CONTRERAS CON I. MUNICIPALIDAD CHILLAN
Rol
T-109-2019
Fecha
27 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expone: 1. Consejo de profesores del 24 de junio de 2015: este comienza con el señor Garrido dando lectura a un discurso de justificación de su cargo recientemente asumido, especificando sus habilidades en teatralidad, acompañándolo de la exhibición de una serie de recortes de prensa a los docentes y paradocentes, para luego proceder a levantar una injuria sobre su persona, respecto de una carta enviada al señor alcalde, en la cual se enlodo su imagen ante la comunidad educativa, indicándola como la causal del perjuicio de su trayectoria profesional como dramaturgo, comenzando con una serie de ataques personales, amenazando que pondrá denuncia a la PDI, por memes que circulaban por internet, que atentaban contra su persona, que ella habría escrito, situación que es totalmente falsa; se le acusa de haber usado el nombre de la agrupación Amigos del Arte Claudio Arrau León, en la firma de dicha carta, diciéndole que iniciarían acciones legales contra su persona y contra quienes escribieron la carta por usar su nombre y que ella incitó; se le enjuicia públicamente ante sus colegas, de atentar contra su persona y su cargo, por la realización de una muestra artística el día 17 de junio, manifestando que dicha performance constituía un ataque directo hacia su persona, por parte de ella, se comienza a enjuiciar sobre su quehacer pedagógico. En ese momento concede la palabra a tres colegas para que apoyen su moción, transformando el consejo en un juicio público para ella, cuestionando su trabajo profesional y acusándola de faltar a la ética, el Sr Eduardo Basualdo (docente miembro de orquesta) dice que ella no poseía ningún tipo de ética profesional, porque estaba desacreditando a la escuela ante la comunidad por escribir una carta al alcalde y exponerla ante comentarios mal intencionados. El docente al termino del concejo de profesores, la sigue a su sala, increpándola por su proceder., el Sr Jacob Cortez (docente de artes visuales) dice que la acción de arte no era
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se presenta doña Carmen Gloria Contreras Contreras, profesora de artes plásticas, quién demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, acoso laboral, indemnidad laboral y daño moral, a su empleadora Ilustre Municipalidad De Chillán, representada legalmente por su Alcalde don Sergio Zarzar Andonie, a fin de que se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones, prestaciones y otras, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Ingresó a trabajar en la Escuela de Cultura y Difusión Artística Claudio Arrau León, entidad dependiente de la demandada el año 1993, por lo cual hace 26 años ha sido docente de la academia de pintura y dibujo de la escuela artística, esta academia cuenta con alumnos enseñanza básica, media, universitaria, adultos, tercera edad, personas con necesidades educativas especiales (integración). Siendo la única docente de la escuela artística que pertenece a la dotación docente de la comuna se rige por el estatuto docente y supletoriamente por el código del trabajo, ya que la escuela es un anexo del Liceo Vida Nueva E 206, en la actualidad tiene 30 horas como titular y 14 horas a contrata por necesidades de la academia. En las administraciones anteriores de la escuela fue coordinadora a honores, es decir realizaba esta labor de manera gratuita en beneficio de la comunidad escolar. En cuanto a los antecedentes previos al acoso laboral, señala que habiéndose retirado la señora Ema Bustamante del cargo de director administrativo de la escuela artística, el nombramiento de su reemplazante fue tratado de manera reservada por parte de la municipalidad, lo que generó cierta inquietud y molestia tanto en el cuerpo docente, como en sus estudiantes y apoderados, por lo que decidieron hacer una carta consulta. Este documento nace en una reunión realizada el día jueves 11 de junio, a la cual asistieron alrededor de 18 personas, todos profesores, alumnos y apoderados de la escuela, la cual fue firmada por tres personas, una docente Sra. Carmen Gloria Contreras, una alumna Srta. Evelyn Monroy y una integrante de la academia de canto y pintura Sra. Juliette Moris. En esta carta, se hacía mención si se había aplicado el protocolo de la elección del nuevo directivo según la carrera docente, por concurso y portafolio, sin tomar el nombre del consejo de profesores o el centro de alumnos y apoderados, y mucho menos atacar de manera personal a Juan Pablo Garrido, elegido el 12 de ese mes como nuevo director. Posteriormente se realiza un evento cultural el día 17 de junio del año 2015 en dependencias de la Pinacoteca de la Escuela de Cultura y Difusión Artística Claudio Arrau León, actividad creada he implementada por la docente y fijada antes del nombramiento del nuevo director. El registro de la actividad; material fotográfico, como así también videos: se ejecutó por los docentes Carmen Gloria Contreras, Julio Domínguez, Fredy San Marti
Fallo
fallo en su contra. INDICIOS: - Consejo de profesores del 24 de junio de 2015, el señor director Juan Pablo Garrido le realiza acusaciones falsas respecto de la carta consulta dirigida al Alcalde y sobre la actividad realizada el 17 de junio de ese año en la escuela artística (Documentos N° 2, 5, 6 y 7) - El director le informa en diciembre de 2015 que sus 14 horas a contrata no serán renovadas por estar destinadas estas a coordinación, lo cual es falso ya que estas eran destinadas a necesidades de la academia. (Documentos N°10, 11, 12 y 13) - Con el paso de los años el director ha seguido desprestigiándola, todo con el beneplácito de su empleador, siempre referente a la actividad realizada el 17 de junio de 2015 en la escuela artística, entregando información falsa a entes internos y externos, acusando una funa en contra de su persona. (Documentos 20, 21 y 22) - Dentro del punto anterior, el señor director la acusa de haber utilizado a sus alumnos de integración para realizarle una funa. (Documento 22) - El director elaboro un acta de consejo de profesores del 24 de junio de 2015, la cual es falsa y omite cualquier formalidad, con la intención de tener una prueba formal en su contra. (Documentos 16, 18 y 19) - El director en consejo de profesores del 7 de agosto de 2019 tomó represalias en contra de su persona por haber sido testigo en un juicio en contra de su empleador y en que se le acusaba de acoso laboral, dañándole gravemente sus derechos fundamentales, en especial la
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PROCEDIMIENTO: TUTELA. MATERIAS: Tutela de Derechos Fundamentales con Relación Laboral Vigente. DEMANDANTE: Sandra Hernández Robles DEMANDADO: Ilustre Municipalidad De Chillán RIT: T-109-2019 RUC: 19-4-0226096-6 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se presenta doña Carmen Gloria Contreras Contreras,
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