MUÑOZ/FUNDACIÓN TECNICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO
Rol
O-268-2020
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-268-2020, RUC 20-4-0295103-7, seguida ante el tribunal, interviene como parte demandante RODRIGO ALEJANDRO MUÑOZ NAVARRO, RUN 14.588.471-3, ingeniero en administración de empresa, domiciliado en calle Julio Montt #1311, Rucatremu, Curicó, demandante que fue asistido y patrocinado por los abogados Monserratt de los Ángeles Gajardo Celis y Juan Pablo Díaz Navarro, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL TÉCNICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO, RUT 65.144.073-4, persona jurídica del giro educacional, representada legalmente por Claudia Paola Cabello Caroca, RUN 8.771.529-9, ingeniero en administración, ambos domiciliados en Arturo Prat S/N, Lote 11 Santa Margarita, Sarmiento, Curicó, entidad demandada asistida y patrocinada por la abogada Teresa Andrea Cavalla Penroz, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la demandada, señalando que con fecha 01 de Marzo de 2007 es contratado por Cabello y Marín Ltda., que continuó desde el año 2017 con la empresa demandada denominada “Fundación Educacional Técnico Profesional de Administración y Comercio”, en calidad de continuadora legal de la primera empleadora. Sostiene que en esa relación laboral, iniciada el 1 de marzo de 2007, en un principio se le contrato como profesor de física, sin embargo, aquello sufrió varias modificaciones durante el tiempo, tras realización de anexos y actualizaciones de contratos, siendo docente de matemáticas, administración, profesor jefe, jefe de UTP y finalmente según anexo de 1 de Marzo de 2019, se le establece como docente del Área TP. Indica que el lugar de prestación de los servicios era en Escuela de Administración y Comercio, ubicado en Sarmiento, Esquina Arturo Prat, Lote 11, Chacra Santa Margarita, Curicó. Asimismo, advierte que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era equivalente a $445.346, según última remuneración percibida. Sostiene que su contrato de trabajo era de naturaleza indefinida, tras anexo de contrato de fecha 1 de Marzo de 2009. El demandante indica que con fecha 18 de Diciembre de 2019, su ex empleadora le comunica el término de la relación laboral, el cual se haría efectivo el 29 de Febrero de 2020, entregándole para el efecto carta de despido en que se invoca la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, señalando al respecto la racionalización o modernización de la empresa y que sus labores, serian asumidas por otros funcionarios del empleador, racionalizándose los recursos humanos del Establecimiento Educacional, en razón de un nuevo currículum escolar de los alumnos. Con ello, el demandante hace un análisis de lo que se debe entender por racionalización y modernización, al tenor de lo que refiere, para advertir que las circunstancias fácticas señaladas en la carta de aviso pese a ser mencionadas, lo son de forma bastante general y ambigua, puesto que se habla de un nuevo curriculum para los alumnos, algo que aún no era realizado, es más, su módulo se mantuvo, jamás aquel fue impartido por otro funcionario de la institución e incluso se le agregó una hora más, de lo cual se enteró tras publicación en redes sociales, que detalla en la demanda, y que fuera compartida en la página de Facebook del Colegio Administración y Comercio, dejando en evidencia que claramente la causal invocada por su ex empleador fue la excusa para desvincularle. Invoca jurisprudencia de respaldo, para dar cuenta que en su caso se aplicó incorrectamente la causal de despido alegada. Agrega que su ex empleador le hace entrega de la carta de aviso de término de contrato el 18 de Diciembre de 2019 y en la cual le presenta un proyecto de finiquito de $5
Fallo
fallo definitivo o en la etapa de ejecución, con las pruebas que se ofrecerán e incorporarán durante el desarrollo del presente juicio; Pago íntegro de indemnización por años de servicios, sin el descuento efectuado por el pago de seguro de cesantía que se realizó en su momento y correspondiente a $3.053.168.- o la suma mayor o menor que se determine; además pide que las cantidades demandadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses en la forma señalada en los arts. 63 y 173 del C. del Trabajo; y que se condene al demandado al pago de las costas de la causa. TERCERO:- Síntesis de la contestación por la demandada, de sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandada procede a contestar la demanda, solicitando su total y absoluto rechazo con costas. Como primera cuestión, su parte niega todas las afirmaciones expresadas por la demandante en su libelo, las que controvierte expresamente para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo que expresamente se reconozca como verídicas en su contestación. Hace presente que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada como trabajador sujeto a vínculo de subordinación y dependencia con fecha 1 de marzo de 2007 desempeñándose hasta el 29 de febrero de 2020. A la fecha del término de la relación laboral el actor se desempeñaba como docente del área técnico profesional del establecimiento educacional con una carga horaria de 16 horas. Con fecha 18 de diciembre de 2019 le fue notificado el
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Causa RIT Nº : O-268-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0295103-7 Demandante : Rodrigo Muñoz Navarro Demandado : Fundación Técnico Profesional de Administración y Comercio Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones. Curicó, a cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-26
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