RICARDO ALBERTO RIVAS LOPEZ C/ EVERLY DIÓMEDES MOLINA ÑANCO
Rol
O-202-2020
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 22 de Junio de 2019 alrededor de 12:10 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva de Traiguén, ubicado en calle Coronel Urrutia N° 129 de la comuna de Traiguén, los requeridos Everly Diómenes Molina Ñanco y Guillermo Andrés Díaz Bascur, ya individualizados, se agredieron mutuamente con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo. A raíz de lo anterior Everly Diómenes Molina Ñanco, resultó con lesiones consistentes en erosión superficial puente nasal, con fractura nasal sin desplazamiento, que sanó en 20 a 25 días, mientras que Guillermo Andrés Díaz Bascur, resultó con lesiones consistentes en hematoma septal, sin epistaxis, hematoma mejilla izquierda y zona ciliar izquierda hacía medial con erosiones superficiales. A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura el delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, ilícito descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, correspondiéndole al requerido la calidad de autor del mismo, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Al requerido le perjudica agravante de responsabilidad penal de reincidencia propia genérica, prevista en artículo 12 Nº 15, del Código Penal. El Ministerio Público solicita para él requerido ya individualizado la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso de la especie instrumento del delito, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. XXRRVMSNGK Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Letras y Garantía, se presentó requerimiento escrito, por el Fiscal Adjunto don Aldo Osorio Parra, en esta causa RIT 202-2020, en contra de don GUILLERMO ANDRÉS DÍAZ BASCUR, cédula nacional de identidad N°15.490.015-2, soltero, 38 años de edad, nacido el 19 de mayo de 1982, maestro constructor, domiciliado en Errázuriz S/N Pailahueque, comuna de Ercilla, debidamente asesorado por el abogado Defensor Penal Público don Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: El día 22 de Junio de 2019 alrededor de 12:10 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva de Traiguén, ubicado en calle Coronel Urrutia N° 129 de la comuna de Traiguén, los requeridos Everly Diómenes Molina Ñanco y Guillermo Andrés Díaz Bascur, ya individualizados, se agredieron mutuamente con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo. A raíz de lo anterior Everly Diómenes Molina Ñanco, resultó con lesiones consistentes en erosión superficial puente nasal, con fractura nasal sin desplazamiento, que sanó en 20 a 25 días, mientras que Guillermo Andrés Díaz Bascur, resultó con lesiones consistentes en hematoma septal, sin epistaxis, hematoma mejilla izquierda y zona ciliar izquierda hacía medial con erosiones superficiales. A juicio del Ministerio Público, la conducta del imputado, configura el delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, ilícito descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, correspondiéndole al requerido la calidad de autor del mismo, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Al requerido le perjudica agravante de responsabilidad penal de reincidencia propia genérica, prevista en artículo 12 Nº 15, del Código Penal. El Ministerio Público solicita para él requerido ya individualizado la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso de la especie instrumento del delito, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. XXRRVMSNGK Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 21/07/2021 15:51:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccide
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don GUILLERMO ANDRÉS DÍAZ BASCUR, cédula nacional de identidad N°15.490.015-2, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Lesiones Menos graves, en grado de consumado, en perjuicio de don Everly Diómenes Molina Ñanco, perpetrado el día 22 de junio de 2019, en la XXRRVMSNGK Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 21/07/2021 15:51:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl comuna de Traiguen, a las siguientes penas: multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas. II. Que la pena de multa de se tiene por cumplida en razón de un día de reclusión y el abono del mismo día, en las que se encontró sujeta a detención en esta causa DÍAZ BASCUR. III. Que, el sentenciado no cuenta con más abonos que considerar en la presente causa. IV.- Que se ordena alzar las medidas cautelares que afectaren al condenado. V. Que se ordena poner a disposición a juez no inhabilitado para el conocimiento de la causa respecto del coimputado, don Everly Diómenes Molina Ñanco. Se ordena
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RUC : 1900674398-9 RIT : 202-2020 MATERIA : Lesiones Menos Graves IMPUTADO : Guillermo Andrés Diaz Bascur RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : simplificado Traiguen, diecinueve de julio de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Letras y Garantía, se presentó requerimiento escrito, por el Fiscal Adjunto
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