Juzgado de Garantía de Yungay.

MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS MIGUEL SOTO GACITÚA

Rol

O-1242-2018

Fecha

22 de julio de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 7, articulo 11 Nº 9, 15, artículo 456 bis a) y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388, 389, 394, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS MIGUEL SOTO GACITÚA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) de PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y una multa de UN TERCIO (1/3) de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el delito de Receptación, contemplado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, cometido el día 27 de Noviembre de 2018, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que en cuanto a pena pecuniaria de multa, contando con un (1) día de abono, que sería la detención entre el 27 y 28 de noviembre de 2018, se tiene por cumplida la multa. III. Que reuniéndose respecto del condenado las condiciones que exige el artículo 8° de la Ley 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL en su modalidad NOCTURNA, la cual deberá ser cumplida en el domicilio de Esmeralda N° 0449, comuna de Yungay, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, a partir del 5° día corrido, desde la fecha que quede ejecutoriada la presente sentencia, comenzando su ejecución una vez que se informe de la respectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento d

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SENTENCIA: Yungay, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando. Resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 7, articulo 11 Nº 9, 15, artículo 456 bis a) y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388, 389, 394, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS MIGUEL SOTO GACITÚA, ya

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