2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/CATHALIFAUD

Rol

O-438-2020

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta de despido, indica que los hechos narrados en la carta de despido se separan totalmente de la realidad, toda vez que la misiva incurre en un primer error irreparable y que no puede ser subsanado, esto es en cuanto a la fecha de su despido, toda vez que indica en dicho instrumento y se refiere a hechos acaecidos supuestamente el día 07 de octubre de 2019, sin perjuicio de que en realidad los hechos narrados se refieren al día el día 07 de noviembre de 2019. Sostiene que aquel día aproximadamente a las 16:30 horas, cuando ingresó al despacho del notario solicitando su firma, mandado por la funcionaria Isabel Muñoz San Juan para que le autorizara dos fotocopias de una escritura pública otorgadas en el mismo oficio, el señor notario comenzó a decir “por que le llevaba esas copias, si él ya había autorizado otras” y luego comenzó a vociferar que “las viejas eran unas sinvergüenzas”, “que querían ganar por todos lados”. En ese momento se retiró del despacho del notario diciéndole que le dijera a ellas lo anteriormente señalado, porque a él solo le habían mandado a sacar la firma. Se acerco a la señora Isabel y le comentó lo que había sucedido, en ese momento ingresó su ex empleador en forma prepotente al puesto de trabajo donde estaban la Sra. Isabel y él, diciéndole que era un cahuinero y gritándole delante del público que había, le grito dos veces “ANDATE DE MI NOTARIA”. A lo que él respondió que, si quería que se fuera de su notaria que le hiciera el finiquito correspondiente, momento en el cual se retiró a su puesto de trabajo y el siguió encarándolo y enfrentado con el pecho, totalmente descontrolado. El día 8 de noviembre se presento en el trabajo, firmo el libro de asistencia, y aproximadamente a las 9:40, el demandado se acerca y lo llama a su despacho diciéndole que estaba despedido y que tenía que esperar que la carta de aviso llegue a su domicilio. Así la carta mencionada, presenta errores en su fecha, así como también relata los hechos ter

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°:  Que, comparece don JUAN ALBERTO DÍAZ MUÑOZ, actualmente cesante, C.I. N°15.940.844-2, domiciliado para estos efectos en calle Estado N°235, oficina 313, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en contra de PATRICIO CATHALIFAUD MOROSO, RUT N°5.651.556-9, abogado, notario público titular de la duodécima notaría de Santiago, domiciliado en calle Teatinos N°331, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Refiere que comenzó a prestar servicios el día 01 de abril del año 2006, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, la naturaleza de las funciones para las cuales fue contratado eran las de “Junior de la Notaría”. Los trabajos fueron desempeñados en las dependencias de la demandada, ubicadas en calle Teatinos N°331, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración bruta, corresponde a la suma de $669.975, compuesto por un sueldo base de $579.975, bono de colación de $45.000, más un bono de movilización por $45.000.- Sin embargo, a la referida suma debe adicionarse la gratificación legal conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, por la suma de $119.146 por concepto de gratificaciones legales adeudadas, resultando que a la fecha del despido. Refiere que el día 08 de noviembre de 2019, su ex empleador le despide en forma verbal, para luego enviar con fecha 11 de noviembre de 2019 carta certificada de despido a su domicilio particular, invocando la causal prevista en el número 1 letra c) del Artículo 160 del Código del Trabajo. Suscribió finiquito con su ex empleador, consignando en dicho instrumento la respectiva reserva de acciones y derechos. Refiere que sus funciones las inicia con el notario Don Sergio Henríquez Silva, y en el año 2014 se realizó un cambio de notario, pasando a ser su empleador Don Patricio Cathalifaud Moroso, continuador legal como mi empleador. En relación a los hechos de la carta de despido, indica que los hechos narrados en la carta de despido se separan totalmente de la realidad, toda vez que la misiva incurre en un primer error irreparable y que no puede ser subsanado, esto es en cuanto a la fecha de su despido, toda vez que indica en dicho instrumento y se refiere a hechos acaecidos supuestamente el día 07 de octubre de 2019, sin perjuicio de que en realidad los hechos narrados se refieren al día el día 07 de noviembre de 2019. Sostiene que aquel día aproximadamente a las 16:30 horas, cuando ingresó al despacho del notario solicitando su firma, mandado por la funcionaria Isabel Muñoz San Juan para que le autorizara dos fotocopias de una escritura pública otorgadas en el mismo oficio, el señor notario comenzó a decir “por que le llevaba esas copias, si él ya había autorizado otras” y luego comenzó a vociferar que “las viejas eran unas sinvergüenzas”, “que querían ganar por todos lados”. En ese momento se retiró del despacho del notario diciéndole que le dijera

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 63, 167, 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda y se dispone que el despido ha sido indebido improcedente e injustificado por lo que la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $669.975 indemnización sustitutiva del mes de aviso previo b) $7.369.725 indemnización años de servicio c) $5.895.780 80% recargo legal. II. Que en todo lo demás se rechaza la demanda III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT 0-438-2020 Pronunciada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°:  Que, comparece don JUAN ALBERTO DÍAZ MUÑOZ, actualmente cesante, C.I. N°15.940.844-2, domiciliado para estos efectos en calle Estado N°235, oficina 313, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en contra de PATRICIO CATHALIFAUD MOROSO, RUT N°5.651.556-9, abogado, notario público titular de la duodécima

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