1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEGETH/ESPINOSA

Rol

T-1091-2020

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda las acciones ejercidas en lo Principal de esta presentación se encuentran contenidos en la comunicación de despido indirecto de 16 de octubre de 2018 remitida al domicilio de la ex empleadora de la denunciante, Agencia de Aduana Espinoza y Cía. Ltda., y a la Inspección provincial del Trabajo (I.C.T.) Santiago centro y cuyo contenido pasa a transcribir en su integridad: “Comunico a usted Agencia de Aduana Felipe Espinosa R., Gonzalo Espinosa R., y Cía. Ltda., Rut 76.320.451-0, representada legalmente por don Felipe Espinosa Rojas, cédula de Identidad N° 9.034.590-7 y don Gonzalo Espinosa R., cédula de Identidad N° 9.034.586-9, que he resuelto poner término al contrato de trabajo de fecha 6 de mayo de 2015 que nos ligaba, a contar del 30 de mayo de 2020, haciendo uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido usted en la causal contemplada en el artículo 160, número 5 “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividades de los trabajadores, o a la salud de éstos" y número 7 del Código del Trabajo, esto es por haberse verificado la causal legal establecida en el número 7 del artículo 160 del código del trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, basado en que vuestra empresa ha incurrido en una serie de causales que contempla dicho Código que autorizan a poner término a la relación laboral, la que a su respecto se torna insostenible. Tal causal se funda en los siguientes hechos: 1 - No ha declarado ni pagado las cotizaciones previsionales descontadas de las remuneraciones, en: Los periodos impagos en las tres instituciones son los siguientes: AFP PROVIDA • Desde julio 2019 hasta la fecha. AFC CHILE • Desde julio 2019 hasta la fecha. FONASA • Desde julio 2019 hasta la fecha. Desde que regresé a su trabajo en marzo de 2018 hasta la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña KATHERINE SEGETH VERGARA, Rut 13.893.878-6, casada, Secretaria Gerencia Bilingüe, con domicilio en Calle Francisco de Camargo, N° 14482, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago representada por don Boris Barrios, abogado, chileno, cédula nacional de identidad N° 15.330.165-4, domiciliado en Agustinas N° 1022 oficina 1024-1025, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone conjuntamente denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto en contra del Agencia de Aduanas Espinosa y Cía. Ltda., por haber vulnerado, respecto de la persona de su representada dona KATHERINE SEGETH VERGARA, el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 1 inciso 1° de la Constitución Política del Estado, con ocasión del despido indirecto, solicitando que su ex empleadora sea condenada al pago de las indemnizaciones contempladas en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas, en contra de Agencia de Aduanas Espinosa y Cía. Ltda. Señala que se suscribió contrato a plazo fijo con duración de 3 meses con fecha de inicio el día 06 de mayo de 2015, entre la trabajadora y la empresa demandada, con el objeto prestar servicios como Secretaria Gerencial Bilingüe. Con posterioridad, se suscribió un segundo contrato, esta vez de naturaleza indefinida. Los servicios se prestaron en la Región Metropolitana, empresa Agencia de Aduana, comuna de San Bernardo, para llevar a cabo las funciones de secretaria bilingüe. La actora estaba sujeta a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 8:30 a 1 8:30 horas, su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $650.000, la cual fue calculada aproximadamente, ya que a la actora no se le permitió acceder a las liquidaciones. Indica que los hechos en que se funda las acciones ejercidas en lo Principal de esta presentación se encuentran contenidos en la comunicación de despido indirecto de 16 de octubre de 2018 remitida al domicilio de la ex empleadora de la denunciante, Agencia de Aduana Espinoza y Cía. Ltda., y a la Inspección provincial del Trabajo (I.C.T.) Santiago centro y cuyo contenido pasa a transcribir en su integridad: “Comunico a usted Agencia de Aduana Felipe Espinosa R., Gonzalo Espinosa R., y Cía. Ltda., Rut 76.320.451-0, representada legalmente por don Felipe Espinosa Rojas, cédula de Identidad N° 9.034.590-7 y don Gonzalo Espinosa R., cédula de Identidad N° 9.034.586-9, que he resuelto poner término al contrato de trabajo de fecha 6 de mayo de 2015 que nos ligaba, a contar del 30 de mayo de 2020, haciendo uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido usted en la causal contemplada en el artículo 160, número 5 “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividades de los trabajadores, o a la salud de éstos" y número 7 del Cód

Fallo

Por tanto, Ruego a UD. tener por presentada su carta de despido indirecto, el uso de la facultad del artículo 171 del código del trabajo, en razón que su ex empleador ha incurrido en la causal del artículo 160 N°5 y 7 del Código Del Trabajo. Hago presente, que se han cumplido con las todas las formalidades legales al invocar causal legal, señalar los hechos en que se funda, enviar carta certificada al domicilio del empleador dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador, y dentro en el mismo plazo se ha remitido copia a la inspección del trabajo respectiva. Sin otro particular. Expone que ingreso a trabajar como reemplazo de Secretaria de Recepción y para asistir a la Gerencia el 6 de mayo de 2015, con un contrato a plazo de 3 meses, y estuvo trabajando alrededor de 2 semanas, junto a otra secretaria, durante esos días tuvo una disputa con Estela Soto jefa de R.R.H.H., y fue despedida de sus labores, luego de este evento me asignaron como Asistente Gerencial. Luego de un tiempo corto, despidieron a la secretaria de gerencia y le comentaron que no podía quedar sola y traerían a alguien a trabajar en el otro puesto. Pero eso nunca paso le comentaron que se le ofrecería más sueldo. A lo que aceptó, pensando que sería considerable su aumento, pero la suma fue de $60.000.- pesos aprox. Continuo trabajando, pero cada vez más exhausta porque era pesado realizar ambas labores sola sin tener siquiera reemplazo para ir al baño o para ir a almorzar, hacia mu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña KATHERINE SEGETH VERGARA, Rut 13.893.878-6, casada, Secretaria Gerencia Bilingüe, con domicilio en Calle Francisco de Camargo, N° 14482, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago representada por don Boris Barrios, abogado, chileno, cédula

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