DELGADO/VÍA UNO CHILE SPA
Rol
O-3954-2020
Fecha
27 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: VISTOS: Comparece don Edgardo Wandersleben Rodriguez, abogado, en representación de CAMILO ESPOZ OYANEDEL, cédula nacional de identidad número 16.938.482-7, domiciliado en calle Juan Fernandéz 5316, de la comuna de Huechuraba; y SENYERLING DEL VALLE DELGADO RAMIREZ, cédula nacional de identidad número 26.872.977-1, con domicilio en calle Curico Nº372, comuna de Santiago. Interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa VIA UNO CHILE S.P.A., Rut: 76.055.749-8 del giro de su denominación, representada legalmente por Felipe Pizarro Corral, ambos con domicilio en la Avenida Del Parque N°5275 Of.203, de la comuna de Huechuraba. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Respecto de Camilo Espoz, expuso que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01.06.2018, desempeñándose como vendedor y hasta el día 31.03.2020 en que le fue notificado su despido. Bajo la causal del artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, esto es, “caso fortuito o fuerza mayor”, por motivo de la pandemia del Covid 19. Añade que su remuneración -en atención a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo- ascendía a la suma de $752.344. Luego, de replicar el contenido de la carta de despido, dijo que la La Dirección del Trabajo, ha señalado que el despido se puede efectuar durante una situación de coronavirus, pero no alegando el coronavirus, pues se entiende que sería una circunstancia temporal y para ello la Ley dispone otras medidas, como la suspensión del contrato. Por ello, alegó que las causales que imputa el empleador para el despido de su representado, no es tal, bebiendo considerarse además que la demandada no pagó la remuneración del mes de marzo de 2020. Respecto a la demandante Senyerling Delgado, dijo que que ingresó a prestar servicios para la demandada el 24.12.2019, desempeñándose como asistente y hasta el día 31.03.2020 en que le fue notificado su despido. Al igual que el otro d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Funciones del señor Espoz (vendedor) y de la Srta. Delgado (asistente de tienda). 2. Fecha de término de la relación laboral, 31 de Marzo del 2020 causal 159 N° 6. 3. Fecha de inicio funciones del señor Espoz, 24 de Mayo del 2017. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Remuneraciones que recibían los demandantes con motivo de su trabajo, cargos que la componen. 2. Del feriado y remuneraciones demandadas. En caso de haber sido pagadas o utilizadas, época de su uso o montos a pagar o compensar. 3. Contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones referidas en ella. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: Camilo Rodolfo Espoz Oyanedel: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2018, clausula séptima indica inicio 24 mayo 2017. 2. Carta de aviso termino relación laboral, de fecha 31 marzo 2020. Senyerling Del Valle Delgado Ramírez: 1.- Contrato de trabajo de fecha 24 diciembre de 2019, 2.- Carta de aviso termino relación laboral, de fecha 31 marzo 2020 Exhibición de documentos: 1. Comprobantes del feriado de ambos demandantes, de todo el tiempo laborado. 2. Comprobante de pago de remuneración del mes de marzo de 2020, de ambos actores 3. Las liquidaciones de remuneraciones de ambos actores de los últimos seis meses. Solicita se haga efectivo el apercibimiento respecto de los documentos 1 y Tribunal resuelve: Como se pide, se podrá hacer efectivo el apercibimiento en la sentencia. Resolución consta en audio. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Comprobante de carta de aviso de terminación de contrato emitido por el portal de la Dirección del Trabajo, de fecha 03 de abril del año 2020, a nombre del demandante Camilo Espoz Oyanedel. 2. Anexo de contrato de trabajo respecto de don Camilo Espoz Oyanedel , de fecha 30 de octubre del año 2018, en relación a traslado de tienda. 3. Aviso de término de contrato de trabajo de fecha 30 de marzo del año 2020, respecto de doña Senyenling del Valle Delgado Ramírez, por la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo. 4. Comprobante de carta de aviso de terminación de contrato emitido por el portal de la Dirección del Trabajo, de fecha 03 de abril del año 2020, a nombre del demandante Senyerling del Valle Delgado Ramírez. 5. Contrato de trabajo, de fecha 24 de diciembre del año 2019, a nombre de doña Senyerling Delgado Ramírez, bajo el cargo de asistente de tienda, del local ubicado en Mall Barrio Independencia. 6. Contrato de trabajo, de fecha 01 de junio de 2018, a nombre de don Camilo Espoz Oyanedel, baj
Fallo
fallo y, conforme lo anterior, se condenará a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios y su incremento respectivo correspondiente a un 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, como se dirá en al resolutiva de este fallo. SEPTIMO: Que, en cuanto a la base de cálculo para los efectos de las indemnizaciones conforme al artículo 172 del Código del ramo, compensaciones de feriado del artículo 71 inciso segundo y final del mismo cuerpo legal, y cálculo de remuneraciones, se han considerado las tres últimas liquidaciones de remuneraciones por mes completo servido acompañadas por las demandadas, incorporándose en la base de cálculo, sueldo base, gratificaciones pagadas conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, semana corrida, comisiones, pagos de sueldo adicional por domingos, percibidos todos los meses, ya que conforme las funciones de los actores y el lugar donde prestaban servicios, centro comercial, el trabajo en día domingo se encuentra autorizado y formaba parte de su jornada habitual. Así las cosas, respecto del señor CAMILO ESPOZ, la base de cálculo para estos efectos alcanza la suma de $690.901 brutos. Para doña SENYERLING DEL VALLE DELGADO RAMIREZ, la base de calculo alcanza la suma de $401.459. en este caso, s eha considerado las remuneraciones de los meses de febrero y enero de 2020 unicamente, pues la relación laboral habida entre las partes comenmó el 24 de diciembre y concl
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: VISTOS: Comparece don Edgardo Wandersleben Rodriguez, abogado, en representación de CAMILO ESPOZ OYANEDEL, cédula nacional de identidad número 16.938.482-7, domiciliado en calle Juan Fernandéz 5316, de la comuna de Huechuraba; y SENYERLING DEL VALLE DELGADO RAMIREZ, cédula nacional de identidad número 26.872.977-1, con domicilio en ca
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