AYALA/PRECISION S.A.
Rol
O-6617-2020
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en su demanda en este punto. Reafirma lo sostenido en la carta de despido, en síntesis, explica que se ajusta a derecho. Sobre las prestaciones refiere que nada adeuda, salvo feriado el que fue puesto a disposicón del trabajador. Solicita el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Audiencia Preparatoria. Que con fecha 22 de enero de 2021, se lleva a efecto la audiencia preparatoria con presencia de ambas las partes. Se llama a las partes a conciliación, la que no prospera. Se dicta sentencia parcial sobre el monto de $240.805.- por concepto de feriado proporcional. Posteriormente se fijan como hechos no controvertidos: . Fecha de inicio y de término de la relación laboral, causal invocada para el término de la relación laboral, remuneración pactada y efectivamente percibida y las funciones desempeñadas por el actor. Hechos controvertidos: Contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones establecidas en dicha carta. Que posteriormente se ofrecen las probanzas por las partes, las que son incorporadas en la audiencia de juicio. CUARTO: Que la parte demandante incorpora: I.- Documental: 1. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. 2. Contrato de trabajo de Cristian Ayala II.- Confesional: citado el representante legal de la empresa no concurre. (solicita se haga efectivo el apercibimiento) III.- Testimonial: Juan Luis San Martín Leyton.- QUINTO: Que la demandada incorpora las siguientes pruebas: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 5 de diciembre del año 2016 entre Precisión S.A. y Cristián Valdebenito Andrés Ayala 2. Carta de desvinculación de fecha 31 de agosto del año 2020; con certificado de envío por correo y aviso a DT. 3. Amonestaciones de fecha 29 de agosto del año 2018; 12 de diciembre del año 2018 y 31 de enero del año 2020. 4. Procedimiento de Trabajo Seguro Trabajos en Altura División Manufactura Precisión S.A., de fecha 23 de abril del año 2019. 5. Registro de Capacitación de fe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don CRISTIÁN ANDRES AYALA VALDEBENITO, técnico en electricidad, domiciliado en Senadora María de La Cruz N° 34018, departamento 302, comuna de Maipú, representado por el abogado Tomás Ignacio Serrano Looff, domiciliado en Av. Francisco Bilbao Nª2760, Providencia, Santiago, e Interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de PRESICIÓN S.A, RUT N° 96.980.910-9, representada legalmente por don Jorge Patricio Haristoy Johnson, ambos domiciliados en Av. El Salto N° 4291, comuna de Huechuraba, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Fecha de inicio de la Relación Laboral: 5 de diciembre de 2016. Fecha de término de la Relación Laboral: 31 de agosto de 2020. Lugar donde desempeñaba sus labores: División de Salas eléctricas, ubicadas en las dependencias de General Velázquez 10350, San Bernardo. Labores: Maestro Mayor Montajista. Las labores principales que detentaba su cargo, consistían en conectar tableros, armado sistema de redes de incendios, tirajes, comunicacionales, entre otras. Jornada Laboral: 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 18:00, con un intermedio de 1 hora para colación. Última remuneración para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo: $737.109.- 2.- Término de la relación laboral. Expone que se encontraba realizando labores normales en las dependencias de la empresa, donde el día 31 de agosto, aproximadamente a las 8:30 de la mañana, don Miguel Jara Vallejos, el prevencionista en riesgos, le llama la atención, indicando que fue sorprendido desempeñando sus labores de forma temeraria, aduciendo el uso por su parte del último peldaño de la escalera de tijera para realizar sus labores de instalación, junto a que no estaba haciendo uso del arnés de seguridad, por lo que podría afectar la integridad de los trabajadores. Que rechaza dichas imputaciones, pues el señor Jara Ulloa, nunca estuvo presente el supuesto hecho del cual él mismo le acusa. En efecto, siempre ha estado comprometido en el cumplimiento de las normas de seguridad para este tipo de faenas, junto a que nunca ha realizado acciones imprudentes que pudieran constituir alguna conducta de carácter grave que signifique ser despido disciplinariamente. Es más, constituye una falsa acusación de carácter burda, pues las escaleras de tijera a la cual se refiere el señor Vallejo, por naturaleza, no cuentan con algún tipo de anclaje de seguridad para arneses, cuando se refiere a que no se encontraba usando arnés al estar en la escalera, junto a que, como es lógico, en caso de que el hecho hubiere ocurrido como él sostiene, debería haberme llamado la atención al momento que estaba realizando la supuesta acción temeraria, cosa que nunca ocurrió. Presume la existencia de estas falsas acusaciones, debido a que tuvo una pequeña discusión con el señor Jara, días antes del despido, debido a que, al enterarse de contagios por COVID-19 entre los trabajadores de la empresa demandad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda impetrada por CRISTIÁN ANDRES AYALA VALDEBENITO en contra de PRECISIÓN S.A., y se declara que el despido que sufrió el primero es indebido. II.- Que se condena a PRECISIÓN S.A., al pago de: 1.- Indemnización Sustitutiva de aviso previo por $737.109.- 2.- Indemnización por (04) años de servicios por la suma de $ 2.948.436.- 3.- Recargo del 80% conforme el art. 168 letra c) del CT., por $2.358.748.- 4.- Que las unas se pagarán reajustadas y con intereses según lo dispone el art, 63 y 173 del CT, según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a las partes con esta misma fecha. RIT : O-6617-2020 RUC : 20- 4-0301510-6 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don CRISTIÁN ANDRES AYALA VALDEBENITO, técnico en electricidad, domiciliado en Senadora María de La Cruz N° 34018, departamento 302, comuna de Maipú, representado por el abogado Tomás Ignacio Serrano Looff, domiciliado en Av. Francisco Bilbao Nª2760, P
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