MUÑOZ/CREA VIAJES Y TURISMO DIEGO SEBASTIAN ESTEBAN AGUILERA VOTH E.I.R.L
Rol
O-52-2020
Fecha
1 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Recargos, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña LIDIA DEL CARMEN MUÑOZ QUINTANILLA, cédula nacional de identidad Nº 14.162.623-K, técnico en turismo, domiciliada en Calle Bosquecillo Nº 2311, comuna de Lampa, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora CREA VIAJES Y TURISMO DIEGO SEBASTIAN ESTEBAN AGUILERA VOTH E.I.R.L., Rol Único Tributario N° 76.140.656-6, representada legalmente por don Diego Sebastián Esteban Aguilera Voth, cédula nacional de identidad N° 15.376.259-7, ambos con domicilio en Calle Canadá Nº 182, comuna de Providencia, solicitando el pago de indemnizaciones, recargo legal y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 1º de noviembre de 2017, para cumplir la función de Agente de viajes (FIT), percibiendo una remuneración mensual a la época de terminación de sus servicios que ascendía a la suma de $1.148.428, suma compuesta por una parte fija y una variable. Respecto de la primera, ésta comprendía un sueldo base de $500.000.-, gratificación legal de $119.146.- y asignación de colación de $72.582.-; en cuanto a la parte variable, compuesta por una Comisión de ventas, promediando los últimos tres meses trabajados por treinta días, ascendía a la suma de $456.700. En relación a la jornada de trabajo, alega que aun cuando se estableció en la Cláusula Segunda de su Contrato de Trabajo que no se encontraba sujeta a limitación de jornada, en los términos regulados en el artículo 22, inciso 2do, del Código del Trabajo, lo cierto es que, en los hechos, debía desempeñarme en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 10:00 a 19:00 horas, la que registró durante el último periodo que prestó servicios para su ex empleador, mediante un sistema de reloj control implementado por este último. Expone que la relación laboral se desarrolló de manera normal hasta que a contar del día 20
Fundamentos
considerando que, la demandante, continuaba con licencia médica y que en razón de tales circunstancias no correspondía al empleador perturbar su reposo. Al efecto, fue posible encontrar las comunicaciones entre la Sra. Muñoz y la Agencia de Viajes Mayorista ISTE S.A., representada por uno de sus promotores don Paulo Jiménez y por doña Mariela Chaparro, ejecutiva de ventas, en los cuales se cotiza un viaje a Jamaica para 12 pasajeros, por 8 días y 7 noches, todo lo cual se realizó usando los contactos de la compañía para tales efectos, el correo electrónico institucional, el nombre de la empresa, el computador que contrario a la solicitud y políticas de la empresa se llevó a su domicilio durante la licencia médica y en general los medios y recursos de la actual demandada. Que esta situación reviste de suma gravedad para la Compañía, y para cualquier empresa en general, pues expone la fama y reputación de la misma respecto de un grupo de pasajeros que consultados sobre el tema, aseguran haber comprado y pagado un servicio turístico con su empresa, con total y absoluto desconocimiento de Crea Viajes y Turismo, sin que la Compañía pueda hacer seguimiento y resguardar debidamente los derechos del pasajero, y viéndose expuesta, en caso de algún siniestro al escrutinio público, sin siquiera haber tenido conocimiento de un negocio realizado por su Agente de Ventas a espaldas de la Compañía. Consultada por los hechos, estos fueron confirmados telefónicamente por la demandante, en dicha conversación se encontraban presentes los Sres. Diego y Camilo Aguilera y el que suscribe, Felipe García. Señala que Turismo ISTE S.A., es una agencia de turismo mayorista, que se relaciona con los consumidores mediante intermediarios, ya sea Agencias de Viajes minoristas -como es el caso de la demandada- o Agentes de Viaje independientes, pagando a los intermediarios comisiones por sus servicios, las cuales varían en razón a las características particulares del viaje, servicios incluidos, etc., generando una utilidad para los minoristas, en definitiva, ese es el negocio de su representada, para lo cual tiene personal que realiza esas funciones. Por lo mismo, que una Agente de Ventas (FIT) con contrato de trabajo vigente con una Agencia de Viajes Minorista, durante una licencia médica se comunique con una empresa de turismo mayorista, tras realizar una serie de cotizaciones de viaje y le comunique al Mayorista que trabajará directamente con sus contactos es una contravención a lo establecido en el contrato de trabajo. Lo racional hubiera sido derivar a su supuesta amiga y grupo a Crea Viajes y Turismo, simplemente no gestionar el tour con datos y medios de la Empresa. Cabe señalar, que de acuerdo a los antecedentes que hemos podido recabar, el perjuicio económico sufrido por la Empresa equivale a la suma de USD 1408, correspondientes a la comisión que habría recibido la Empresa, considerando la cotización más baja enviada por Turismo Iste, y que corresponde a USD 2035, de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la excepción de compensación opuesta por la empresa demandada CREA VIAJES Y TURISMO DIEGO SEBASTIAN ESTEBAN AGUILERA VOTH E.I.R.L., según los fundamentos expuestos en el motivo séptimo del presente fallo, debiendo compensarse la suma de $1.215.070, que adeuda la trabajadora demandante a la empresa demandada respecto de cualquier suma de dinero que sea ordenada enterar a continuación. II.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por doña LIDIA DEL CARMEN MUÑOZ QUINTANILLA, en contra de la ex empleadora CREA VIAJES Y TURISMO DIEGO SEBASTIAN ESTEBAN AGUILERA VOTH E.I.R.L., sólo en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto la parte demandante con fecha 02 de octubre de 2019 y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.148.428. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $2.296.856, recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo en la suma de $1.837.485. c) Saldo de feriado legal 2017-2018 adeudado por 7 días, por la suma de $267.960. d) Feriado proporcional devengado por el último periodo trabajado por 19,3 días, por la suma de $738.823. III.- Que las sumas
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña LIDIA DEL CARMEN MUÑOZ QUINTANILLA, cédula nacional de identidad Nº 14.162.623-K, técnico en turismo, domiciliada en Calle Bosquecillo Nº 2311, comuna de Lampa, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora CREA VIAJES Y
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