PÁEZ/GASTRONOMICA E INVERSIONES FUJIMAI SPA
Rol
M-23-2020
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato. El Tribunal resuelve: Dada la falta de comparecencia de la parte demandada y teniendo en consideración las acciones que se ejercen en esta causa, el Tribunal hará aplicación de lo que dispone el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos los hechos que se han afirmado en la demandada. En consecuencia, no existen hechos sustanciales pertinentes controvertidos, el llamado de conciliación no ha podido prosperar y se procede a dictar sentencia. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 453 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda por despido injustificado, nulidad de despico y cobro de prestaciones interpuesta por don YARESLA ANN PÁEZ VILLARROEL en contra de GASTRONOMICA E INVERSIONES FUJEMAI SPA, declarándose que el despido de la actora es justificado y además nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido, acontecido el 10 de diciembre de 2019 hasta su convalidación mediante el entero íntegro de todas las cotizaciones previsionales adeudadas a razón de $650.000(seiscientos cincuenta mil pesos) mensuales. b) Cotizaciones previsionales de salud y cesantía que se encuentren impagas correspondientes al periodo trabajado que se extendió entre el 15 de abril y el 10 de diciembre del año 2019. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $650.000(seiscientos cincuenta mil pesos) d) Remuneración por el periodo que se extiende del 01 de octubre del 2019 al 10 de diciembre del mismo año por $1.516.666 (un millón quinientos dieciséis mi seiscientos sesenta y seis pesos). e) Feriado proporcional por la suma de $194.000 (ciento noventa y cuatro mil pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, lunes, 01 de marzo de 2021. RUC 20- 4-0258392-5 RIT M-23-2020 MAGISTRADO MARLENE MOYA DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez.- HORA DE INICIO 09.05 horas.- HORA DE TERMINO 09.16 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE YARESLA ANN PÁEZ VILLARROEL
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