CORREA/HECKLE Y CIA LTDA
Rol
O-632-2020
Fecha
27 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados por la demandada en caso alguno fue , desde que finales del año 2019 debido a los contagios que se experimentaron en diferentes lugares del mundo, por lo que era absolutamente conocido y previsible no solo que dicho virus arribaría a nuestro país sino que, además, las consecuencias que el mismo tendría. En cuanto a el carácter de irresistible, ello debiese importar la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de manera permanente del actor, tornándose inviable la mantención del vínculo e inevitable su término. Así, señala que una resolución de autoridad es irresistible si la misma no ordena el cierre total y permanente del local- tal y como ocurre en el caso sublite-, más aún si tenemos presente que la resolución de autoridad se emitió el 20 de marzo de 2020 y el despido ocurrió sólo cinco días después- 25 de marzo de 2020- es decir, la empresa ni siquiera esperó un tiempo prudente a fin de determinar y vislumbrar la duración de la resolución invocada ni cuáles serían los efectos económicos de la misma, ni que en cinco días la demandada haya efectivamente sufrido un grave impacto económico que haya sido irresistible y haya vuelto necesario, más allá de cualquier otra medida, el despido de la demandante. Hace presente que la Dirección del Trabajo mediante Dictamen N° 1239/005, de 19.03.2020, señaló que – sin perjuicio de que la ponderación de los hechos constituye una facultad privativa de los tribunales de justicia –en la especie no se configura en caso de suspensión de actividades decretada por la autoridad sanitaria, por cuanto dicha medida no es permanente. Pide que se acceda a la demanda condenando al pago de las indemnizaciones legales, recargos y prestaciones adeudadas como feriado proporcional ascendente a 18,79 días ascendentes a la suma de $359.140.-, cinco días del mes de marzo toda vez que sólo le pagan 20 días de trabajo, todo por $95.770.-, con costas. TERCERO: Que la parte demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 632-2020, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, en representación de Clelia Correa Morales, peruana, desempleada, soltera, cédula de identidad N° 24.117.608-8,quien interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de HECKLE Y CIA LTDA., RUT 77.105.890-6 representada legalmente por Karl Heinz Heckle Moller, cédula de identidad N° 10.560.135-2, ambos con domicilio en Antonino Toro 1093, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que inició la relación laboral con fecha 29 de marzo de 2012, con contrato de vigencia era indefinida, en funciones de “ayudante de cocina”, en el restaurant Divinus de la ciudad de Antofagasta. Su remuneración. En cuanto a la remuneración ascendía a la suma de $574.625.- mensual. En cuanto al despido, con fecha 25 de marzo del año 2020, se despide a la demandante mediante carta de despido fundada en la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es caso fortuito o fuerza mayor, la que se fundaría en la aparición del virus COVID-19, que llevo a la autoridad a que con fecha 20 de marzo de 2020 mediante Resolución Exenta N°200 del Jefe de Defensa Nacional….”se dispuso el cierre de todos los establecimientos restaurantes, pubs, cabaret, discoteques, teatros y cines. Entre los cuales por supuesto se encuentra nuestra empresa.” Sostiene que es injustificado pues la carta no cumple con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo. En relación al fondo, niega que el despido efectuado cumpla con las características y requisitos propios para la aplicación de la causal invocada, en cuanto requiere que sea imprevisible, irresistible e inimputable al empleador. Asimismo y conforme a la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo (ORD.N°s 4055/0297, 1412/021 y 1922/034, de 27 de septiembre de 2000, 19 de marzo de 2010 y 20 de abril de 2015, respectivamente), dicha causal de término debe ser aplicada de forma restrictiva, agregando además otros requisitos, como el que el impedimento en el cumplimiento de la obligación contractual debe ser consecuencia directa del hecho que ocasiona la fuerza mayor o caso fortuito y deben ser permanentes. De esta manera, sólo es posible invocar la causal antedicha en casos excepcionales, de manera restrictiva y cumpliéndose con los requisitos copulativos ya señalados. Refiere que los hechos invocados por la demandada en caso alguno fue , desde que finales del año 2019 debido a los contagios que se experimentaron en diferentes lugares del mundo, por lo que era absolutamente conocido y previsible no solo que dicho virus arribaría a nuestro país sino que, además, las consecuencias que el mismo tendría. En cuanto a el carácter de irresistible, ello debiese importar la nula posibil
Fallo
por tanto inimputables por nadie, aun cuando haya voces que indiquen que en el siglo XXI se ha alertado sobre diferentes pestes que han atacado al ser humano como el SARS Cov en 2002, gripe Aviar en 2005, gripe H1N1 en 2009-2010, Ebola, Zika, etc., y que de alguna manera eso nos ha puesto en condiciones de prever los efectos a gran escala de tales virus, lo cierto es que difícilmente pudo haberse anticipado los efectos dañinos que ha producido en muchos ámbitos, no tan solo en la salud, sino que también a nivel económico, social y laboral, entre otros, sin que en nuestra historia país hayamos tenido que enfrentar algo similar, por lo que dentro de este contexto se considera que se cumple con estos dos supuestos del caso fortuito o fuerza mayor. DECIMO: Que en cuanto a la irresistibilidad, como elemento integrante de la causal de eximente de responsabilidad en estudio, para el efecto de no pago de las indemnizaciones legales, se indicará que de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, se define tal concepto como “ Que no se puede resistir”, por su parte el verbo resistir es 1. Tolerar, aguantar o sufrir; 2. Dicho de un cuerpo o de una fuerza: Oponerse a la acción o violencia de otra; 3. Repugnar, contrariar, rechazar, contradecir;. 4.Dicho de una persona: Oponerse con fuerza a algo. La parte demandada ha justificado el despido en la condición de irresistible en el COVID-19 y el acto de autoridad consistente en el cierre de los establecimientos como los explotados
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CLELIA DORIS CORREA MORALES. DEMANDADA: HECKLE Y CIA LTDA. RIT: O-632-2020 RUC: 20- 4-0268248-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa
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