1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARTIERRA/SOLUPACKAGING SPA

Rol

O-8545-2019

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: que mediante presentación de fecha 12 de diciembre de 2019 comparece el señor Marías Novoa Carbone, abogado, en representación del señor Luis Bartierra Beltrán, ambos domiciliados en Morandé N° 835, oficina 1410, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Solupackaging SpA., representada legalmente por el señor Ramón Canelo Elgueta, ambos domiciliados en Merced N° 838-A, oficina N° 117, comuna de Santiago, en calidad de demandado principal, y en contra la empresa Ideal S.A., representada legalmente por la señora María Galeano Rama, ambos domiciliados en Cañaveral N° 100, comuna de Quilicura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 21 de febrero de 2018, con una remuneración de $575.343, desarrollando labores de embalador en la faena de la demandada solidaria en avenida Cañaveral N° 100, comuna de Quilicura. Explica que con fecha 9 de octubre de 2019 hizo uso de la figura prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades, justificando el término de la relación laboral en las siguientes circunstancias: 1.- Retraso en el pago de las remuneraciones, adeudándosele las remuneraciones de mayo a septiembre y los días trabajados en el mes de octubre de 2019. 2.- No pago de cotizaciones de seguridad social, adeudándose las imposiciones de seguridad social de los meses de febrero, marzo, octubre, diciembre de 2018, julio, agosto septiembre de 2019, sin perjuicio que los periodos pagados se hizo con atraso. 3.- No otorgar feriados. 4.- No escriturar el contrato de trabajo. 5.- No tener libro de asistencia desde el 20 de mayo de 2019. 6.- No otorgar el trabajo convenido desde el 30 de mayo de 2019, por cuanto ese día la demandada solidaria les indicó que no seguirían trabajando en sus dependencias, no se les destinaría, no siendo atendido en el domicil

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la acción promovida y, en definitiva, se declare: 1.- Que el despido es nulo, adeudándose las remuneraciones que se devenguen hasta el íntegro pago de las cotizaciones. 2.- Se declare que el demandado incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 3.- Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $575.343; b) Indemnización por años de servicios, por $1.150.686; c) Incremento legal del 50%, por $575.343; d) Remuneraciones correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, septiembre y los días trabajados en el mes de octubre de 2019, por $2.876.715; e) Feriado legal devengados en el año 2019, por $419.034; f) feriado proporcional por 13,475, por $258.425. g) cotizaciones adeudadas. 4.- Que la empresa Ideal es solidaria o subsidiariamente de las prestaciones demandadas. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que compareció el señor Juan Castillo Saavedra, abogado, en representación de la empresa Ideal solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término, hace presente que, en la especie, no se ha ejercido la acción de despido indirecto en forma desde que existe en el petitorio la declaración de los efectos previstos en el artículo 171 del Código Laboral, sin que tampoco se haya desarrollado, vulnerándose lo previsto en los numerales 4° y 5° del artículo 445 del Código del Trabajo. En cuanto al fondo del asunto, controvierte los presupuestos de la acción promovida. En cuanto a un régimen de subcontratación existente, explica que de existir responsabilidad de su parte se encuentra limitada al período en el cual el trabajador prestó servicios en dicho régimen, siendo solamente subsidiaria, desde que hizo uso de su derecho de retención e información, haciendo presente que retuvo la última factura a la demandada principal, pagando por subrogación las obligaciones laborales conocidas por su parte y adeudadas por la demandada principal, correspondiente a 39 trabajadores, reconociendo la existencia de un vínculo contractual con la mencionada empresa entre el 1 de abril de 2016 al 31 de mayo de 2019. Respecto a las cotizaciones previsionales explica que se encuentran pagadas, sin perjuicio que de decretarse la sanción sólo es aplicable a la demandada principal. Por lo demás, operaría la excepción prevista en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Finalmente, controvierte adeudar suma de dinero alguna. Tercero: Que compareció el señor Emilio Palavicino Ferrado, abogado en representación de la demandada principal, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. En primer término, controvierte la existencia de la relación laboral, haciendo presente que el propio actor reconoció que no se suscribió contrato de trabajo, no solicitó la aplicación del artículo 9° del Código del Trabajo, no se ejerció la acción declarativa de existencia de la rela

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 160, 162, 171, 173, 425 y siguientes, 453, 454, 507 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Luis Barierra Bertrán en contra la empresa Solupackaging SpA., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $410.560, por concepto de remuneraciones insolutas; b) $297.302, por feriado legal; c) 80.930, por feriado proporcional; d) cotizaciones de seguridad adeudadas, consignadas en el numeral 5° del considerando séptimo. II.- Que se omite pronunciamiento sobre la responsabilidad en estos antecedentes de la empresa Ideal S.A. III.- Que se rechaza la demanda en lo demás IV.- Que las sumas señaladas en las letras a), b) y c) del numeral I se reajustarán y devengarán intereses conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no ser totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada la sentencia, ofíciese a las institucionales de seguridad social correspondientes para los fines pertinentes. VII- Ejecutoriada también que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y ar

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Santiago, uno de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: que mediante presentación de fecha 12 de diciembre de 2019 comparece el señor Marías Novoa Carbone, abogado, en representación del señor Luis Bartierra Beltrán, ambos domiciliados en Morandé N° 835, oficina 1410, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Solupackaging SpA., representada legalmente p

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