1º Juzgado de Garantía de Santiago

PATRICIA ALEJANDRA ALAMOS VALDES C/ ROBERT ANDRÉS CASTRO CANCINO

Rol

O-977-2020

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS RECONOCIDOS “El día 31 de marzo de 2019, a las 05:00 horas aproximadamente, el requerido ROBERT ANDRES CASTRO CANCINO condujo en estado de ebriedad el vehículo PPU YC-5773, marca Nissan, por Avenida San Pablo altura del N° 9193 de la comuna de Pudahuel, arrojándolo la respectiva alcoholemia 1.92 g/l.” Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud de lo dispuesto en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; 1º, 3º, 7°, 11 N 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 25, 30, 49, 67, 70 y 79 del Código Penal; y 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a ROBERT ANDRÉS CASTRO CANCINO, chileno, Cédula de Identidad número 18.455.110-1, 28 años de edad, nacido el 28 de febrero de 1993, soltero, trabaja en jardinería, con domicilio en Larraín Km. 2, Ruta 68, Altura Ciudad de Los Valle, comuna de Pudahuel, Santiago, teléfono 981416468, correo electrónico robert.castro.c@outlook.com, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; suspensión de cargo u oficio público durante la sanción, si alguno desempeñare; al pago de una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL -monto equivalente al momento del pago-, a beneficio fiscal; y suspensión de la licencia de conducir por el lapso de CINCO AÑOS, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, tipificado y sancionado en el artículo XZTVVMEBMZ MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 22/07/2021 20:55:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaofici

Fallo

se declara: I.- Que se condena a ROBERT ANDRÉS CASTRO CANCINO, chileno, Cédula de Identidad número 18.455.110-1, 28 años de edad, nacido el 28 de febrero de 1993, soltero, trabaja en jardinería, con domicilio en Larraín Km. 2, Ruta 68, Altura Ciudad de Los Valle, comuna de Pudahuel, Santiago, teléfono 981416468, correo electrónico robert.castro.c@outlook.com, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; suspensión de cargo u oficio público durante la sanción, si alguno desempeñare; al pago de una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL -monto equivalente al momento del pago-, a beneficio fiscal; y suspensión de la licencia de conducir por el lapso de CINCO AÑOS, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, tipificado y sancionado en el artículo XZTVVMEBMZ MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 22/07/2021 20:55:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:robert.castro.c@outlook.com 2 196 de la Ley 18.290, perpetrado el día 31 de marzo d

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 1900640072-0 RIT : 977-2020 MATERIA : CONDUCCIÓN ESTADO EBRIEDAD IMPUTADO : ROBERT ANDRÉS CASTRO CANCINO DEFENSA PÚBLICA : CAMILA VALENZUELA LARRAÍN FISCAL : EDITH AGUILAR MORALES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 9 CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS RECONOCIDOS “El día 31 de ma

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