TECNICA NACIONAL DE SER INGENIERIA Y CONSTRUCCION CON INSP PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-15-2020
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS MATERIA DE PRUEBA: 1.- Forma en como la multa reclamada afecta la garantía constitucional del debido proceso. 2.- Efectividad de que el fiscalizador incurrió en un error de hecho en la resolución impugnada y en su caso la forma en que se verificaron en los hechos, este error. MEDIOS DE PRUEBA: I.- La parte reclamante ofrece e incorpora. Documental: 1.- Autorización acuerdo de sobretiempo firmada por todos los trabajadores. 2.- Liquidación de remuneración de julio del trabajador don Christian Malatesta Díaz donde consta el pago de las horas extras. 3.- Liquidaciones de remuneraciones de agosto donde consta el pago de las horas extra de los siguientes trabajadores: don Miguel Álvarez Salas, don Gabriel Carvajal Grangey, don Cristian Díaz Alcayaga, don Juan Pablo Henríquez, don Christian Malatesta Díaz, don Oscar Miranda Cea, don Felipe Monarde Hernández, don Erinson Mondaca Salas y don José Manuel Ulloa Díaz. 4.- Liquidaciones de remuneraciones de septiembre donde consta el pago de las horas extras de los siguientes trabajadores: don Miguel Álvarez Salas, don Gabriel Carvajal Grangey, don Juan Cofré Fuentealba, don Cristian Díaz Alcayaga, don Juan Pablo Henríquez, don Christian Malatesta Díaz, don Oscar Miranda Cea, don Felipe Monarde Hernández, don Erinson Mondaca Salas y don José Manuel Ulloa Díaz. 5.- Contrato firmado entre TECNASIC S.A. y Compañía Minera del Pacifico, origen de los servicios donde se registran las situaciones observadas y en el cual consta que la fecha de inicio es Julio del año 2020. Testimonial: Declaro el testigo: 1.- Don Carlos Roberto Guerrero Pino, C.I. N°12.097.088-7, domiciliado en Los Fresnos 420 Viña del Mar, Ingeniero Mecánico. II- La parte reclamada ofrece e incorpora. Documental: 1.- Carátula de Informe de Fiscalización N°0303/2020/231 de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, realizado por el Funcionario Fiscalizador don Jaime Araya Carvajal. 2.- Informe de Exposición N°0303/2020/231 de la Inspección Pro
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone, en el petitorio del libelo el demandante, solicita que se deje sin efecto la resolución 0303.2020.101 de fecha 01 de diciembre del año 2020, respecto de la reconsideración administrativa, es decir el mismo reclamante en su propia demanda indica que está recurriendo en virtud del artículo 512 del código del ramo. Que al optar la empresa por la reconsideración administrativa, solo le asiste el derecho a reclamar judicialmente de la Resolución del Director del trabajo que resuelve la reconsideración administrativa, conforme lo establece el artículo 512, pero exclusivamente para solicitar al tribunal la legalidad de la resolución, es decir si ha sido dictada por el Director del trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 511 numero 1 y 2, pero en ningún caso lo habilita para impugnar la multa o pedir la rebaja de su monto. El error en que incurre el reclamante es gravísimo toda vez que se dirige contra una resolución administrativa que se encuentra ratificada por una posterior, habiendo hecho uso del recurso administrativo establecido en su favor por el legislador en el artículo 512. Siendo entonces la acción interpuesta por el reclamante la establecida en el artículo 512 del código del ramo, existe un claro obstáculo que impide que esta sea acogida, toda vez que en virtud del artículo 512 se busca que vuestro tribunal declare la ilegalidad dela resolución que resuelve la reconsideración administrativa, es decir que se declare que fue dictada aplicando correctamente el artículo 511 del código del trabajo,
Fallo
por tanto al no ser solicitado por el reclamante el tribunal se encuentra vedado de pronunciarse sobre dicha legalidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 y 170 del CPC. Por último, cabe señalar que las excepciones perentorias tiene por finalidad destruir el fundamento de la pretensión mediante la presentación al tribunal de un hecho de carácter impeditivo, modificativo o extintivo, y tal como sucede en el caso de autos el reclamante yerra gravemente al interponer la acción de reclamación de multa en virtud del artículo 503 del CT, lo que en suma hace que su acción no pueda prosperar. Por tanto solicita tener por interpuesta la excepción perentoria de falta de elementos para impetrar la acción, acogerla en todas sus partes con expresa condenación en costas. Argumentos constan íntegramente en audio. Contestación de la demanda. Traslado para la excepción. La abogada de la parte reclamante contestado la excepción opuesta, menciona que en base a lo señalado por el Tribunal cuando menciono que me refiera al artículo 503 o 512 del Código del Trabajo para aclarar el tema del procedimiento, el mismo artículo 503 menciona el procedimiento que se debe llevar a cabo cuando se desea reclamar por la resolución de la multa que cursa la Inspección del Trabajo y por la misma que resuelva la reconsideración administrativa, en virtud de la misma en el escrito que se presentó al Tribunal hice mención del articulo 503 ya que establece el procedimiento para poder apelar de manera judic
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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA Vallenar, 26/02/2021. RUC 20- 4-0311728-6. RIT I-15-2020. MAGISTRADA KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL. ADMINISTRATIVA DE ACTAS Vianca Lucía Flores Cortés. HORA DE INICIO 10:35 horas. HORA DE TERMINO 11:32 horas
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