FAJARDO/AMDOCS CHILE SPA
Rol
O-4867-2019
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho expone. En lo pertinente, indica que con fecha 01 de junio de 2012, suscribió contrato de trabajo con INFORMÁTICA, TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS S.A., en adelante "ITS”, comprometiéndose a cumplir las labores de administrador base de datos para la empresa AMDOCS CHILE SPA.; su remuneración al momento del despido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.092.500.-; su jornada era de lunes a jueves de 9 a 13 horas y de 14.30 a 1830 horas los viernes de 9 a 13 horas y de 14.30 a 17.30 horas en dependencias de AMDOCS CHILE SPA Señala que el 12 de junio de 2019 recibió carta de despido fechada 3 de junio de 2019, de Liquidador Concursal José Manuel Montes Saavedra en representación de INFORMÁTICA TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS S.A. y con la misma fecha complemento de carta de despido de fecha 10 de junio de 2019. En cuanto a la nulidad del despido, indica que al momento del despido no se habían pagado íntegramente las cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones insertas en su contrato laboral vigente. Por ende, en la especie es plenamente aplicable lo establecido en los artículos 162 inciso 5° del Código del Trabajo. En cuanto a las remuneraciones, indica que su relación laboral con las demandadas se extendió hasta el 26 de junio de 2019, por lo que se le adeuda por este concepto las remuneraciones correspondientes a 30 días del mes de mayo y 26 días del mes de junio por un total de $3.906.000.- En definitiva, requiere el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Cotizaciones previsionales en AFP hábitat, Isapre Vida Tres y seguro de cesantía, por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demandada de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, y, de acorde al artículo 446 N°4 del mismo cuerpo leg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JOSELYN NATALIA FAJARDO NUÑEZ, ingeniero informático, C.i. 17.088.304-7, domiciliada en Pasaje Kutral N°9487 La Florida Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en juicio ordinario del Trabajo, en contra de INFORMÁTICA, TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS S.A., Rut N° 96.691.780-6, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada por don JOSE MANUEL MONTES SAAVEDRA, C.I. 7.004.205-3, según designación en procedimiento de liquidación de esta sociedad seguido en el 18° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-1396-2019, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3669, oficina 501 comuna de las Condes; y, en contra de SOCIEDAD AMDOCS CHILE SPA, Rut 76.140.245-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don ANTONIO ARROYO CHAPARRO, C.I. 9614936-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Del Cóndor N°720 4to piso, Comuna de Huechuraba solicitando sea acogida, en base a los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho expone. En lo pertinente, indica que con fecha 01 de junio de 2012, suscribió contrato de trabajo con INFORMÁTICA, TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS S.A., en adelante "ITS”, comprometiéndose a cumplir las labores de administrador base de datos para la empresa AMDOCS CHILE SPA.; su remuneración al momento del despido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.092.500.-; su jornada era de lunes a jueves de 9 a 13 horas y de 14.30 a 1830 horas los viernes de 9 a 13 horas y de 14.30 a 17.30 horas en dependencias de AMDOCS CHILE SPA Señala que el 12 de junio de 2019 recibió carta de despido fechada 3 de junio de 2019, de Liquidador Concursal José Manuel Montes Saavedra en representación de INFORMÁTICA TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS S.A. y con la misma fecha complemento de carta de despido de fecha 10 de junio de 2019. En cuanto a la nulidad del despido, indica que al momento del despido no se habían pagado íntegramente las cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones insertas en su contrato laboral vigente. Por ende, en la especie es plenamente aplicable lo establecido en los artículos 162 inciso 5° del Código del Trabajo. En cuanto a las remuneraciones, indica que su relación laboral con las demandadas se extendió hasta el 26 de junio de 2019, por lo que se le adeuda por este concepto las remuneraciones correspondientes a 30 días del mes de mayo y 26 días del mes de junio por un total de $3.906.000.- En definitiva, requiere el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Cotizaciones previsionales en AFP hábitat, Isapre Vida Tres y seguro de cesantía, por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demandada de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, y, de acorde al artículo 446 N°4 del mismo cuerpo legal, solicitan
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales invocadas y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7,9, 162, 168, 183 A y siguientes y 446, todos del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de AMDOCS CHILE SpA como empleador, representada por ANTONIO ARROYO CHAPARRO ambos ya individualizados, y condenarlos al pago de las prestaciones demandadas en su totalidad o en la suma que se estime de derecho, en subsidio en contra de INFORMÁTICA, TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS S.A., como empleador representada por don José Manuel Montes Saavedra ambos ya individualizados y en forma solidaria o subsidiaria, según determine S.S., en contra de AMDOCS CHILE SpA representada por ANTONIO ARROYO CHAPARRO, ambos ya individualizados, para en definitiva acogerla en todas sus partes o en lo que se estime de derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece don FERNANDO VILLALOBOS VALENZUELA, C.I. N°12.114.048-9, abogado, en representación de AMDOCS CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, Rut N°76.140.245-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Del Cóndor N°720, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, dentro de plazo y en la forma dispuesta en el artículo 452 del Código del Trabajo, contesta la demanda de autos, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes o en aquello que se estime conforme al méri
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Estese para todos los efectos legales a la fecha de notificación de la sentencia fijada en audiencia de juicio. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JOSELYN NATALIA FAJARDO NUÑEZ, ingeniero informático, C.i. 17.088.304-7, domiciliada en Pasaje Kutral N°9487 La Florida Santiago,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica