Juzgado de Garantía de Linares.

MP C/ JUAN ANTONIO CEA ORTUYA

Rol

O-610-2021

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

LESIONES LEVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: Hechos: El día 08 de febrero de 2021, a las 00:25 horas, en la vía pública, esto es, calle 5 Norte N° 531 de la comuna de Longaví, el imputado Juan Antonio Cea Ortuya agredió con golpe de puño en el rostro a la víctima doña Delicia del Carmen Pacheco Gajardo, agrediéndola con un objeto contundente tipo palo resultando la víctima con lesiones leves consistentes en herida superficial de 05 centímetros de diámetro en región frontal, herida superficial en la región nasal de carácter leve. A su vez, el imputado portaba un cuchillo de tipo cocinero marca “Frenstime”, color amarillo, sin justificar razonablemente su porte. Además, personal policial al consultarle si éste mantenía permiso para circular en la vía pública, éste señaló que no tenía, por lo tanto no contaba con autorización o el permiso requerido, poniendo de esta manera en riesgo la salud pública por incumplimiento de las reglas dictadas por la autoridad en estado de catástrofe, poniendo de esta manera en peligro la salud pública por peligro de Covid19, encontrándose la ciudad de Longaví en fase II. Linares, nueve de julio de dos mil veintiuno Teniendo presente lo dispuesto en los artículos, 288 bis, 494 N°5 del Código Penal del Código Penal, 395 y siguiente del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN ANTONIO CEA ORTUYA, ya individualizado a DOS PENAS de multa, cada una de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUALES, a beneficio fiscal, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante y la falta de lesiones leves en la persona de Delicia del Carmen Pacheco Gajardo, en grado consumado, hecho ocurridos en la comuna de Longaví el día 08 de febrero de 2021. II.- Que se autoriza a pagar la multa impuesta en CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el t

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN ANTONIO CEA ORTUYA, ya individualizado a DOS PENAS de multa, cada una de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUALES, a beneficio fiscal, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante y la falta de lesiones leves en la persona de Delicia del Carmen Pacheco Gajardo, en grado consumado, hecho ocurridos en la comuna de Longaví el día 08 de febrero de 2021. II.- Que se autoriza a pagar la multa impuesta en CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de lo adeudado, de conformidad con lo dispuesto en artículo 49 del Código Penal, si el sentenciado no tuviere bienes XCYRVMVRBJ Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 21/07/2021 14:03:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl para satisfacer la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100123091-0 RIT : 610 - 2021 DELITO : Falta de Lesiones leves y delito Porte de arma blanca. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : JUAN ANTONIO CEA ORTUYA RUT N° : 0018983496-9 DOMICILIO : Población Ricardo Lagos Pasaje Los Laureles Nº 1 comuna de Longaví. FISCAL : MONICA CANEPA LOBOS DEFENSOR : LUIS GONZALEZ ADASME PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES :

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