DIAZ/GACITÚA
Rol
M-11-2020
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de haber existido relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término, hechos y antecedentes que lo justifican. 2.- En su caso, efectividad que el despido de la actora, cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- En su caso, efectividad de haber pagado el feriado proporcional; cotizaciones de seguridad social, de FONASA y AFP MODELO, así como la indemnización de 4.11% de trabajadora de casa particular. Hechos y antecedentes. 4.- Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas por el actor. 5.- Base de cálculo para determinar las eventuales indemnizaciones y prestaciones de la demandante conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDADA: No ofrece, atendida su rebeldía. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDANTE: Documental: 1) Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Talagante Nº 1303/2020/24 de fecha 07 de marzo de 2020. 2) Acta de Comparendo de Conciliación en Reclamo Nº 1303/2020/24 de fecha 30 de enero de 2020. 3) Copia de contrato de trabajo de fecha 20 de diciembre de 2018. 4) Certificado de cotizaciones PREVIRED de fecha 09 de septiembre de 2019. 5) Constancia N°709/2019 ante la Inspección del Trabajo de Talagante de fecha 02 de diciembre de 2019. 6) Certificado de cotizaciones de salud FONASA de fecha 12 de febrero de 2020. El Tribunal resuelve: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental señalada por la parte demandante. Confesional: Solicita se haga comparecer a estrados a la demandada doña Lidia Fabiola Gacitúa Muñoz, bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Atendida la rebeldía de la parte demandada, la demandante solicita hacer efectivo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: Se resolverá en la sentencia definitiva OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA: La parte de
Fundamentos
considerando precedente, y la prueba rendida por la parte demandante, especialmente la prueba documental apreciada conforme a las reglas de la sana critica, donde consta la existencia de un contrato de trabajo celebrado por escrito entre las partes con fecha 20 de diciembre de 2018; además de los Certificados de Cotizaciones de FONASA y PREVIRED, donde consta el pago de cotizaciones de seguridad social por la parte demandada, son antecedentes suficientes que esta Magistratura tuvo en consideración para tener por acreditada la relación laboral habida entre las partes. CUARTO: Qué, asimismo, teniendo especial consideración las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo incorporado en autos, se tiene por acreditado los siguiente hecho: Que la demandante se desempeñaba como trabajadora de casa particular en el domicilio de la demandada, con una jornada estipulada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 inciso final del Código del Trabajo, que la actora percibía una remuneración bruta mensual de $410.000.-, y que revistió su contrato el carácter de indefinido. QUINTO: Que, era carga de la demandada haber acreditado el cumplimiento de las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo, así como el pago de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas por la demanda o en su caso, la improcedencia de dicho cobro; situación que no hace; todo lo cual confirma el razonamiento de este Tribunal en orden a que la demanda debe acogerse íntegramente como se dirá en lo resolutivo del fallo, reiterando que la demandada tampoco acreditó el pago de las cotizaciones de seguridad social. SEXTO: Que, habiéndose establecido, que era carga de la demandada acreditar el pago de las prestaciones adeudadas, -lo que no ocurrió en la especie- y en atención a los certificados de FONASA Y PREVIRED aportados, donde consta que la demanda pagó las cotizaciones durante los de los meses de junio, julio y agosto de 2019, por la suma $350.000, monto manifiestamente inferior al estipulado en el contrato de trabajo acompañado, es que se condenará al pago de la diferencia de cotizaciones de seguridad social en salud FONASA, previsión AFP MODELO, como se dirá en lo resolutivo. SÉPTIMO: Qué, en consecuencia, atendida lo anteriormente expuesto, especialmente las estipulaciones contenidas en el contrato de trabajo ya mencionado y los certificados de cotizaciones acompañados, se accederá al pago del de feriado proporcional equivalente a 7 días por $95.669., tal como se dirá en lo resolutivo. OCTAVO: Que, se hace efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo solicitado por la demandante en la Absolución de Posiciones, atendida la incomparecencia de la parte demandada absolvente, por lo que se tendrá por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda en la forma razonada en la presente sentencia Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 63, 161 162, 168, 172 173, 496, y demás normas pertinentes del
Fallo
se resuelve y se declara lo siguiente: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Martha Cecilia Díaz Cuartas en contra de doña Lidia Fabiola Gacitúa Muñoz, ya individualizados y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes que se inició el 01 de septiembre de 2018 y terminó el 30 de diciembre de 2019, que el despido de que fue objeto es injustificado, al no cumplir con las formalidades legales, y declarado nulo por disposición de lo establecido en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del Trabajo. II.- En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por $410.000-., con el recargo establecido en el artículo 173 del Código del Trabajo. 2) El pago del feriado proporcional adeudado, por la suma de $95.669, con el recargo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena además al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas en FONASA y AFP MODELO por el periodo comprendido entre 01 de septiembre de 2018 hasta el 30 de diciembre de 2019, excepto los meses de junio, julio y agosto de 2019, y a la indemnización del 4.11% de trabajadora de casa particular en la AFP MODELO impagos en el mismo periodo, estableciendo como base de cálculo la suma de $410.000. Para estos efectos se decreta oficio a estas instituciones para que procedan a su cobro. IV.- El pago de diferencia de las cotizaciones de seguridad social en salud FONASA,
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION CONCILIACION Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES FECHA 01 DE MARZO DE 2021 RUC 20-4-0268150-1 RIT M-11-2020 MAGISTRADO GERARDO MENA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniel Parada Parra HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 12:41 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0268150-1
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