1er Juzgado de Letras de Buin

TORO/AGRICOLA Y COMERCIAL DON CLEMENTE

Rol

O-63-2020

Fecha

27 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que expone. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral indicó que, ingresó a prestar servicios para el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 18 de diciembre de 2013 hasta el 20 de abril de 2020, en forma ininterrumpida, en calidad de trabajador agrícola, teniendo como lugar de prestación de sus servicios en Camino El Cerrillo N° 2.300, Parcela Santa Carolina, Linderos, Comuna de Buin. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 13:15 a 17:30 horas y sábado de 8:30 a 12:15 horas. Su remuneración mensual promedio de los últimos tres meses trabajados íntegramente, esto es, de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, para los efectos del artículo172 del Código del Trabajo era la suma de $ 477.237 pesos. - Refiere que el día 20 de abril de 2020, aproximadamente a las 17:30 horas después de terminar su horario de trabajo, se acercó don Cristian Altamirano (marido de doña Alejandra Ayres y jefe de personal en la empresa) quien le entregó una carta para que la firmara en ese mismo momento, la que no pudo entender, debido a que tiene un retardo mental leve, razón por la cual no sabe leer ni escribir. Por lo expuesto, no pudo comprender exactamente lo que estaba sucediendo, se desorientó temporalmente, debido a que el Sr. Altamirano le dijo que lo denunciaría a la policía para que se fuera preso, e indicarle que estaba despedido, y que en la carta reconocía que se había robado unos sacos de papas, y la sustracción de una máquina lijadora u otra que no recuerda. Explica que hasta el día en que sucedió el despido, jamás había tenido problema alguno dentro de la empresa, por lo que le pareció grave que se le acusara de robo, por su jefe directo don Cristian Altamirano, quien literalmente lo despidió y lo sacó de su lugar de trabajo. Al sentirse tan denostado, se fue a la casa de su madre sin poder entender que había ocurrido. Después de conversar varios días esta situación con su madre, concurrió a las Oficinas

Fundamentos

considerandos anteriores por el tribunal. Octavo: En cuanto a la prueba consistente en el Informe Psicológico acompañado por el actor y certificado de retiro, estos dan cuenta de una condición del demandante, pero que no fue posible establecer que esta haya sido determinante en la suscripción de un documento que nuca se tuvo a la vista por el Tribunal. Noveno: Que, no habiéndose acreditado el cumplimiento de las formalidades legales del despido por la demandada, siendo este injustificado, deberá pagar al actor la indemnización sustitutiva de aviso previo, así como también la indemnización por años de servicio, más el recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Décimo: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo la prueba fue analizada conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración para su valoración o desestimación, las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas y de la experiencia. Además, se consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas, para llegar a las conclusiones señaladas en los considerandos precedentes. Décimo Primero: Que atendida la rebeldía de la demandada y por haber sido totalmente vencida en la presente causa, se le condena al pago de las costas de la causa. Por lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 30, 31, 32, 41, 42, 162, 163, 168, 172,420, 446, 452, 453, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes,

Fallo

Por lo expuesto, no pudo comprender exactamente lo que estaba sucediendo, se desorientó temporalmente, debido a que el Sr. Altamirano le dijo que lo denunciaría a la policía para que se fuera preso, e indicarle que estaba despedido, y que en la carta reconocía que se había robado unos sacos de papas, y la sustracción de una máquina lijadora u otra que no recuerda. Explica que hasta el día en que sucedió el despido, jamás había tenido problema alguno dentro de la empresa, por lo que le pareció grave que se le acusara de robo, por su jefe directo don Cristian Altamirano, quien literalmente lo despidió y lo sacó de su lugar de trabajo. Al sentirse tan denostado, se fue a la casa de su madre sin poder entender que había ocurrido. Después de conversar varios días esta situación con su madre, concurrió a las Oficinas de la Inspección Provincial del Trabajo de Buin para interponer el correspondiente reclamo el día 28 de abril de 2020. Confirma que el despido fue verbal sin expresión de causa legal, no se le entregó carta de despido ese día 20 de abril de 2020, como tampoco le llego carta de despido a su domicilio registrado en su contrato de trabajo. Además, durante todo el periodo trabajado, más de 6 años, para la demandada jamás tuvo inconveniente alguno, ni con sus colegas de trabajo, ni con ninguno de sus superiores. Expone que fue citado por la instancia administrativa para una audiencia para el 08 de junio de 2020 a las 12:20 horas, pero jamás me avisaron de tal audiencia. A

Texto Completo (Preview)

Sentencia. Buin, veintisiete de febrero de dos mil veintiuno. Primero: Comparece don MANUEL JESUS TORO RUIZ, chileno, empleado, domiciliado en Camino El Cerrillo, sitio N° 11, Linderos, comuna de Buin, quien deduce demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de su ex empleador AGRICOLA Y COMERCIAL DON CLEMENTE LTDA., sociedad del giro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica