BURGOS/FISCO DE CHILE
Rol
O-1547-2019
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, y en particular: 1.- Que entre las partes hubiese existido una relación laboral basada en un contrato de trabajo y regida por el Código Laboral y, por ende, la existencia de un presunto despido injustificado y la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones que se reclaman. 2.- Que el actor haya ingresado a ingresar servicios bajo subordinación y dependencia, como afirma en su demanda. 3.- Que la cesación de los servicios específicos se haya producido por despido y que este haya sido “injustificado” como pretende. 4.- Se controvierte la existencia y calificación de todos y cada uno de los “supuestos indicios de laboralidad” indicados en la demanda, toda vez que, y a contrario sensu, en la contratación del demandante se ha dado estricto cumplimiento al artículo 11 de la Ley 18.834, ya que fue contratados precisamente para prestar servicios específicos, de que dan cuenta sus respectivos contratos a honorarios a suma alzada. 5.- Controvierte, asimismo, que sea procedente y por tanto que se adeude al demandante los conceptos y prestaciones reclamados en la demanda, como asimismo el monto reclamado, tales como indemnización por años de servicio, el recargo sobre esta última, indemnización por feriado legal, mes de aviso, y cotizaciones previsionales. 6.- Que el Fisco de Chile se haya encontrado en la posibilidad cierta de poder pagar las prestaciones demandadas, conforme a la legislación vigente. 7.- La procedencia del pago de cotizaciones previsionales, dado que no existe título que faculte a la administración centralizada del Estado que coloque a esta última en la obligación de pagar. 8.- Procedencia de la sanción de nulidad del despido, que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, conocida como “Ley Bustos”, dada la ya señalada ausencia de título que habilite a la administración centralizada del Estado para pagar. Debido a lo anterior no procede la acción ni las prestaciones reclamadas en el libelo, debiendo ser rechazado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, Abogado, C.I. N° 16.658.896-0, domiciliado en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de don Rodrigo Alejandro Godoy Góngora, Ingeniero Civil Informático, de su mismo domicilio; y, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por el FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario Nº 61.806.000-4, cuyo representante legal es doña MARÍA EUGENIA MANAUD TAPIA, chilena, abogada, rut 6.274.313-1 y presidenta del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1687, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, fundada en que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de julio de 2014 a favor del Instituto Nacional de Estadísticas, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. 1.- Antecedentes. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a contar del 01 de mayo de 2014, mediante múltiples contratos a honorarios que en realidad eran contratos de trabajo hasta el momento del despido ocurrido el 31 de diciembre de 2018. Se le contrató para desarrollar labores dentro del Departamento de Informática de la institución como “desarrollador de Software” y posteriormente como “supervisor de desarrolladores Web”. Cargo evidentemente habitual, genérico y permanente en la organización jerárquica de la Subsecretaría del Interior. Durante todo el periodo fue sujeto a jornada de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Realizó durante 5 años aproximadamente las funciones para la subsecretaría. Que don Rodrigo Godoy Góngora, recibió órdenes de don Mario Musre, Guillermo Godoy, Karenn Jonhson, todos en calidad de Jefe del Área de Desarrollo en distintos periodos; y doña Ingrid Inda y don Carlos Landeros, ambos en calidad de Jefe de la División de Informática en distintos periodos. En este orden de ideas, dentro de las funciones anexas requeridas por la jefatura directa, se encontraba prestar apoyo operacional al Departamento de Extranjería y Migración, digitalizando información para el sistema; entre otras. Durante por todo el tiempo de su contratación mantuvo una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Esto no condice con las características propias de un contrato de honorarios, sino con uno de carácter subordinado y dependiente del empleador, esto es, un contrato de
Fallo
por tanto que se adeude al demandante los conceptos y prestaciones reclamados en la demanda, como asimismo el monto reclamado, tales como indemnización por años de servicio, el recargo sobre esta última, indemnización por feriado legal, mes de aviso, y cotizaciones previsionales. 6.- Que el Fisco de Chile se haya encontrado en la posibilidad cierta de poder pagar las prestaciones demandadas, conforme a la legislación vigente. 7.- La procedencia del pago de cotizaciones previsionales, dado que no existe título que faculte a la administración centralizada del Estado que coloque a esta última en la obligación de pagar. 8.- Procedencia de la sanción de nulidad del despido, que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, conocida como “Ley Bustos”, dada la ya señalada ausencia de título que habilite a la administración centralizada del Estado para pagar. Debido a lo anterior no procede la acción ni las prestaciones reclamadas en el libelo, debiendo ser rechazado en todas sus partes con costas. TERCERO: Audiencia Preparatoria. Que en audiencia preparatoria de fecha 24 de abril de 2019, con la asistencia de ambas partes, se desarrolló la audiencia preparatoria, y se llamó a conciliación, la que no prosperó. Que se evacúa el traslado de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, quedando su resolución para definitiva. Que se estableció como hecho no controvertido: Monto de la retribución económica que recibía el actor por sus servicios, y períodos en que éstos fueron p
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, Abogado, C.I. N° 16.658.896-0, domiciliado en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de don Rodrigo Alejandro Godoy Góngora, In
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