OLIVARES/GASTRONOMICA NIKEI SPA
Rol
O-7284-2020
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que exponen. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral indican lo siguiente: 1. KATHERINE ANDREA PASTÉN BOSSAY: a) Fecha de inicio de la Relación Laboral: 12 de marzo de 2019. b) Remuneración: $1.507.046, desglosada en sueldo base y gratificación. c) Funciones que prestaba al momento del despido: Jefe de remuneraciones y personal. d) Tipo de contrato: indefinido. e) Lugar donde se prestaban los servicios: Magnere N°1540, oficina 706, Providencia. f) Jornada de Trabajo: 42,5 horas semanales, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. g) Fecha término de la relación Laboral: 07 de octubre de 2020. h) Instituciones a las que se encuentra afiliada la trabajadora: AFP Habitat, Fonasa y AFC. 2. RICARDO HUMBERTO CASTRO HERRERA a) Fecha de inicio de la Relación Laboral: 01 de junio de 2017. b) Remuneración: $1.332.146, desglosada en sueldo base, gratificación, asignación de locomoción y de colación. c) Funciones que prestaba al momento del despido: Gerente de local. d) Tipo de contrato: indefinido. e) Lugar donde se prestaban los servicios: Mall Costanera f) Jornada de Trabajo: Sin limitación de jornada laboral de acuerdo al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. g) Fecha término de la relación Laboral: 07 de octubre de 2020. h) instituciones a las que se encuentra afiliada la trabajadora: AFP Próvida, Isapre Colmena y AFC. 3. LEONELLA LISBETH NAVAS HURTADO a) Fecha de inicio de la Relación Laboral: 26 de febrero de 2018. b) Remuneración: $903.212, desglosada en sueldo base, gratificación, asignación de locomoción y de colación. c) Funciones que prestaba al momento del despido: Analista de contabilidad y cuentas por pagar. d) Tipo de contrato: indefinido. e) Lugar donde se prestaban los servicios: Mall Alto las Condes f) Jornada de Trabajo: 42,5 horas semanales, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. g) Fecha término de la relación Laboral: 07 de octubre de 2020. h) Instituciones a las que se encuentra afiliada la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen antes este Tribunal: 1. KATHERINE ANDREA PASTÉN BOSSAY, administradora, C.I. 19.258.676-3, 2. RICARDO HUMBERTO CASTRO HERRERA, administrador, C.I. 14.604.467-0, 3. LEONELLA LISBETH NAVAS HURTADO administrativa, C.I. 26.091.493-6, 4. JENNYFER ADRIANA GALINDO MENDOZA, administrativa, C.I. 25.773.622-9, 5. CLEVY ESTHER CALDERÓN MAURYL, administrativa, C.I. para extranjeros 25.605.671-2, 6. RODRIGO ANTONIO CABRERA ARAKAKI, chef, C.I. 21.227.261-2, 7. DAVID ARTURO MELÉNDEZ MOZOMBITE, chef, C.I. 24.526.155-1, 8. REDER MILAN YUPANQUI ESPINOZA, cocinero, C.I. 25.418.066-1, y, 9. PERCY GUILLRTMO OLIVARES GIL, maestro de cocina, C.I. 14.673.751-K, todos domiciliados para estos efectos en Estado N°57, oficina 62, comuna de Santiago, deducen demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador GASTRONÓMICA NIKEI SpA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.106.151-8, , representada legalmente por don JOSÉ MANUEL HEREDIA CHAMORRO, ignora profesión u oficio, C.I. 14.206.221-6, y don ALEJANDRO DUKES BENADRETTI, ignora profesión u oficio, C.I. 16.608.405-9, todos domiciliados en Magnere N°1540, oficina 702-706, comuna de Providencia, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que exponen. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral indican lo siguiente: 1. KATHERINE ANDREA PASTÉN BOSSAY: a) Fecha de inicio de la Relación Laboral: 12 de marzo de 2019. b) Remuneración: $1.507.046, desglosada en sueldo base y gratificación. c) Funciones que prestaba al momento del despido: Jefe de remuneraciones y personal. d) Tipo de contrato: indefinido. e) Lugar donde se prestaban los servicios: Magnere N°1540, oficina 706, Providencia. f) Jornada de Trabajo: 42,5 horas semanales, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. g) Fecha término de la relación Laboral: 07 de octubre de 2020. h) Instituciones a las que se encuentra afiliada la trabajadora: AFP Habitat, Fonasa y AFC. 2. RICARDO HUMBERTO CASTRO HERRERA a) Fecha de inicio de la Relación Laboral: 01 de junio de 2017. b) Remuneración: $1.332.146, desglosada en sueldo base, gratificación, asignación de locomoción y de colación. c) Funciones que prestaba al momento del despido: Gerente de local. d) Tipo de contrato: indefinido. e) Lugar donde se prestaban los servicios: Mall Costanera f) Jornada de Trabajo: Sin limitación de jornada laboral de acuerdo al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. g) Fecha término de la relación Laboral: 07 de octubre de 2020. h) instituciones a las que se encuentra afiliada la trabajadora: AFP Próvida, Isapre Colmena y AFC. 3. LEONELLA LISBETH NAVAS HURTADO a) Fecha de inicio de la Relación Laboral: 26 de febrero de 2018. b) Remuneración: $903.212, desglosada en sueldo base, gratificación, asignación de locomoción y de colación. c) Funciones que prestaba al momento del despido: Analista de contabilidad y cuentas por pagar. d) Tipo de
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho y jurisprudenciales que se dan por reproducidas, y según el mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 67, 73, 159 a 178, 201, 425, 496, y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente y/o carente de causal legal y/o con omisión de formalidades legales, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones en contra de GASTRONOMICA NIKEI SpA representada legalmente por JOSÉ MANUEL HEREDIA CHAMORRO y don ALEJANDRO DUKES BENADRETTI, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: a. Que los despidos son nulos. b. Que los despidos son injustificados. c. Que la demandada deberá pagarles las sumas señaladas en la presente demanda con reajustes e intereses o las que se estime pertinente. d. Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, según consta en autos, la parte demandada fue debidamente emplazada mediante exhorto, con fecha 5 de febrero de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4397 del Código del Trabajo. Sin embargo, no contestó la demanda dirigida en su contra. TERCERO: Que, se celebró audiencia preparatoria, compareciendo únicamente la parte demandante; que, el tribunal realizó el resumen de la demanda y no llamó a las partes a conciliación, por resultar inoficioso, atendida la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que, el tri
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Estese para todos los efectos legales a la fecha de notificación de la sentencia fijada en audiencia preparatoria celebrada. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen antes este Tribunal: 1. KATHERINE ANDREA PASTÉN BOSSAY, administradora, C.I. 19.258.676-3, 2. RICARDO HUMBERTO CASTRO HER
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