Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ ROGELIO MARCELINO NORAMBUENA RIVERA

Rol

O-3341-2021

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día de 20 de marzo de 2021, aproximadamente a las 10:00 horas, el imputado EBER ALEXIS ACEVEDO GAJARDO, ROGELIO MARCELINO NORAMBUENA RIVERA y JOSÉ MANUEL CÉSPEDES GONZÁLEZ, fueron sorprendidos en calle Los Rubíes intersección Pasaje Nuevo Mundo de la comuna de San Bernardo, en los momentos en que se encontraban desmantelando, específicamente retirando partes y piezas del automóvil marca Nissan, modelo V16, color negro, PPU BJRD-38 el que registraba encargo vigente número N°202103-4825 por el delito de robo de vehículo motorizado de fecha 18 de marzo de 2021, específicamente el imputado EBER ALEXIS ACEVEDO GAJARDO fue sorprendido por personal de Carabineros, cuando se encontraba despegando con su mano derecha la goma del parabrisas trasero del vehículo, a JOSÉ MANUEL CÉSPEDES GONZÁLEZ cuando se encontraba de rodillas en el asiento trasero del vehículo sacando la tercera luz de freno que se encontraba adosada a la luneta y ROGELIO MARCELINO NORAMBUENA RIVERA fue sorprendido cuando cargaba en sus manos las puertas del automóvil y se encontraba ingresándolas al domicilio ubicado en Los Rubíes N°44 de la misma comuna, lugar donde se encontraba el resto de las puertas del vehículo, que se encontraban en el patio de dicho inmueble. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de la especies, esto es, del vehículo que estaban desmantelando. Además ninguno de los imputados portaba salvoconducto, ni permiso especial para circular dentro de la comuna, que se encontraba en cuarentena, infringiendo con ello las normas de carácter sanitario de cuarentena general, con esta VVXPVNWMTC PABLO ALFONSO ESCOBAR NAVARRO Juez de garantía Fecha: 23/07/2021 09:42:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la

Fallo

se declara: I.- Que se condena a EBER ALEXIS ACEVEDO GAJARDO, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 20 de marzo de 2021. II.- Que se condena a EBER ALEXIS ACEVEDO GAJARDO, a la multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, como autor del delito del artículo 318 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 20 de marzo de 2021. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna, consistente en su encierro en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo computarse 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta en la causa, estableciéndose como mecanismo de control el sistema de monitoreo te

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Imputado : EBER ALEXIS ACEVEDO GAJARDO, cédula de identidad N° 18.749.824-4, con domicilio en Calle LOS RUBIES N° 44, VILLA QUINTO CENTENARIO, comuna de San Bernardo. Fiscal : IVONNE VENEGAS . Defensor Privado : HANS GRAVER DEL VALLE Delito : Infringir normas higiénicas y de salubridad.

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