5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS FERNANDO BECERRA POBLETE

Rol

O-2496-2018

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado IGNACIO ANDRÉS MORENO CARO, cèdula de identidad Nº 19.846.133-4, con domicilio en Calle ENRICO CARUSSO 3186, DEPTO. Nº 10, comuna de Pedro Aguirre Cerda, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “Hechos El día 25.06.2018, a las 21.40 horas, las victimas MARCO MUÑOZ FLORES, ANTONIA TAPIA YÁÑEZ, y TAIRA PEREZ NOVOA, se encontraban al interior de inmueble ubicado calle Madreselvas 838, comuna de Lo Prado, hasta ese lugar a bordo de dos vehículos llegan los imputados LUIS BECERRA POBLETE, IGNACIO ANDRÉS MORENO CARO, NICOLAS FERNANDO ZUÑIGA GONZALES y JOSE MIGUEL RIOS ARRIAGADA, en compañía de otros dos sujetos cuya identidad se desconoce, ingresan a la fuerza al interior del inmueble portando armas aparentemente de fuego y proceden a intimidar y a agredir a MARCO MUÑOZ FLORES y mientras los imputados RIOS y MORENO lo intimidaban y golpeaban, BECERRA y ZÚÑIGA se dirigen a la cocina, donde se encontraban ANTONIA TAPIA YAÑEZ y TAIRA PEREZ NOVOA a quienes intimidan también y golpean con un objeto contundente tipo palo a TAIRA PEREZ para sustraer $3.891.000 de dinero en efectivo, la carpeta de ANTONIA TAPIA, su celular, una cadena de oro y una piocha de oro, y a TANIA PEREZ un bolso con su teléfono celular, documentos personales y también dinero en efectivo para posteriormente darse a la fuga, siendo detenidos momentos más tarde por personal de Carabineros previa sindicación de las víctimas. Cabe señalar que en todo momento fueron YBXXVMXTHV ELENA OLAYA GAHONA FLORES Juez de garantía Fe

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado IGNACIO ANDRÉS MORENO CARO, cèdula de identidad Nº 19.846.133-4, con domicilio en Calle ENRICO CARUSSO 3186, DEPTO. Nº 10, comuna de Pedro Aguirre Cerda, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “Hechos El día 25.06.2018, a las 21.40 horas, las victimas MARCO MUÑOZ FLORES, ANTONIA TAPIA YÁÑEZ, y TAIRA PEREZ NOVOA, se encontraban al interior de inmueble ubicado calle Madreselvas 838, comuna de Lo Prado, hasta ese lugar a bordo de dos vehículos llegan los imputados LUIS BECERRA POBLETE, IGNACIO ANDRÉS MORENO CARO, NICOLAS FERNANDO ZUÑIGA GONZALES y JOSE MIGUEL RIOS ARRIAGADA, en compañía de otros dos sujetos cuya identidad se desconoce, ingresan a la fuerza al interior del inmueble portando armas aparentemente de fuego y proceden a intimidar y a agredir a MARCO MUÑOZ FLORES y mientras los imputados RIOS y MORENO lo intimidaban y golpeaban, BECERRA y ZÚÑIGA se dirigen a la cocina, donde se encontraban ANTONIA TAPIA YAÑEZ y TAIRA PEREZ NOVOA a quienes intimidan también y golpean con un objeto contundente tipo palo a TAIRA PEREZ para sustraer $3.891.000 de dinero en efectivo, la carpeta de ANTONIA TAPIA, su celular, una cadena de oro y una piocha de oro, y a TANIA PEREZ un bolso con su teléfono celular, documentos personales y también dinero en efectivo para posteriormente darse a la fuga, siendo detenidos momentos más tarde por personal de Carabineros previa sindicación de las víctimas. Cabe señalar que en todo momento fueron YBXXVMXTHV ELENA OLAYA GAHONA FLORES Juez de garantía Fecha: 22/07/2021 13:03:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial intimidados, BECERRA amenaza a TAPIA diciéndole, “Entrega toda la plata o te voy a matar” mientras que RIOS ARRIAGADA dice a la víctima MARCO MUÑOZ FLORES que lo iba a matar si se oponía o resistía al robo.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÒN,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 Nº 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 28, 50, 62, 68, 69, 432, 436 inc.1 y 439 del Código Penal; y artículos 1º, 2º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado IGNACIO ANDRÈS MORENO CARO, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÒN, previsto y sancionado en el art. 436 inc.1° del Código Penal, perpetrado con fecha 25 de junio de 2018 en la Comuna de Lo Prado, en grado de CONSUMADO, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÌNIMO, e inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que, no reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, deberá entonces cumplir de manera EFECTIVA la pena corporal impuesta, sirviéndole de ABONO todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad en prisión preventiva con ocasión de esta causa desde el 26 de junio de 2018 hasta hoy, esto es, 1.118 dìas o 3 años y 23 dìas. III.- Que, no se le condena en costas, por haber evitado la realización de un juicio oral y pùblico. IV.- Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, DETERMÍNESE LA HUELLA GENÉTICA DEL CONDENADO previa TOMA DE MUESTRAS B

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimien

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