ROSSEL/CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Rol
T-342-2020
Fecha
27 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de corrupción, se ha cuestionado su trayectoria y méritos académicos, afectándose profundamente, y de un modo que parece irreparable, la buena fama que han ganado durante su carrera dedicada al servicio educacional. Lo menos que se ha dicho es que se ha tratado de concursos absolutamente "arreglados", lo que, además de ser falso, claramente deja su honorabilidad en duda, además de exponerlos como profesionales mediocres que sólo por razones políticas tendrían las opciones que se nos han presentado. Esto es absolutamente falso y cabe descartarlo desde ya, pues su sólida trayectoria le avala, sostiene. Lo más grave de esto, es que su empleadora, en vez de salir a la defensa del actor y del resto de los directores designados, en vez de reconocer que hubo errores de su parte y en vez de reafirmar la buena fama de sus trabajadores y ganadores de los concursos, ha optado por el camino fácil, anunciando que el concurso se dejaría sin efecto, dando razón, con ello, a toda la maraña de intrigas que se ha generado en torno al mérito y a los atributos de los profesores. Entiende que el obrar del señor Alcalde Sr. Sharp, como Presidente de la Corporación demandada que es, haya estado inclinado a velar por sus intereses políticos, cuestión que no tiene nada que ver con el objeto de este juicio; pero lo que reclama en esta sede es que, como trabajador, el obrar de la empleadora lo ha afectado en su honra gravemente, tanto en cuanto se cometieron errores injustificables en un concurso, en cuanto intentan atribuir a estos errores una gravedad que, viéndolo fríamente, no la tienen, y, por último, en cuanto no se ha defendido adecuadamente al actor y al resto de los trabajadores, es más, se les ha expuesto al descrédito público. Pero a lo anterior cabe agregar otro grave acontecimiento, y es que la demandada, a pesar de ya haberlo designado Director, se ha negado a suscribir el convenio que la Ley le obliga, pretendiendo con ello, hacer como si no hubiese nombramiento. SITUAC
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales se ha iniciado por denuncia interpuesta por don LUIS ROSSEL PAVEZ, profesor, C.I. 14.006.790-3, con domicilio en calle Los Abetos N° 116, Puerta del Sol, Placilla, Valparaíso, dirigida en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, persona jurídica de derecho privado representada por don Jorge Sharp Fajardo, de profesión abogado, domiciliados ambos en calle Eleuterio Ramírez N° 455, Valparaíso, solicitando se acoja denuncia de tutela laboral por la vulneración de derechos fundamentales que describe, pidiendo al efecto que se declare que en el marco de la relación laboral, la demandada ha incurrido en vulneración a su honra y a su integridad psíquica, se ordene a la contraria ofrecerle disculpas públicas, así como publicar la sentencia en su sitio web, así como en la página www.directoresparachile.cl, además de distribuirla entre sus trabajadores y publicar su dictación en un diario de circulación regional. Se declare que la demandada ha incurrido en incumplimiento del artículo 33 del Estatuto Docente y se le ordene facilitarle el convenio de desempeño a que se refiere dicho precepto, para su suscripción por el actor; se condena a la demandada al pago de una indemnización ascendente a $20.000.000.- por concepto de daño moral, o la suma mayor o menor que se estime conforme a derecho y al mérito del proceso, con reajustes e intereses y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandante sostiene que es trabajador de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, persona jurídica de derecho privado, desde el día 12 de marzo de 2009, manteniendo contrato de trabajo vigente hasta el día de la presentación de su demanda. Durante el tiempo en que ha prestado servicios personales para su empleadora y demandada, he desempeñado diversos roles. Así, entre los años 2009 y 2014, se desempeñó como docente de aula en la asignatura de matemáticas en la Escuela San Judas Tadeo, realizando además labores de coordinación relativas a la Subvención Escolar Preferencial, y formando parte del equipo de gestión de dicho establecimiento. Posteriormente, entre marzo de 2015 y el mes de marzo de 2015 (sic) se desempeñó como docente de aula de la asignatura de matemáticas en la Escuela Juan Wacquez Morurfin. Luego, entre los años 2015 a 2018, se desempeñó como docente de la asignatura de matemáticas en la Escuela República del Uruguay, cumpliendo adicionalmente labores de coordinación en el Departamento de Matemáticas, y formando parte de los equipos de Unidad Técnico Pedagógica y de Gestión de dicho establecimiento. A continuación, entre los meses de abril de 2018 y julio de 2019, cumplió funciones como Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica en la Escuela San Judas Tadeo. Finalmente, a partir del mes de julio de 2019, hasta la fecha, ha cumplido el rol de Director de la Escuela San Judas Tadeo, primer
Fallo
Por lo expuesto, todo el análisis desarrollado en los números 20 y siguientes de la demanda es infundado (SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL VÍNCULO TRABAJADOR - EMPLEADORA). En relación con el análisis referido a la posibilidad de dejar sin efecto un acto propio, el actor también se equivoca. Lamentablemente para sus pretensiones, la Corporación desde siempre ha operado con resoluciones y todo a su respecto opera de igual manera. Los procesos sumariales, por de pronto, tanto los internos como los que tramita la Superintendencia de Educación y la SEREMI de Salud, tienen como sustento, entre otras, la Ley 19.880. Por lo dicho, no es necesario un juicio para dejar sin efecto - o anular como dice el libelo- un acto de la Corporación. Reitera que en este caso no había ninguna resolución de nombramiento del actor como director del establecimiento en cuyo concurso participó. En relación ahora con el párrafo sobre Vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, se limitará a señalar, sobre la base de todo lo expuesto precedentemente, que es total y absolutamente improcedente. El "escarnio público" del que habla el libelo, de ser efectiva su existencia, proviene, como se dijo, de terceros por quienes la demandada no puede ni está obligado a responder. Insiste en que lo que hagan o digan terceros ajenos no pueden generar responsabilidad para ésta (artículo 45 del Código Civil). La acción de autos carece de todo sustento. No puede la conducta de un tercero servir de fundamento p
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MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DEMANDANTE : LUIS ROSSEL PAVEZ DEMANDADO : CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL RIT : T-342-2020 RUC : 20-4-0277929-3 Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales se ha iniciado por
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