MÉNDEZ/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA PAICAVI S.A.
Rol
T-103-2019
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relativos al despido, esta parte considera que el no pago de remuneraciones es una falta grave, lo cual ha causado grandes perjuicios. Ahora bien, el inciso primero del artículo 168, prescribe que “…el juez ordenará el pago de las indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero y segundo del artículo 163, según correspondiere…”. Peticiones concretas: Solicitan, declarar que el despido de que fueron víctima es vulneratorio de la denominada garantía de indemnidad y han constituido una represalia, condenando a la demandada al pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del articulo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y adicionalmente, al máximo de indemnización prevista por el legislador en el artículo 489 inciso 3° del Código del ramo, parte final, es decir, la suma correspondientes a 11 remuneraciones mensuales a cada uno de los actores, o lo que se estime conforme al mérito del proceso, debiéndose a cada trabajador las siguientes prestaciones: 1.- Gustavo Adolfo Morales García: a) $642.211 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $7.064.321 por concepto de indemnización adicional, correspondiente a 11 ingresos mensuales. c) En virtud de la nulidad del despido, solicita se haga efectivo el efecto propio de la nulidad y se paguen las remuneraciones que se devenguen mes a mes hasta la convalidación del despido en conformidad a lo prescrito en la ley a razón de $642.211, pesos mensuales y que a la fecha de esta presentación y desde el despido a fines de mayo, asciende a la suma aproximada de $642.211. 2.- Ricardo Antonio Labra Herrera: a) $641.532 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $7.056.852 por concepto de indemnización adicional, correspondiente a 11 ingresos mensuales. c) En virtud de la nulidad del despido, solicito se haga efectivo el efecto propio de la nulidad y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: Hechos aceptados y hechos negados: Hechos aceptados: En primer lugar y conforme lo indicado en el artículo 452 inciso segundo del Código del Trabajo, señala que esta parte solo reconoce los siguientes hechos: Que la relación laboral respecto a don Alan Alfredo Ruiz Moreno, Arnaldo Enrique Quezada Sepúlveda y Gabriel Eduardo Díaz Ramírez, efectivamente comenzó el día y año señalados en la demanda, es decir, el 1 de febrero de 2019, fecha en la cual comenzaron formalmente las faenas y la relación laboral respecto de todos los demandantes. Que con fecha 31 de mayo de 2019 se desvinculó de la empresa a todos los demandantes. Hechos negados: De la misma forma esta parte niega en forma expresa los demás hechos contenidos en la demanda, en especial los siguientes: Se niega en forma categórica que la desvinculación de los señores Gustavo Adolfo Morales García, Ricardo Antonio Labra Herrera, Alan Alfredo Ruiz Moreno, René Reinaldo Méndez Caro, Sergio del Carmen Méndez Ramírez, Arnaldo Enrique Quezada Sepúlveda y Gabriel Eduardo Díaz Ramírez, haya tenido como motivación una represalia ejercida en su contra, en razón o como consecuencia de haber ejercido éstos acciones judiciales. Que la relación laboral respecto de don Gustavo Morales García, Ricardo Antonio Labra Herrera, René Reinaldo Méndez Caro haya comenzado con fecha 3 de diciembre de 2018, y don Sergio del Carmen Méndez Ramírez con fecha 5 del mismo mes y año, por aplicación del principio de la supremacía de la realidad, ya que como se dirá, la faena propiamente tal y a cargo de Paicaví S.A. comenzó en febrero del 2019, prueba de ello es que el primer concentrado se despachó el 28 de ese mes. Que el despido de los demandantes se haya realizado en forma verbal sin causa legal. Todas y cada una de las circunstancias señaladas en la demanda como razones que motivaron el despido. Que se le adeude a los demandantes prestaciones, indemnizaciones o cotizaciones correspondientes al periodo que trabajaron para Minera Paicaví S.A. Narración de los hechos, explicación y negación de los actos vulneratorios relatados en la denuncia de la tutela. Antecedentes previos: A fin de contextualizar, es conveniente señalar que la Sociedad Contractual Minera Paicaví S.A. se constituyó con fecha 2 de agosto de 2018, siendo inscrita a fojas 1691 número 605 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, sus socios constituyentes y actuales accionistas son don Fernando Rodrigo Gattas Beher y don Gustavo Antonio Olivares Ahumada. En noviembre de 2018, esta sociedad inició actividades en el Servicio de Impuestos Internos y tomó posesión del yacimiento minero denominado “Mina Chépica”, trayendo nueva maquinaria y limpiando. La mina Chépica se encontraba en total abandono, saqueada por robos y en deplorables condiciones, ya que la última faena se realizó hasta octubre del año 2016, por la compañía canadiense, Minera Polar Mining Chile Limitada, empresa que,
Fallo
fallo favorable y que a Polar le quedaron herramientas, maquinarias, entre otras cosas y que debido a eso se embargó y que el remate algún día debía producirse. Por ello, Gustavo Morales les dijo que Paicaví, al solicitar eso de él y de todos ellos, no lograban nada con que renunciaran o se desistieran de la demanda, ya que eran un número reducido de entre los otros que también demandaron a la anterior Minera Polar por lo que le dijo que seguirían adelante de igual forma hasta el remate de los bienes, para así poder lograr obtener los resultados lógicos y al ser ellos un número inferior, no influían en el resto. Fue así que finalizado la reunión, Fernando Gattas le pide expresamente a Gustavo Morales, que lo ayudara a convencerlos a todos los de su grupo y a los demás ex colegas demandantes que nunca laboraron en Paicaví -última empresa explotadora del yacimiento- para que también renunciaran a la demanda, quien le respondió que sin un acuerdo económico que beneficiara a todos, “no había por donde”, entonces el señor Gattas le dijo que no tenía dinero, pero que al otro día hablarían con el señor Bordoni para ver si él podía hacer algo. Finalmente le pidieron los tres socios y las demás jefaturas presentes, que no comentara con nadie esa posible solución para no crear expectativas falsas, que recién estaban en exploración. Al día siguiente, -martes 28 de mayo pasado- a eso de las 11:45 horas, Gustavo Morales recibió de parte de Víctor Cortés un mensaje enviado por la gerenci
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Causa Ruc19-4-0201885-5 Rit T-103.2019 Materia Tutela de derecho fundamentales Nulidad del despido Procedimiento Aplicación general Demandantes Gabriel Eduardo Díaz Ramírez Arnaldo Enrique Quezada Sepúlveda Gustavo Adolfo Morales García Ricardo Antonio Labra Herrera Sergio Del Carmen Méndez Ramírez Alan Alfredo Ruiz Moreno René Reinaldo Méndez Caro Cristian Andrés Rebolledo José Joaquí
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