ARANCIBIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rol
O-26-2020
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, don Lizandro René Arancibia Tapia, Geógrafo, domiciliado en Grecia N° 763, población Campo de Deporte, La Calera, quien interponer demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido inca usado, nulidad del despido, cobro de prestaciones, indemnizaciones y cotizaciones previsionales en contra de Ilustre Municipalidad De La Calera, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por su alcaldesa doña Trinidad Del Carmen Rojo Augusto, ambos domiciliados en Av. Marathon 312, La Calera, o quien haga las veces de representante legal según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo. Solicita se acoja la demanda en todas sus partes sentenciando a la demandada a los siguientes pagos o aquellos que en derecho correspondan sean montos mayores o menores y a las siguientes declaraciones: 1. Que, con la demandada existió un contrato de trabajo de carácter indefinido, desde el 01 de abril de 2010 hasta el 31 de enero de 2020. 2. Que, el despido realizado por la demanda el 31 de enero de 2020, es inca usado al no expresa causal legal y cumplir con las formalidades legales. 3. Que, la remuneración que debe considerarse como base de cálculo para las indemnizaciones legales es $950.000. 4. Como consecuencia de las declaraciones anteriores la demandada deberá pagar las siguientes remuneraciones: 4.1. Indemnización por 10 años de servicios por $9.500.000 4.2. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $950.000 4.3. Feriado legal correspondiente al periodo entre el 01 de abril de 2010 y 31 de enero de 2020, por 146.25 días por el monto de $4.631.250.-, en razón de $31.6666 por día. 4.4. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $4.750.000. 4.5. Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales de AFP Modelo, FONASA y AFC Chile, en razón de $950.000, desde el 01 de abril de 2010 hasta el 31 de enero de 2020. 4.6. Que, el despido inca usado que fui
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Lizandro René Arancibia Tapia, Geógrafo, domiciliado en Grecia N° 763, Población Campo de Deporte, La Calera, quien interponer demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido inca usado, nulidad del despido, cobro de prestaciones, indemnizaciones y cotizaciones previsionales en contra de Ilustre Municipalidad de La Calera, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por su alcaldesa doña Trinidad del Carmen Rojo Augusto, ambos domiciliados en Av. Marathon 312, La Calera, o quien haga las veces de representante legal según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo. Que, en cuanto a los hechos, indica que, de los decretos, contratos, funciones y remuneraciones, consta que comenzó a prestar servicios para la demandada el 01 de abril de 2010, bajo subordinación y dependencia según lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo, sin perjuicio, durante toda la vigencia contractual mi empleador encubrió la relación laboral mediante una serie de “contrato de prestación de servicios a honorarios” los cuales detalla: decreto alcaldicio 792/2010, de fecha 15 de abril de 2010, que aprueba su contratación a honorarios desde 01 al 30 de abril de 2010, por el cual se establece que sus funciones eran de Supervisor y Capataz de las obras de remodelación de la estación (ferrocarriles) con personal del programa de generación de empleo, dependiente de DIDECO, percibiendo una remuneración de $400.000 brutos. Seguidamente, con fecha 20 de mayo de 2010, su empleador emitió el decreto alcaldicio N° 1057/2010, por el cual se aprueba mi contratación a honorarios desde el 01 de mayo hasta el 31 de octubre de 2010, realizando funciones en SECPLA tales como apoyo de los profesionales a cargo del plan regulador; Estudios urbanos y de patrimonio y asesorías ambientales, percibiendo una remuneración de mayo a agosto de 2010 de $500.000 y los meses de septiembre y octubre de $400.000. Con fecha 01 de noviembre de 2010, comienza a prestar servicios en idénticas condiciones al contrato señalado en el párrafo anterior hasta el día 31 de diciembre de 2010, estos servicios tuvieron su fuente en el decreto N° 2523/2010, emitido el 29 de noviembre de 2010 y el contrato de prestación de servicios celebrado el 22 del mismo mes y año. Con fecha 04 de enero de 2011, celebró nuevamente contrato a honorarios con la demandada prestando idénticos servicios, en virtud del decreto alcaldicio N° 275/2011 de fecha 09 de febrero de 2011, que aprueba el contrato celebrado con la demandada el 04 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011, en esta ocasión la remuneración fue de $ 500.000 mensuales brutos. Con fecha 18 de julio de 2011, por decreto alcaldicio N° 1455/2011, se aprueba el contrato a honorarios por los servicios entre el 01 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, prestando servicios para la SECPLA, para las siguientes funciones: i) elaborar estudio de densi
Fallo
fallo de N° 24.388-2014 del 09 de julio de 2014; N° 23.647-2014 del 06 de agosto de 2014; N° 8.002-2015 del 19 de abril de 2016; N°5.699-2015 del 19 de abril de 2016.- Alude a las diferencias entre un contrato de prestación de servicios v/s el contrato de trabajo y analiza las diferencias que existen entre un contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios, en cuanto al marco normativo, en cuanto su vigencia, contenido y forma de término. Expone que, se satisfacen los presupuestos para declarar la existencia de la relación laboral, lo que se ve fortalecido por el principio protector del Derecho del Trabajo, denominado primacía de la realidad. Cita a la Excma. Corte Suprema en el fallo N° 24.388-2014, considerando 7° y 8°. En la doctrina laboral se sostiene que los desajustes entre los hechos y las formalidades o apariencias pueden tener su origen, en lo siguiente: a) la intención deliberada de fingir o simular una situación jurídica distinta de la real; b) provenir de un error; c) por falta de actualización de los datos; y d) por falta de cumplimiento de requisitos formales. (Gamonal Contreras, Sergio, Fundamentos de Derecho Laboral, Abeledo Perrot Legal Publishing Chile, Ed. 2011, p. 121); En cuanto al cobro de indemnizaciones laborales: Cita, el artículo 168° del Código del Trabajo, y expone que fue desvinculado sin señalar una causal legal para poner término a mis funciones el 31 de enero de 2020, por lo que necesariamente el despido deberá ser declarado como
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La Calera, uno de marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Que, don Lizandro René Arancibia Tapia, Geógrafo, domiciliado en Grecia N° 763, población Campo de Deporte, La Calera, quien interponer demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido inca usado, nulidad del despido, cobro de prestaciones, indemnizaciones y cotizaciones previsionales en co
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