CISTERNAS/SERVICIO LOCAL EDUCACION PUBLICA BARRANCAS
Rol
O-1790-2020
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a. El actor es un profesional (orientador) que fue contratado bajo la modalidad de un contrato civil de arrendamiento de servicios, en virtud de dos contratos sucesivos, el primero con vigencia desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 y el segundo (renovación) desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. b. Las labores para las cuales fue contratado, según el contrato, dicen relación con “Revisar y controlar Centros de Padres y Apoderados del territorio del SLE de Barrancas con los recursos entregados por la Subvención Escolar Preferencial (SEP); - Optimizar la utilización de recursos humanos y financieros en la concreción de los diversos proyectos propuestos para la mejora de los logros de aprendizaje de los/as usuarios/as del Servicio Local; y Realizar las actividades que su supervisor/a le solicite relacionados con la concreción de los Programas de Mejoramiento de la educación del Territorio”. c. De acuerdo a lo señalado por los testigos y la absolvente, las labores del actor se corresponden a aquellas por las que fue contratado, y, en conclusión, se desprende que ejercía una especie de vínculo entre el servicio y los centros de padres de los establecimientos educaciones públicos de la zona de Barrancas, debiendo haber efectuado -en un primer momento- un catastro de los centros de padres de la zona para luego mantener el contacto y brindarles el apoyo que necesiten relativo a la forma de operar. d. El actor registraba su asistencia y recibía indicaciones semanales o mensuales por correo electrónico de parte de los supervisores del contrato, tal como los señaló el propio testigo del demandante (Eric Olivares). También tenía pactado un permiso por feriado. 6) Que teniendo especialmente presente que la carga de la prueba de acreditar la relación subordinada (que hace caer el sistema civil que rigió en la base documental) recae en la demandante, el tribunal no puede tener por acreditada la relación laboral que pretende el actor.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don PATRICIO IVAN CISTERNAS MONREAL, orientador, domiciliado en El Cobre 8479, Pudahuel, ha interpuesto demanda en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA BARRANCAS, representado por Patricio Canales, ambos con domicilio en Av. General Bonilla 6100, Lo Prado; en razón de haber prestado servicios para la demandada desde el 1 de septiembre de 2018, en virtud de la suscripción de sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, que se ejecutaron-en los hechos- bajo un vínculo de subordinación y dependencia. Explica que sus funciones las desarrolló en el Departamento de Participación y Vinculación Territorial, bajo la supervisión de Nicolás Cataldo y posteriormente Viviana Celis, cumpliendo labores de enlace del Servicio con los Centros de Padres de liceos, colegios y jardines infantiles de las comunas de Pudahuel, Lo Prado y Cerro Navia; debiendo coordinar la elección del comité directivo del servicio local y del Consejo local del Servicio, debiendo recaudar la información sobre la existencia de centros de padres en cada establecimiento, apoyarlos , asesorarlos y capacitarlos, además de otras labores administrativas, lo que hacía que tuviera que asistir a reuniones permanentemente. Aclara que cumplía y registraba una jornada de trabajo, aunque eventualmente trabajó los fines de semana o después del horario. Señala que se trata de labores habituales, permanentes e indispensables del Servicio y que el 30 de noviembre de 2019 se le despidió personalmente mediante una carta del Director, que ponía término a su contrato, con fecha 31 de diciembre de 2019, sin que se la hayan dado fundamentos para su despido y sin que se le haya dado información sobre el pago de sus cotizaciones previsionales, en virtud de lo cual, solicita se declare la relación laboral y el despido injustificado y nulo y se condene a la demandada al pago de remuneraciones hasta la fecha de convalidación, indemnización por aviso previo, indemnización por años de servicio, aumento legal de 50%, el pago de cotizaciones previsionales y de feriado legal. Todo con reajustes, intereses y costas. 2) Que la demandada reconoció la contratación del actor mediante la suscripción de dos contratos civiles de prestación de servicios a honorarios, el primero con vigencia entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, ambos del año 2018; y un segundo Contrato de Servicios Profesionales a Honorarios con una vigencia en el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre del mismo año, siendo esta última la fecha de expiración de los servicios del prestador. Explica que en dicho contrato se estipularon las prestaciones por las cuales se contrató al demandante. Agrega que en la cláusula tercera y décimo quinta se dejó constancia que se trata de un trabajador independiente con 44 horas semanales. En conclusión, señala que se trató de un “apoyo profesional”, tal como lo manifestó en las boletas extendidas mensualmente. Señala que el 29 de noviembre de 2019 el Di
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts.1, 420, 425, 454 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. RIT O-1790-2020 RUC 20- 4-0257396-2 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don PATRICIO IVAN CISTERNAS MONREAL, orientador, domiciliado en El Cobre 8479, Pudahuel, ha interpuesto demanda en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA BARRANCAS, representado por Patricio Canales, ambos con domicilio en Av. General Bonilla 6100, Lo Prado; en razón de haber prestado servicios
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