MP C/ LISETTE ALEJANDRA PUGA EBUNNUR
Rol
O-3910-2020
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día sábado 20 de junio de 2020, a las 15.30 horas, la imputada Lisette Alejandra Puga Ebunnur, junto a la imputada Karina Bravo, y un sujeto varón no identificado, se dirigieron al edificio situado en avenida Diagonal Oriente Nº 1594, Providencia, subiendo hasta el piso 4, departamento 43, que sirve de morada a la víctima Ali Jatib Apablaza y su cónyuge , procediendo con ganzúa, u otro elemento semejante, a forzar la puerta de acceso, ingresando, registrando y sustrayendo del interior, entre otras, un computador marca Dell, un notebook marca Lenovo, un Ipad de Apple, 20 relojes de diferentes marcas, joyas, perfumes, carteras, y otras especies, avaluadas en aproximadamente 10 millones de pesos, las que introdujeron en bolsos, para luego salir del lugar con las especies en su poder, las que luego introdujeron en el vehículo marca Peugeot modelo 206, color gris, placa patente, YF3853, perteneciente a la imputada Puga Ebunnur, en que los esperaba un cuarto sujeto no identificado, huyendo todos del lugar.- Posteriormente, manteniendo orden de detención vigente por estos hechos, al ser fiscalizada el día 08 de julio de 2020, al medio día en la vía pública, en calle Eyzaguirre con El Rodeo, comuna de Puente Alto, esta señaló llamarse Marcela Fernanda Navalón Ramírez, indicando ser su número de Run el 20.420.890-5, comprobándose luego, que había usurpado la identidad real y existente de la persona referida. Posteriormente el día 08 de julio 2020, a las 12:49 horas aproximadamente, en contexto de una orden de detención otorgada por este 8º JGS, respecto de la imputada Karina Bravo, y mientras se efectuaban vigilancias discretas al domicilio de calle Chiloé nro. 906, Puente Alto, en que esta residía con su pareja Marcela Garay Espinoza, y mientras se gestionaba la entrada y registro a aquel domicilio, en la vía pública a metros del lugar y luego de salir del domicilio indicado, se detuvo a la imputada Alejandra Espinoza Toro, madre de la anteriormente mencionada M
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 12 N° 14, 15 N° 1, 18, 25, 29, 50, 67, 432, 440 N° 2, 456 bis A del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 11 y siguientes de la Ley N° 18.216, se declara que: I.- Se condena a la acusada KARINA ELIZABETH BRAVO RAMÍREZ, ya individualizado, a la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más comiso de la especies incautadas, por su participación de autora en un delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado cometido con fecha 20 de junio del año 2020 en jurisdicción de este Tribunal. JDXPVLQKMZ ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA Juez de garantía Fecha: 20/07/2021 21:22:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 Atendida la extensión y entidad de la pena impuesta a la acusada deberá cumplirla de forma real y efectiva una
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1 Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno.- OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra de los imputados KARINA ELIZABETH BRAVO RAMÍREZ, Cédula de Identidad N° 18.276.569-4, domiciliada en Cruz del Sur 1968m comuna de San Ramón, por la responsabilidad que como autora le habría correspondido en un delito consumado de rob
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