2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAS/TRANSPORTE VERTICAL MAURICIO HUERTA DIAZ EIRL

Rol

O-7607-2018

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad que la parte demandante prestó servicios para la empresa demandada Transportes Vertical Mauricio Huerta Díaz E.I.R.L, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° de Código del Trabajo. En la afirmativa, periodo de extensión de dichos servicios, función desempeñada, remuneración percibida y jornada de trabajo desarrollada; 2. En la afirmativa del punto anterior, fecha y circunstancias en que concluyeron los servicios prestados; 3. En la afirmativa del punto N°1, efectividad de que la empresa demandada adeudaba al actor las siguientes prestaciones: a) cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado, b) feriado proporcional reclamado, c) horas extraordinarias reclamadas y d) remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2018 y días trabajados en agosto de 2018 y; 4. En su caso, efectividad que los demandados de autos constituyen una unidad económica al tenor de lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo. En la audiencia de juicio de 10 de febrero del año en curso, la parte Demandante rindió la prueba Documental ofrecida en la preparación, la Confesional de don Mauricio Huerta Díaz, las respuestas de Oficio de AFP Modelo, FONASA y AFC Chile y la Exhibición de documentos que, al no ser cumplida, motivó una solicitud de apercibimiento cuya decisión quedó para esta sentencia; en tanto, la Demandada Principal  incorporó la Documental que consta en acta, Confesional ficta, dada la incomparecencia del actor, don Fidel Salas Cruz, a absolver posiciones sin expresión de causa y Testimonial de don Edgardo German Antonio Ross Ceballos; finalmente, se rindió la prueba ordenada por el tribunal, a través de la incorporación al sistema de tramitación de la causa el inicio de actividades y giro del demandante y el demandado Mauricio Huerta Díaz, que se tuvo por cumplida. El demandado solidario no ofreció ni rindió prueba. Luego de ello, los comparecientes formularon sus observaciones a la pr

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Don FIDEL ENRIQUE SALAS CRUZ, empleado, representado judicialmente por el abogado don Matías Horacio Novoa Carbone, ambos domiciliados en calle Morandé N°835, oficina 1410, comuna de Santiago, deduce demanda por reconocimiento de relación laboral, subterfugio, declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa TRANSPORTE VERTICAL MAURICIO HUERTA DIAZ E.I.R.L., de giro de su denominación, representada legalmente por don Mauricio Huerta Diaz y en forma solidaria en contra de la persona natural MAURICIO HUERTA DIAZ, ambos con domicilio en avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 811, comuna de Providencia.  Funda su demanda en una relación laboral en informalidad que se inició el 06 de abril de 2018, en cuya virtud se desempeñó como técnico mayor para Transporte Vertical Mauricio Huerta E.I.R.L, haciéndose cargo de la mantención y reparaciones de ascensores y monta cargas, por las que percibió una remuneración de $1.060.000, teniendo la obligación de concurrir a las distintas dependencias ordenadas por el empleador, en una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a viernes de 9:00 am hasta las 19:00 pm, encontrándose sujeto a las órdenes del dueño de la empresa y jefe directo, el señor Mauricio Huerta. Añade que el 09 de agosto de 2018 el señor Sebastián Ross, su jefe directo, lo despidió de forma verbal, sin entregar ni remitir carta de aviso de término de contrato, por lo que concurrió ante la Inspección del Trabajo el día 13 del mismo mes y año. A la data del despido, señala, se encontraban impagas las cotizaciones previsionales de todo el periodo servido. Reclama la existencia de un subterfugio, desde que la empresa demandada, con objeto de no cumplir con sus obligaciones patrimoniales con el actor, ha distraído su patrimonio a la persona de Mauricio Huerta Díaz, resultando la pérdida de sus derechos laborales, verificándose también las condiciones para estar frente a una unidad económica, aludiendo a la teoría del levantamiento del velo. Finaliza solicitando que se acoja la demanda, se declare la existencia de la relación laboral, la unidad económica y subterfugio de las demandadas solidarias y se las condene solidariamente, al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneración del mes de septiembre de 2018 (sic), remuneración por 9 días del mes de agosto de 2018, feriado proporcional, 80 horas extraordinarias, cotizaciones previsionales por todo el período laborado, remuneraciones que se devenguen desde el despido hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales; todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada Transporte Vertical Mauricio Huerta Díaz EIRL, niega la existencia de una relación laboral y las condiciones propias de ésta, destacando que el sueldo que el demandante dice percibir es más alto que la planilla de la empresa, precisando que don Mauricio Huerta no

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 7, 456, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA:  I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Fidel Enrique Salas Cruz contra contra de la empresa Transporte Vertical Mauricio Huerta Diaz E.I.R.L y don Mauricio Huerta Diaz, declarándose que no existió relación laboral entre las partes. II.- Por haber tenido motivo plausible para litigar, no se condena en costas al actor.  Regístrese y archívese en su oportunidad.  RIT: O-7607-2018  RUC: 18-4-0145778-6       DICTADA POR DOÑA XIMENA RIVERA SALINAS, JUEZA DESTINADA.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a uno de marzo de dos mil veintiuno.  VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Don FIDEL ENRIQUE SALAS CRUZ, empleado, representado judicialmente por el abogado don Matías Horacio Novoa Carbone, ambos domiciliados en calle Morandé N°835, oficina 1410, comuna de Santiago, deduce demanda por reconocimiento de relación laboral, subterfugio, declaración de unidad económica, nulidad del des

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