1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BONILLA/CODIGO CONSULTORIA DE DISEÑOS LTDA

Rol

O-1542-2020

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen FRANCISCO GUILLERMO CARRASCO CARRASCO, RUT: 9.217.883-8, cesante, domiciliado en Cruz de Plata N°8.972, Comuna de Pudahuel, y HAROLD ANDRES BONILLA VANEGAS, RUT: 26.380.723-5, cesante, domiciliado en Juana Atala de Irmas N°625, Departamento 27, Comuna de Independencia, e interponen demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de CÓDIGO CONSULTORÍA DE DISEÑOS LTDA, RUT: 78.736.610-4, del giro de su denominación, representada por CARLOS JOSÉ SEBASTIÁN SEGURA MALDONADO, Rut: 9.668.861-K, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 1515, Comuna de Independencia. Advirtiéndose que la demandada se encuentra en proceso de liquidación concursal, se notificó a su liquidador Samuel Ossa Ilabaca, R.U.T. 15.960.615-5, domiciliado en Santa Lucía N° 270, Piso 5°, comuna y ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que, la demanda, en síntesis, se funda en relación laboral, de Francisco Guillermo Carrasco Carrasco iniciada el 5 de abril del año 2012 en el cargo de Maestro Mueblista, y con una remuneración de $781.254. Por su parte Harold Andres Bonilla Vanegas, ingresó al trabajo el 15 de enero del año 2019 en el cargo de Maestro Mueblista, y con una remuneración de $864.295. Ambos fueron despedidos el 31 de enero del año 2020, por la causal del art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, en circunstancias que la empresa no ha tenido ningún tipo de necesidades económicas por lo que los despidos se tornan injustificados, indebidos e improcedentes. Al término del vínculo, el empleador, no les pagó íntegramente nuestras remuneraciones correspondiente al mes de diciembre del año 2019 y no pago de remuneraciones del mes de enero del año 2020, y adeuda a cada uno las cotizaciones previsionales de seguridad social de AFP Provida en el caso del trabajador Carrasco, y AFP Mo

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en las entidades que concierna, desde la fecha del despido 31 de enero de 2020, en base a la remuneración establecida para cada trabajador. Sin embargo, habiendo informado la propia demandante que con fecha 19 de Marzo de 2020, se dictó resolución que declara la liquidación de la demandada, el pago de tales remuneraciones y cotizaciones se limitará a dicha fecha, por expresa disposición del artículo 163 bis n°1 del Código del trabajo. SEPTIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Francisco Guillermo Carrasco Carrasco, y Harold Andres Bonilla Vanegas, en contra de Código Consultoría de Diseños Ltda (en liquidación) y se declara que el despido de los actores fue nulo e injustificado, por lo que se condena a la parte demandada a pagar: 1) Al trabajador Francisco Guillermo Carrasco Carrasco: a) $781.254 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $6.250.032 por indemnizaci

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen FRANCISCO GUILLERMO CARRASCO CARRASCO, RUT: 9.217.883-8, cesante, domiciliado en Cruz de Plata N°8.972, Comuna de Pudahuel, y HAROLD ANDRES BONILLA VANEGAS, RUT: 26.380.723-5, cesante, domiciliado en Juana Atala de Irmas N°625, Departamento 27, Comuna de Independenci

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