MP CALAMA C/ NICOLÁS ANDRÉS VIDAL ROCHA
Rol
O-227-2019
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus juezas titulares Rosa Caballero Burgos y Luisa Antipan Meliqueo y la juez suplente Johanna Pizarro Véliz, la audiencia de juicio oral de la causa RIT 227-2019, acumulada 47-2020, en causa seguida en contra del acusado RODRIGO EDUARDO ZULETA CEA, cédula nacional de identidad N° 12.444.654-6, chileno, nacido el 15 de enero de 1973 en Copiapó, 48 años, soltero, albañil, domiciliado para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal fija domicilio en Abaroa N°1497 Calama, quien fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Álvaro Gazón Gajardo, con domicilio registrado en la causa. Representó al Ministerio Público, el Fiscal adjunto Victor Ravello Vidal, domiciliado en Av. Granaderos N° 2426, Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 19 de Enero de 2019, en horas de la mañana, sujetos desconocidos se apropiaron del automóvil marca Nissan, modelo V16, patente SF- 7175, el que se encontraba estacionado en la vía pública de calle Pucón con Tocopilla de esta comuna. Al percatarse de la sustracción el afectado formuló la denuncia ante Carabineros, Parte N° 0643 de la misma fecha, quedando el vehículo encargado a todos los dispositivos policiales. Siendo aproximadamente las 17.00 horas del día 20 de Enero del mismo año, Carabineros de servicio recibieron un comunicado de CENCO informando que dicho automóvil se encontraba en Pasaje Antuco esquina de calle Alonso de Ercilla, por lo que concurrieron al lugar y efectivamente encontraron el vehículo encargado, logrando interceptarlo en Pasaje Antuco con Pasaje Petrohué, lugar donde se percataron de que este era conducido por el imputado VIDAL ROCHA, Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Redactor Fecha: 22/07/2021 14:59:11 JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ Juez Presidente Fecha: 22/07/2021 15:03:20 TXRKVMCXWX ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Integrante Fecha: 22/07/2021 16:48:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 quién se encontraba acompañado por los imputados ZULETA CEA y MICAELA SALVATIERRA, procediendo a detenerlos en el mismo lugar. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen espurio del automóvil en que se movilizaban.” A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y participación en calidad de autor y ejecutor. Refiere el persecutor, que no concurren modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le aplique la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 30 unidades tributarias mensuales; mas las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público pidió tener el alegato de apertura como de clausura, explica que los testigos Patricio Sepúlveda -víctima de la sustracción del vehículo- y Janny Montenegro, no fueron emplazados a juicio ni tampoco se logró su ubicación por la Unidad de Víctimas y testigos de la Fiscalía; por otra parte los funcionarios Pablo Teran Sot
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 456 Bis A del Código Penal; y artículos 1°, 45, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a RODRIGO EDUARDO ZULETA CEA, cédula de identidad N°12.444.654-6, ya individualizado, de la acusación que lo consideró autor de un delito consumado de Receptación de vehículo del artículos 456 Bis A del Código Penal supuestamente cometido en esta jurisdicción, el 19 de enero de 2019. II.-Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Calama para su cumplimiento; hecho, archívese. Redactada por la Jueza Titular Luisa Antipan Meliqueo. RIT: 227-2019, acumulada RIT 47-2020 Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Redactor Fecha: 22/07/2021 14:59:11 JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ Juez Presidente Fecha: 22/07/2021 15:03:20 TXRKVMCXWX ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Integrante Fecha: 22/07/2021 16:48:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform
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1 M.P C/ RODRIGO EDUARDO ZULETA CEA RUC N°1900076431-3 RIT N°227-2019, acumulada 47-2020 RECEPTACION DE VEHÍCULO DEL ART. 456 BIS A DEL CÓDIGO PENAL. Calama, veintidós de julio de dos mil veintiuno VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, i
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