PUEBLA/INVERSIONES STA CATALINA SPA
Rol
O-7957-2017
Fecha
27 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral habida entre las partes, fecha de inicio, fecha de término, funciones prestadas por la demandante y demás estipulaciones del contrato. 2. Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el demandante durante todo el periodo de la vigencia de la relación laboral. 3. Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica para los fines laborales. 4. En caso de ser efectivo lo anterior, efectividad que las demandadas han incurrido en subterfugio laboral o simulación contractual, Hechos y omisiones que dan origen a dicha figura. 5. Circunstancias del término de la relación laboral. 6. Efectividad que se encuentran enteradas en las Administradoras correspondientes las cotizaciones previsionales de la actora durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral. en su caso, fecha y monto de pago. Y fecha y monto de los descuentos efectuados en las liquidaciones de la demandante para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC chile de la demandante de autos. Las partes ofrecen prueba. SÉPTIMO: AUDIENCIA DE JUICIO. Se llevó a efecto con la sola comparecencia de la parte demandante, rindiéndose únicamente la prueba ofrecida por aquella. DOCUMENTAL (folio 77): 1. Contrato de Trabajo suscrito entre la actora y la demandada Inversiones Chadwick S.A., documento de fecha 01 de marzo de 2017. 2. Seis liquidaciones de sueldo respecto de Inversiones Chadwick S.A., de los períodos marzo a agosto 2017. 3. Activación de fiscalización N° 2895, ICt Stgo. Norte, documento de fecha 13 de octubre de 2017. 4. Constancia ICT Santiago Norte, N° 1284, documento de fecha 30 de noviembre de 2017. 5. Impresión Sitio Web El Mercurio, 21 de diciembre 2014, "Inauguran nueva agencia de comunicaciones Boliche" 6. Informe de Exposición 1312/2017/N° Fiscalización 3264, sobre declaración Unidad de Empleador o Multirut entre Inversiones Chadwick S.A, Advertising Group Publicidad Limitada, BTL Gro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTE: ROSALBA ELIANA PUEBLA CAMUS, RUT 12.264.751-K, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Las Petunias N°206, comuna de Huechuraba, Santiago. DEMANDADOS: INVERSIONES CHADWICK S.A., (EN LIQUIDACIÓN), Rut N°76.500.210-9, como demandado principal, representada por el liquidador titular Enrique Rodrigo Lillo Astorga, se desconoce cédula de identidad, ambos domiciliado en Amunátegui N°277, comuna y ciudad de Santiago y, asimismo contra ADVERTISING GROUP PUBLICIDAD LIMITADA, (EN LIQUIDACION), Rut N°76.032.561-9, BTL GROUP PUBLICIDAD LIMITADA, Rut N°76.699.530-6, STREET BUILDING S.P.A./COMERCIAL CHADWICK Y CHADWICK LIMITADA, Rut N° 77.928.400-K, INVERSIONES STA CATALINA SPA, Rut N° 76.270.032-8, empresas del giro publicidad y giros conexos, representadas legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por RAIMUNDO CHADWICK CORTEZ, cédula de identidad N° 8.364.334-K, todas con domicilio en avenida Del Valle Sur N° 576 piso 2, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago. SEGUNDO: SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. La demandante ejerce la acción de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales solicitando, además, que se declare la unidad económica de las demandadas. Expone que comenzó prestar servicios laborales para todas las demandadas el 1 de agosto de 2016, en la función de auxiliar de aseo, bajo vínculo de subordinación y dependencia, no obstante que el contrato escrito que se le hizo firmar se haya indicado como fecha de inicio de la relación laboral el día 1 de marzo de 2017. Refiere que sus labores las realizaba en el domicilio -a la fecha del despido- común de todas las demandadas, a saber, avenida Del Valle Sur N°576 piso 2, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, siendo su última remuneración, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $668.076. Añade que, si bien en su contrato aparece formalmente como su empleadora sólo la demandada Inversiones Chadwick, ello no se condice con la realidad, dado que sus funciones como auxiliar de aseo se llevaron a cabo para todas las demandadas de autos en el domicilio que, a la fecha del despido, era común a todas ellas. Hace presente que su ex empleadora nunca le pagó sus cotizaciones previsionales, debiendo a la fecha del despido, la totalidad de las mismas. En relación a la demanda de unidad económica, refiere se cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo desde que Inversiones Chadwick, junto a las otras demandadas, constituyen un holding, existiendo una estructura económica única, en razón de que todas las empresas cuentan con los mismos socios y representantes legales y pertenecen al empresario Raimundo Chadwick Cortez -controlador común-. Además, cuentan con una misma dirección laboral, un mismo giro en el rubro de la publicidad, todas ofreci
Fallo
fallo conforme a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, no logran desvirtuar las conclusiones arribadas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 425, 432, 444, 454, 454, 456, 459 y 507 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por ROSALBA ELIANA PUEBLA CAMUS, en contra de INVERSIONES CHADWICK S.A., (EN LIQUIDACIÓN), ADVERTISING GROUP PUBLICIDAD LIMITADA, (EN LIQUIDACION), BTL GROUP PUBLICIDAD LIMITADA, STREET BUILDING S.P.A./COMERCIAL CHADWICK Y CHADWICK LIMITADA, e INVERSIONES STA CATALINA SPA. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 27 de febrero de 2021. Certifíquese por el ministro de fe las ausencias de la magistrado que suscribe y la fecha y forma de notificación de la sentencia de autos. Notifíquese a las partes el día de hoy a través de la incorporación del fallo a la carpeta virtual, si tiene poder vigente y si correspondiere. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7957-2017 RUC : 17- 4-0075928-6 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Tit
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTE: ROSALBA ELIANA PUEBLA CAMUS, RUT 12.264.751-K, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Las Petunias N°206, comuna de Huechuraba, Santiago. DEMANDADOS: INVERSIONES CHADWICK S.A., (EN LIQUIDACIÓN), Rut N°76.50
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