.540.493-2, representada legalmente por don VICTOR MANUEL SEPÚLVEDA MIRANDA, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad: 11.268.505-7, con domicilio para estos efectos en AVENIDA GENERAL BUSTAMANTE NRO. 640, ÑUÑOA, fundada en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales: Inicio la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo con la empresa ALINEACIONES BUSTAMANTE SPA con fecha 01 DE JUNIO DE 2018, siendo la duración del contrato de trabajo, a la fecha de término de los servicios, indefinida. Los servicios prestados eran en calidad de AYUDANTE DE MECÁNICO, ejerciendo las labores propias del cargo, en las dependencias de propiedad de la demandada ubicadas en AVENIDA GENERAL BUSTAMANTE NRO. 640, ÑUÑOA. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas. Que su remuneración para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $376.250. Para determinar la remuneración señala que consideró la liquidación de remuneración del mes de NOVIEMBRE DE 2019, correspondiente a 30 días de trabajo, y que es la más actual con las que cuenta el trabajador. Compuestas por sueldo base: $301.000 y gratificación legal: $75.250. 2.- Término de la relación laboral: El día 27 DE JULIO DE 2020, su supervisora doña Inés, me envía un mensaje vía whatsapp, indicándole que no se presentara a trabajar porque no tenían más trabajo para él, que no había dinero, y no tenían como regularizar su situación de deuda en las instituciones previsionales y que han decidido despedirme, citándolo a firmar finiquito en una notaría, dicho documento indicaba que se pone término a la relación laboral con fecha 31 de julio de 2020, por la causal necesidades de la empresa, sin embargo me niego a firmarlo ya que los montos no calzaban con lo que el empleador adeuda a esta parte. Es menester indicar que no se remitió a su domicilio carta de aviso de término de contrato, hasta la fecha de la demanda tampoco el demandado ha dado el aviso correspondiente a la Inspección del trabajo. Por lo tanto, señala que se está frente a un despido sin causa legal, injustificado indebido o improcedente, sin cumplirse con las formalidades legales del despido establecidas en el artículo 162 del C. del Trabajo 3.- Peticiones concretas: que se acoja la demanda respecto del demandado, se declare que el despido es carente de causal, que el mismo es nulo, y, se le condene al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $376.250.- Indemnización por años de servi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67,73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda impetrada por LUIS EVENCIO ROA Ramón Esteban Carriel Mora, en contra de ALINEACIONES BUSTAMANTE SPA, ambos ya individualizados, y se declara que el despido del que fue sujeto el primero es indebido. Que conforme lo señalado en el acápite anterior, se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones : Indemnización sustitutiva de aviso previo: $376.250. Indemnización por años de servicio (2): $752.500.- Recargo del 80%: $602.000.- Feriado legal por $210.693.- Feriado proporcional por $49745.- Remuneración por 18 días de marzo 2020 y 5 días correspondiente del mes de agosto (22 al 26 de agosto), debiendo pagar $288.466.- En lo demás, se desecha la demanda. III. Que las sumas antes señaladas se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriado que sea el fallo, tiene el demandado un plazo de cinco días para enterar los montos señalados, certificado el no pago de los mismo, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-5340-2020 RUC : 20- 4-0290112-9 Pronunciada por don (ña) ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Juez Tit

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece don LUIS EVENCIO ROA, empleado, venezolano, cédula nacional de identidad: 26.429.746- K, con domicilio en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, representado por el abogado MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, del mismo domicilio e interpone demanda

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