Juzgado de Garantía de Chillán.

MP C/ JUAN GABRIEL VENEGAS JARA

Rol

O-2022-2020

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 01 de Mayo de 2020, Alrededor de la 01:10 horas aproximadamente, el imputado JUAN GABRIEL VENEGAS JARA, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo Placa Patente Única PH 8366, por Avenida Argentina en la ciudad de Chillan y debido a su estado de intemperancia alcohólica perdió el control del vehículo impactando el portón y cerco perimetral metálico del inmueble ubicado en Avenida Argentina 1103, de propiedad de Hugo Francisco Arenas Hernández, causado daños de consideración . Asimismo poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas de higiene o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad pública a raíz del brote de COVID-19, esto es, Decreto del Ministerio del Interior N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020 que declara estado de excepción de catástrofe por calamidad pública en el estado de chile, la resolución exenta Nº 202, del Ministerio de Salud, de fecha 22 de Marzo del año 2020, por las que se impuso que todos los habitantes la república, que debían permanecer en sus domicilios habituales, prohibiéndoles que salieran a la vía pública desde las 22:00 horas del día, hasta las 05:00 horas del día siguiente. Medida que se encontraba vigente a esa fecha, en atención a que el riesgo propagación del COVID-19 es muy alto y puede generar una afectación a la integridad física, psíquica e incluso la muerte de las personas. Al momento de la fiscalización del acusado este no contaba con permiso de desplazamiento o salvoconducto que lo habilitara para transitar en dicho horario. Practicado el examen de alcoholemia de rigor arrojo como resultado una dosificación de 2.04 gramos por mil en la sangre. DELITO Manejo en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 6 y 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA LBCBVMGLHE Manuel Alejandro

Fallo

Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 5, 11 N° 6 y 9, 15, 25, 30, 50, 67, 69 Y 70 del Código Penal; art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; art. 4 y siguientes de la Ley N° 18.216 y normas pertinentes de la Ley de Tránsito; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN GABRIEL VENEGAS JARA, cédula de identidad N° 19.073.256-8, ya individualizado en esta causa, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, inhabilidad para conducir y para obtener licencia o permiso para conducir por el término de DOS AÑOS, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho ocurrido en esta ciudad el día 01 de mayo de 2020. Que la multa se da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, a saber, 01 de mayo de 2020. II.- Se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. III.- Que reuniéndose los requisitos del art. 4 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de esta ciudad por el término de UN AÑO. El sentenciado pa

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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL Fecha Chillán, veinte de julio de dos mil veintiuno Ruc N° 2000436760-0 Rit N° 2022 - 2020 Magistrado: MANUEL ALEJANDRO VILCHES MEZA Fi

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