CASTILLO/GASTRONOMICA NIKEI SPA
Rol
O-2927-2020
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que la demandada es una conocida cadena de restaurantes de Sushi, que todos los demandados ejercieron sus funciones en diversas sucursales de la demandada dentro de la ciudad de Santiago, que todos los demandantes fueron despedidos en día 18 de marzo de 2020, en el contexto de la pandemia COVID-19, que la causal invocada por el empleador es la del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo. “caso Fortuito o Fuerza Mayor”, que la empresa demandada adeuda cotizaciones previsionales al momento del despido a todos los trabajadores demandantes. Respecto a las condiciones laborales, la demandada no cumplía con obligaciones laborales mínimas como condiciones de higiene y seguridad en los vestidores, baños, y lugares para comer, debiendo los trabajadores comer las sobras que quedaran de la comida en el restaurante, los derechos laborales no eran respetados, tales como, llevar correctamente el libro de asistencia, obligando a los trabajadores a firmarlo en horarios menores a los que realmente se trabajaban, evitando de esta forma el pago de horas extraordinarias, y aquel que fuera sorprendido registrando su salida en el horario que realmente terminaba el trabajo, era fuertemente reprendido, amenazando incluso su continuidad en el empleo de repetir la conducta. Como tampoco se les dio a los trabajadores el descanso de los 07 domingos al año. Relatan los argumentos de hecho y de derecho en que se funda la presente demanda laboral de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, que interponen en contra de la empresa precedentemente mencionada: 1) Javier Ignacio Quintanilla Reveco, ingresó 05 diciembre de 2017 como Garzón, bajo vínculo de subordinación y dependencia de conformidad lo establece el artículo 7 del Código del Trabajo, manteniendo una remuneración mensual de $376.250 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y una remuneración variable consistentes en las propinas que deja
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PAMELA GONZALEZ CÁRDENAS, Rut: 14.164.639-7, abogada por la parte demandante, en autos sobre despido injustificado, indebido e improcedente, en representación de Javier Quintanilla Reveco RUT 17.566.379-7, Nicolás Curinao Valenzuela RUT 18.906.855-7, Jacqueline Velásquez Claros RUT 24.674.785-7, Cristian Riquelme Tiznado RUT 11.108.102-6, John Carlos Jáuregui León RUT : 24.085.719-7, Jay Jaime Sánchez León RUT 24.865.653-0, Yudet Odeh Castillo Pintado PASAPORTE N°216264701. nacionalidad PERUANA, todos domiciliados para estos efectos en Calle San Antonio 427, oficina 1008, Comuna Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la ex empleadora restaurante GATRONOMICA NIKEI SPA RUT: 76.106.151-8, empresa del giro de su denominación, legalmente representada por don JOSE MANUEL HEREDIA CHAMORRO, cédula nacional de identidad número 14.206.221 -6 , ignoran profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados MAGNERE # 1540 OFICINA 706, comuna PROVIDENCIA ciudad de SANTIAGO; conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que la demandada es una conocida cadena de restaurantes de Sushi, que todos los demandados ejercieron sus funciones en diversas sucursales de la demandada dentro de la ciudad de Santiago, que todos los demandantes fueron despedidos en día 18 de marzo de 2020, en el contexto de la pandemia COVID-19, que la causal invocada por el empleador es la del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo. “caso Fortuito o Fuerza Mayor”, que la empresa demandada adeuda cotizaciones previsionales al momento del despido a todos los trabajadores demandantes. Respecto a las condiciones laborales, la demandada no cumplía con obligaciones laborales mínimas como condiciones de higiene y seguridad en los vestidores, baños, y lugares para comer, debiendo los trabajadores comer las sobras que quedaran de la comida en el restaurante, los derechos laborales no eran respetados, tales como, llevar correctamente el libro de asistencia, obligando a los trabajadores a firmarlo en horarios menores a los que realmente se trabajaban, evitando de esta forma el pago de horas extraordinarias, y aquel que fuera sorprendido registrando su salida en el horario que realmente terminaba el trabajo, era fuertemente reprendido, amenazando incluso su continuidad en el empleo de repetir la conducta. Como tampoco se les dio a los trabajadores el descanso de los 07 domingos al año. Relatan los argumentos de hecho y de derecho en que se funda la presente demanda laboral de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, que interponen en contra de la empresa precedentemente mencionada: 1) Javier Ignacio Quintanilla Reveco, ingresó 05 diciembre de 2017 como Garzón, bajo vínculo de subordinación y
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado indebido e improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, con sus respectivos recargos, en contra de la EMPRESA GATRONOMICA NIKEI SPA RUT: 76.106.151-8, empresa del giro de su denominación, legalmente representada por don JOSE MANUEL HEREDIA CHAMORRO, ya individualizada, acogerla a tramitación, condenándola al pago de las indemnizaciones por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo, nulidad del despido, feriado legal y o proporcional, remuneraciones, recargos y demás prestaciones adeudadas, acogerla y dar lugar a ella en todas sus partes, condenando al pago de las siguientes prestaciones: a.- declarar injustificado, indebido e improcedente el despido de fecha 18 de marzo 2020. b.- que, se declare la nulidad del despido, al existir deuda previsional y de salud, dentro del periodo trabajado de cada uno de los demandantes. c.- que en consecuencia se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Javier Ignacio Quintanilla Reveco, ingresó. 05 diciembre de 2017 Garzón. 1.- $225.900 por concepto de remuneración 18 días de marzo de 2020. 2.- $165.000.- propinas de marzo 2020. Semana 09 al 15 y 16 al 17 marzo 2020. 3.- $376.250, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 4.- $752.500.- años de servicios (02 años) 5.- $376.250.-Recargo Legal 50% sobre los años de servicios p
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PAMELA GONZALEZ CÁRDENAS, Rut: 14.164.639-7, abogada por la parte demandante, en autos sobre despido injustificado, indebido e improcedente, en representación de Javier Quintanilla Reveco RUT 17.566.379-7, Nicolás Curinao Valenzuela RUT 18.906.855-7, Jacqueline Vel
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