Juzgado de Garantía de Angol.

MINISTERIO PÚBLICO DE ANGOL C/ ÁLVARO ROMÁN CID POBLETE

Rol

O-530-2020

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento La defensa solicita que la pena de multa se tenga por cumplida por el tiempo que el imputado estuvo detenido y se le exima del pago de las costas de la causa. Se procede a la lectura de la sentencia. DXXCVMVRTX Beatriz Alejandra Catrileo Ojeda Juez de garantía Fecha: 21/07/2021 13:40:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a ÁLVARO ROMÁN CID POBLETE, cédula de identidad número 16.282.329-9, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 09 de marzo del año 2020 en la comuna de Renaico, a sufrir la pena de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y la pena accesoria del comiso del arma blanca incautada. II.- Que, la pena de multa se tendrá por cumplida para todos los efectos legales, previa sustitución, por el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, detenido desde día 09 al 10 de marzo de 2020. III.- Se exime al sentenciado del pago de costas de la causa. IV.- Los intervinientes quedan personalmente notificados de la sentencia que se ha dictado. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Agréguese copia de esta sentencia a la carpeta digital. Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen dictado en su oportunidad. Ofíciese. Se otorga copia del acta a los intervinientes una vez elaborada. Dirigió la audiencia y resolvió - BEATRIZ ALEJANDRA CATRILEO OJEDA. Juez Suplente.  La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, mediante una relación de hit

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado- Sentencia. Fecha Angol, veinte de julio de dos mil veintiuno Magistrado BEATRIZ ALEJANDRA CATRILEO OJEDA Fiscal MÓNICA ANDREA FLORES RUBIO Defensor ROBERTO CARLO ROZAS SERRI Hora inicio 09:20AM Hora termino 09:32AM Sala Sala N°1 Videoconferencia Tribunal Juzgado de Garantía de Angol. Acta Marioli Cisterna Gutiérrez RUC 2000267278-3 RIT

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