AGUILAR/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
O-5565-2019
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni causales, ni acreditó los pagos previsionales. En tal sentido, relató que el 28 de mayo de 2019, la enfermera coordinadora del servicio, Marcela León, le pidió a su representado que se dirigiera a la oficina para una reunión, informándole el término anticipado de su contrato para el 31 de mayo de 2019. En cuanto a los índices de subordinación y dependencia, aseveró que prestó servicios en favor de la Ilustre Municipalidad de Quilicura como médico donde entregó asistencia médica primaria de urgencias, evaluación y tratamientos médicos, suturas, extracción de cuerpos extraños, labores de reanimación, realizó interconsultas para hospital, entre otras, tratándose de un cargo habitual de la institución, que no ha sido un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios. Agregó que prestó servicios a favor de la Municipalidad de Quilicura por 5 años y 3 meses, de forma constante, sujeto a una jornada de trabajo, y que desarrolló sus labores en un contexto de permanencia y en razón a una labor intrínseca de la institución. Sostuvo que durante el periodo por el cual se extendió la relación laboral, el mandante fue objeto de instrucciones por parte de sus ex Jefes Directos, Marcela Chacana, Directora de Salud; Carla Henríquez, Paola Suarez, Directora CESFAM, estando sujeto en todo momento a la observancia de éstos, tanto al inicio como al término del turno de trabajo, y ejecutando en la práctica una serie de labores que tuvieron su origen en el poder de mando de su empleador y en las funciones que se consignan en los contratos celebrados. Añadió que tales funciones eran impartidas a diario al inicio de la jornada, por correo electrónico y direcciones verbales al comienzo del turno, o en la misma oficina de la jefatura, sin posibilidad alguna de negarse a la ejecución de dichas instrucciones. Refirió que por 5 años y 3 meses, su parte cumplió con una jornada de trabajo, asistiendo regularmente al cumplimiento de sus labores, la que se distribuía en turnos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de ANDRÉS FELIPE AGUILAR ZORRILLA, colombiano, casado, médico, R.U.N. N.º 24.388.038-6, ambos domiciliados en Avenida Las Condes Nº 11.380, oficina N°91, piso N°9, comuna de Vitacura, deduciendo demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, R.U.T. Nº 69.071.300-4, representada por JUAN ELVIRO CARRASCO CONTRERAS, Alcalde, R.U.N. Nº 10.397.759-2, ambos domiciliados en José Francisco Vergara Nº 450, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Expuso que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir de 1 de febrero de 2014, a favor de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, mediante múltiples contratos de honorarios, que en realidad eran de trabajo. En tal sentido, durante la relación laboral, tuvo aumentos de funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del 31 de mayo del 2019. Indicó que trabajó como médico, cargo dependiente del Servicio de Urgencia del CESFAM Irene Frei de Cid y del Departamento de Salud Municipal, siendo habitual, no accidental y genérico en la organización jerárquica de la Municipalidad de Quilicura. Además, durante todo el periodo se sujetó a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sostuvo que su representado trabajó 5 años y 3 meses, realizando numerosas funciones, entre estas, entregar asistencia médica primaria de urgencias, evaluación y tratamientos médicos, suturas, extracción de cuerpos extraños, labores de reanimación, interconsultas para hospital, entre otras, las que se extendieron en el tiempo. Sobre la demandada, indicó que es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Quilicura y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural. Niega que a su parte se le haya aplicado la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por no haber ingresado como planta, contrata o suplente. Por ser persona natural, tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio. Niega que se haya contratado por el artículo 4 de la Ley N° 18.883, por no cumplirse las exigencias adicionales, de no habitualidad, cometidos específicos, ni servicios transitorios y temporales, debiendo aplicarse el derecho laboral. Aseveró que el 31 de mayo de 2019, la demandada lo despidió, de manera irregular y faltando a los requisitos legales, al no indicarle hechos ni causales, ni acreditó los pagos previsionales. En tal sentido, relató que el 28 de mayo de 2019, la enfermera coordinadora del servicio, Marcela León, le pidió a su representado que se dirigiera a la oficina para una reunión, informándole el término anticipado de su contrato para el 31 de mayo de 201
Fallo
Por lo expuesto y esgrimiendo los artículos 162, 168, 446, 496, 499 y siguientes del Código del Trabajo, solicitó la declaración de la relación laboral entre las partes, desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 31 de mayo de 2019 bajo las características del artículo 7° del Código del Trabajo; la continuidad de los servicios prestados por el mandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Quilicura desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 31 de mayo de 2019; las indemnizaciones adeudadas con motivo del despido ilegal y arbitrario, consistentes en 1. Sustitutiva de aviso previo por $2.778.975, 2. 5 años de servicios por $13.894.875, 3. Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio, por $6.947.437; 4. Feriado legal/proporcional por el periodo desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 31 de mayo de 2019, correspondiente a 5 años, 3 meses y 30 días, que ascienden a feriado legal $10.096.942, equivalente a 109 días. (5 años), feriado proporcional: $648.427, equivalente a 7 días. (3 meses y 30 días); 5.- y a las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal; las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. SEGUNDO: En folio 6, compareció la demandada, contestando la acción entablada, solicitando su rechazo, con costas. Negó la existencia de una relación laboral entre las partes, por el pe
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de ANDRÉS FELIPE AGUILAR ZORRILLA, colombiano, casado, médico, R.U.N. N.º 24.388.038-6, ambos domiciliados en Avenida Las Condes Nº 11.380, oficina N°91, piso N°9, comuna de Vitacura, deduciendo demanda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica