MILLAN/INVERSIONES CYG SPA
Rol
M-413-2020
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA DEMANDA Observaciones No hay contestación. CONCILIACION Esta no se produce no obstante el oportuno llamado del Tribunal. Observaciones No hay DICTACION DE SENTENCIA Se solicita por la demandante se dicte la sentencia en el acto, atendido los antecedes de autos. Tribunal hace lugar PUNTOS DE PRUEBA ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL Tribunal fija hechos controvertidos a ser probados en el juicio: 1. Hechos y circunstancias del despido, cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 2. Estipulaciones del contrato de trabajo celebrado entre las partes, fecha de inicio de la relación laboral y remuneración pactada. Observaciones/ Reposición: No hay OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBAS PRUEBA DE LA DEMANDANTE DOCUMENTAL 1. Acta de comparendo Inspección del Trabajo Talca de fecha 11 de Mayo de 2020.- 2. Contrato de Trabajo de fecha 01 de Marzo de 2019.- 3. Liquidación Remuneraciones Diciembre 2019.- 4. Certificado AFP MODELO 28 de Abril de 2020.- Tribunal tiene por incorporada la prueba EXHIBICION DE DOCUMENTOS 1. Comprobante de remuneraciones del mes de Febrero de 2020, respecto de la demandante, con la finalidad de acreditar que en dicho mes no se pagó el respectivo estipendio.- 2. Comprobante de remuneraciones de 20 días del mes de Marzo de 2020, respecto de la demandante, con la finalidad de acreditar que en dicho periodo no se pagó el respectivo estipendio.- 3. Comprobante de otorgamiento de feriado legal del periodo 01 de Marzo de 2019 al 29 de Febrero de 2020, con la finalidad de acreditar que dicho derecho no fue otorgado a la demandante.- Atendido la no exhibición, se solicita aplicación del apercibimiento legal El Tribunal hace efectivo el apercibimiento legal ABSOLUCIÓN POSICIONES No se produce, no comparece, se solicita aplicación del apercibimiento legal El Tribunal hace efectivo el apercibimiento legal Observaciones No hay PRUEBA DE LA DEMANDADA No hay Observaciones No asiste a la audiencia. LA PARTE DEMANDANTE EFECTUA OBSERVACIONES A LA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante doña Deyanira Auxiliadora Millán Vásquez, CI N°26.868.067-5, venezolana, cocinera, domiciliada en Avenida Lircay 2806 condominio Valles del Maule, Talca, asistida en juicio por el abogado don Fernando Maureira Orellana y por la demandada Inversiones CyG SpA, Rut 76.578.136-1 representada legalmente por don Garry Kenny Cerda Bopp, cédula de identidad N°13.008.579-2, ambos domiciliados en Calle Siete Oriente N°1295 Esquina Dos Norte, Segundo Piso, Edificio Plaza Suiza “Himitsu Roll”, Comuna De Talca, quienes estando válidamente notificados de la realización de esta audiencia no han comparecido, sin justificación al efecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 63, 67 y 73, 168, 163, 446 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo se declara que: I. Se acoge totalmente la demanda interpuesta por doña Deyanira Auxiliadora Millán Vásquez en contra de Inversiones CyG SpA representada legalmente por don Garry Kenny Cerda Bopp, todos antes individualizados, declarándose que el despido de la trabajadora, ya individualizada, ocurrido el día 20 de marzo de 2020 es nulo, por lo tanto, la parte demandada deberá pagar las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, desde el 20 de marzo de 2020, hasta la convalidación del mismo, a razón de las remuneraciones correspondientes a $320.500..- mensuales, y asimismo el pago de las cotizaciones adeudadas durante enero y marzo del año 2020. II. Asimismo, se declara que el despido de que ha sido objeto la trabajadora demandante es injustificado, ya que éste carece de causa legal al haberse determinado que se trató de un despido verbal, que no cumplió con las formalidades legales y no se expuso causa legal alguna, es por ello que corresponde condenar a la demandada a la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $320.500.-, a la indemnización por años de servicios por $320.500.-, atendida la duración de la relación laboral del 1 de marzo de 2019 al 20 de marzo de 2020. III. Asimismo, se condena a la demanda al pago del incremento legal dispuesto en el art. 168 letra b) del Código del Trabajo, equiva
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, veintiseis de febrero de dos mil veintiuno RUC 20-4-0306917-6 RIT M-413-2020 MAGISTRADO suplente Rodrigo Barrera Yáñez ACTA Marcela García R. HORA DE INICIO 10.36 horas HORA DE TERMINO 11.16 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040306917-6-1341 PARTE DEMANDANTE presente Deyanira Auxiliadora Millán Vá
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