Juzgado de Garantía de Chillán.

MP C/ GABRIEL JESÚS VARAS PINEDA

Rol

O-10165-2019

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha seguido este proceso RUC 1901401773-1 y RIT 10165-2019, conforme a los trámites del procedimiento simplificado, en contra de don GABRIEL JESUS VARAS PINEDA, cédula de identidad N° 19.188.497-3, empleado, domiciliado en 5 de noviembre N° 321, población Zañartu, Chillán, domicilio otorgado bajo apercibimiento legal, con la finalidad de determinar la responsabilidad que le habría correspondido como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066. Intervinieron por el Ministerio Público la fiscal doña Claudia Zárate Rojas y por la Defensoría Penal Pública el abogado don Iván Rodríguez Mella. PRIMERO: Que con fecha 30 de mayo de 2020, ante este Juzgado de Garantía, el fiscal adjunto don Florentino Bobadilla Rodríguez, de la Fiscalía Local de Chillán, ha presentado requerimiento en contra del imputado, ya individualizado, por los hechos que se señalan a continuación: Que el día 28 de diciembre de 2019 en horas de la madrugada , en circunstancias que la víctima doña ERNESTINA ZÚÑIGA GONZÁLEZ, se encontraba en su domicilio, ubicado en pasaje 5 de Noviembre N° 321, de la población Zañartu de esta ciudad, en compañía de sus hijos de 3 y 5 años, llegó hasta el lugar su ex conviviente, el imputado GABRIEL JESÚS VARAS PINEDA, quien desde el exterior del domicilio comenzó a gritarle improperios además de amenazarla de muerte de forma seria y verosímil señalándole “Abre la puerta maraca culia, por tu culpa me tajearon, donde te pille te voy a matar”, saliendo la victima al exterior percatándose que el imputado portaba dos cuchillos, ingresando el imputado a la casa exigiéndole la entrega de dinero, y debido a que éste mantenía una lesión en la zona del oído, lo convenció de trasladarse al hospital Herminda Martin de esta ciudad para recibir atención médica. Una vez en el lugar, la víctima solicita ayuda a personal policial que se encon

Fundamentos

fundamentos de la imputación, el Ministerio Público se basa en los siguientes antecedentes: 1.- Parte Policial N° 01643, de fecha 28/12/19, de la Tenencia Chillán Oriente, 2º Comisaría de Carabineros de Chillán. 2.- Declaración de la víctima, Ernestina Marcela Zúñiga González, prestada ante funcionarios policiales con fecha 28/12/2019. 3.- Declaración de funcionario policial, Ruth Ester Jaque Cáceres, prestada ante Carabineros, de fecha 28/12/19. 4.- Acta de lectura de derechos del imputado de fecha 28/12/19. 5.- Dau del imputado de fecha 28/12/2019. 6.- Certificado hijos en común. 7.- Extracto de filiación y antecedentes del requerido De los antecedentes expuestos, la Fiscalía propone la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar en grado de consumado, más algunas de las accesorias del artículo 9 de le ley 20066, más las penas accesorias legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Que después de conocer el contenido del requerimiento y ser informado de sus derechos, el imputado fue interrogado acerca de la posibilidad de admitir responsabilidad en los hechos en él relatados, siendo luego advertido por el tribunal que en tal caso renunciaba a la posibilidad de un juicio y no se le podía aplicar una pena superior a la pedida por el Ministerio Público, ante lo cual el imputado manifestó que no reconocía su responsabilidad en dichos hechos. TERCERO: Que la fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura, hizo presente que la afectada manifestó ante el tribunal su intención de no continuar adelante con el juicio, lo que es común en este tipo de juicios, y que este procedimiento no permite ponerle término por el solo desistimiento de la víctima. Que la víctima ha vivido una larga historia de violencia intrafamiliar de parte de su pareja y padre de sus hijos, y el Ministerio Público cree que tiene prueba suficiente para acreditar los hechos, consistente en testimonios de funcionarios de carabineros y documentos como certificados de nacimiento de los hijos, por lo que solicita se dicte sentencia condenatoria por el delito de amenazas en violencia intrafamiliar. CUARTO: Que, por su parte, el abogado defensor solicitó la absolución de su representado porque no existen antecedentes para condenarlo, no hay prueba directa ni tampoco testigos sobre su existencia (del delito) ni tampoco que las amenazas fueran serias y verosímiles. QUINTO: Que antes de iniciar la incorporación de la prueba de las partes, se ofreció la palabra al imputado, quien optó por hacer uso de su derecho a guardar silencio y no declarar. SEXTO: Que el Ministerio Público incorporó al juicio la prueba testimonial que a continuación se detalla, consistente en las declaraciones de los siguientes testigos: 1. RUTH ESTER JAQUE CÁCERES (promete) Al interrogatorio de la fiscal responde que fue citada a declarar en este juicio ya que el 12 (sic) de diciembre de 2019 se encontraba de servi

Fallo

se declara: I. Que se absuelve a don GABRIEL JESÚS VARAS PINEDA, ya individualizado, de la acusación como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar supuestamente proferidas en contra de doña Ernestina Zúñiga González el día 28 de diciembre de 2019 en la comuna de Chillán. II. Que se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas con fecha 28 de diciembre del año 2019, consistentes en las de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066. Ofíciese al efecto a Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán. Téngase a los intervinientes presentes en esta audiencia por notificados personalmente. Anótese, regístrese y archívese, si no fuere impugnada por la vía legal RUC 1901401773-1 RIT 10165-2019 Dictada por doña MARÍA ALEJANDRA CRUZ VIAL, Juez de Garantía Suplente de Chillán. XXJEVMLEEZ Maria Alejandra Cruz Vial Juez de garantía Fecha: 22/07/2021 19:41:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________

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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, veintiuno de julio de dos mil veintiuno Ruc N° 1901401773-1 Rit N° 10165 - 2019 Magistrado: MARÍA ALEJANDRA CRUZ VIAL Fiscal

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