ARIAS/EMPRESA ELECTROMETALMECANICA MAQUINOX LTDA
Rol
O-33-2020
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de Derecho que a continuación paso a exponer y exponer: LOS HECHOS: El demandante manifiesta que ha prestado servicios remunerados bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada, con contrato de trabajo de carácter indefinido a contar del mes de marzo del año 2008, con desempeño en el galpón taller de la demandada, ubicado en calle Don Bosco N° 33-A, comuna de Linares, en el que desarrolló labores de mecánico industrial tornero, con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, por un periodo de 12 años ininterrumpidos. Señala que la empleadora ha incumplido reiterada y sostenidamente a través del tiempo, con el pago de sus cotizaciones previsionales de seguridad social, de salud, y del seguro de cesantía, no obstante haber efectuado los respectivos descuentos de sus remuneraciones, manteniendo a la fecha de la presentación de la demanda lagunas previsionales de consideración, lo que constituye una infracción grave de las obligaciones que le impone el contrato, en atención a ello, tomó la decisión de comunicar la terminación del contrato de trabajo que los liga, amparado en la figura del despido indirecto o autodespido. En tal contexto, el día 20 de abril de 2020, envió la carta certificada por Correos de Chile a su empleadora, con la comunicación de su decisión de poner término al atingente contrato de trabajo, en atención a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con la causal prevista en el artículo 160 N° 7, del mismo Código, por no pago en forma reiterada de cotizaciones previsionales de seguridad social, salud y de seguro de desempleo. Asimismo, con igual fecha ingresó copia de la carta certificada por Correos de Chile ante la Inspección Provincial del Trabajo de Linares. Al respecto y tal como se señaló en la citada carta certificada de comunicación del autodespido, de los certificados emanados de los órganos respectivos, se desprende con certeza que a la fecha de dicha carta su empleador al menos no había pagado las cotizaciones previsionales de los siguientes periodos: mayo de 2013; octubre de 2017; noviembre de 2017; diciembre de 2017; enero de 2018; febrero de 2018; marzo de 2018; junio de 2018; julio de 2018; octubre de 2018; noviembre de 2018; diciembre de 2018; enero de 2019; febrero de 2019; marzo de 2019; abril de 2019; mayo de 2019; junio de 2019; julio de 2019; agosto de 2019; septiembre de 2019; octubre de 2019; noviembre de 2019; diciembre de 2019; enero de 2020; febrero de 2020; y marzo de 2020. Asimismo, tampoco había pagado sus cotizaciones en el seguro por cesantía de los siguientes periodos: octubre de 2017; noviembre de 2017; diciembre de 2017; enero de 2018; febrero de 2018; marzo de 2018; junio de 2018; julio de 2018; septiembre de 2018; octubre de 2018; noviembre de 2018; diciembre de 2018; enero de 2019; febrero de 2019; marzo de 2019; abril de 2019; mayo de 2019; junio de 2019; julio de 2019; agosto de 2019; septiembre de 2019; octubre de 2019; noviembre de 2019
Fallo
fallo contenido en la causa RIT O-1159-2019, del Juzgado del Trabajo de Concepción, ha establecido que “...el no pago de cotizaciones previsionales también es grave, toda vez que el empleador se apropia de dineros que son de propiedad del trabajador para su uso personal, y con ello está afectando la futura jubilación del trabajador o su debida atención en el servicio de salud respectivo. Y lo hace a su mero arbitrio respecto de dineros que no forman parte de su patrimonio En otro orden de consideraciones, corresponde hacer presente que el artículo 162 del Código del Trabajo, contempla, en lo que atañe, que si el empleador no hubiere efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, lo que, con todo, el empleador podrá convalidar en la forma que ahí se detalla, sin perjuicio de lo cual, deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la respectiva comunicación de convalidación. Termina solicitando tener por interpuesta la presente Demanda ordinaria laboral en Procedimiento de Aplicación General, por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, contra de EMPRESA ELECTROMETALMECÁNICA MAQUINOX LTDA., y su representante legal don PATRICIO VICENTE ESPINOZA GUERRERO; acogerla en
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Linares, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno Causa RUC: 20-4-0268664-3 RIT O-33-2020 Materia Despido indirecto Código Procedimiento Aplicación General Demandante Manuel Segundo Arias Caro Rut 16.837.436-4 Abogado Andrés Valenzuela San Martín. Rut 13.503.445-2 Demandado Empresa Electrometalmecánica Maquinox Ltda Rut 77.773.470-9 Rep. Legal Patricio Vicente Espinoza Guerr
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