MP C/ WALTER HERNÁN MORGADO MAIBEE
Rol
O-11586-2020
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cometidos en Rancagua el día 18 de enero del año 2020, día 17 de octubre del año 2020 y 04 de enero del año 2021. II.- Que se CONDENA A WALTER HERNÁN MORGADO MAIBEE, ya individualizado, a la pena ÚNICA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar en carácter reiterado, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, hechos cometidos en Rancagua el día 30 de octubre del año 2020, el día 07 de noviembre del año 2020, 04 de enero del año 2021 y el día 04 de febrero del año 2021. III.- Que se CONDENA A WALTER HERNÁN MORGADO MAIBEE, ya individualizado, a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 04 de febrero del año 2021. IV.- Que se le exime al sentenciado de las costas de la causa. V.- Que la pena de multa de una unidad tributaria mensual se sustituye por tres días de reclusión, el que se da por cumplido con el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad en la causa. VI.- Que las penas privativas de libertad de 541 días y 3 años y un día, se sustituyen por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo someterse el sentenciado al tratamiento y control del Centro de Reinserción Social de Rancagua, por el delegado que corresponda, cumpliendo además la obligación del artículo 17 ter de dicho texto legal, esto es la condición especial del sometimiento a un tratamiento para el control y rehabilitación del consumo problemático de alcohol. Si el sentenciado no se presenta a cumplir con la pena sustitutiva en el plazo que se indi
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A WALTER HERNÁN MORGADO MAIBEE, ya individualizado, a la pena ÚNICA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Amenazas en contexto de violencia intrafamiliar en carácter reiterado, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, hechos cometidos en Rancagua el día 18 de enero del año 2020, día 17 de octubre del año 2020 y 04 de enero del año 2021. II.- Que se CONDENA A WALTER HERNÁN MORGADO MAIBEE, ya individualizado, a la pena ÚNICA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar en carácter reiterado, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, hechos cometidos en Rancagua el día 30 de octubre del año 2020, el día 07 de noviembre del año 2020, 04 de enero del año 2021 y el día 04 de febrero del año 2021. III.- Que se CONDENA A WALTER HERNÁN MORGADO MAIBEE, ya individualizado, a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sanc
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ACTA DE AUDIENCIA veinte de julio de dos mil veintiuno Ruc: 2001057000-0 Rit: 11586 - 2020 Hora Inicio: 09.54 Hora Término: 10.26 Juez: MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ Audiencia: Preparación de juicio oral Imputado: IP Walter Hernán Morgado Maibee C.I. N° 12.515.658-4 Si comparece Actualmente en prisión preventiva por la presente causa Víctima: Juan Rafael Morgado Santis C.I. N° 5.938.098-2 Si com
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