1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DANELLI/LOS MANZANOS SA

Rol

O-8707-2018

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece KELVIN ALEXANDER DANELLI MORILLO RUN, cédula nacional de identidad N° 40.059.769-3 domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del Despido, Despido Injustificado sin invocación de causal legal, indemnización por años de servicio, recargo legal y cobro de prestaciones laborales en contra de LOS MANZANOS S.A., sociedad que tiene por giro prestación de servicios, R.U.T.: 76.296.041-9, representada legalmente por Sebastián Vanella Muñoz, RUN 13.673.330-3 o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4o del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Amunátegui N° 371 Comuna Santiago y, en contra de las siguientes empresas como unidad económica: ALTRA S.A Rut 76.004.203-4, INTERNACIONALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LTDA Rut 76.044.003-5, MISE LTDA. Rut 76.038.771-1, SELUK S.A. Rut 76.075.975-9, ANSEB S.A. Rut 76.076.278-4, todas con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 870, Comuna Santiago, y también en contra de COMERCIAL PADNOLOGY LIMITADA Rut 76.163.293-0, SVL RENTA CAR S.A. Rut 76.180.936-9, CONSTRUCTORA SLV S.A. Rut 76.230.247-0, SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.S. Rut 76.215.921-K , SOCIEDAD COMERCIAL PUBLICIDAD SVM LIMITADA Rut 76.184.477-6, todas domiciliadas en Compañía de Jesús 1390 piso 6 of.600 Santiago, y también en contra de PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A. Rut 76.409.689-4 domiciliada en Carretera General San Martín 16.500 Lote 10, complejo industrial Los Libertadores Comuna de Colina, todas representadas por Sebastián Vanella Muñoz, ya individualizado. Expone que con fecha 10 de septiembre del año 2016, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para la empleadora. Según lo pactado, las labores para las cuales fue contratado fueron las de Cocinero, con una Jornada de Trabajo de 45 horas semanales con

Fundamentos

considerando noveno, el pago de remuneraciones contiene una serie de irregularidades que la demandada no explica, y que resultan en perjuicios al trabajador. Ha de indicarse que el actor afirma que la demandada nunca efectuó el pago de la gratificación en todo el transcurso de la relación laboral, lo que aparece desmentido por las liquidaciones de remuneraciones aportadas por el propio demandante. Si bien existen diferencias, conforme a lo pagado, sólo es posible determinar, de las liquidaciones aportadas, que se adeuda en mayo de 2018 $4.880, junio 2018 $7.245, septiembre de 2018 $3.240, octubre de 2018 $8.280 y en noviembre de 2018 $4.080, lo que hace un total de $27.725, cifra que se ordenará pagar, según se dirá. DECIMO SEXTO: Que, en relación a lo reclamado sobre las asignaciones de movilización y colación, ha de señalarse que la demandada sólo indica que nada adeuda al trabajador, y, como se dijo, en el contrato se pactó que por cada una de ellas se pagaría la suma de $21.399. Revisadas las liquidaciones de remuneraciones del actor, en las de mayo, junio y julio, todas 2018, consta que se pagaban por dichos conceptos la suma de $5.914, y a partir de septiembre del mismo año por cada una la suma de $16.883, pudiendo presumirse que antes de las primeras ese fue el monto que se solucionó, existiendo diferencias de $15.485 mensual en el primer caso y de $4.516 en el segundo, resultando que hasta julio de 2018, considerando la prescripción, se adeudan 19 meses, por la suma de $294.215 por cada una de las asignaciones, y a partir de septiembre de 2018, 3 meses, por $46.555, también para cada una de ellas, lo que hace un total de $340.770, por lo que se ordenará pagar la cifra pedida de $320.200 por colación y la misma por movilización, con el objeto de no incurrir en ultra petita. DECIMO SEPTIMO: Que, en relación a los descuentos efectuados al actor, si bien se señala en la demanda que estos ascendían a $35.000 mensual, sin embargo, también de las liquidaciones de remuneraciones, se tiene que las sumas por anticipos eran bastante menores, pero con lo señalado no puede presumirse su monto. Ahora bien, apareciendo de la declaración de la testigo Linneth Luna que efectivamente se realizaban estos descuentos, y no habiendo acreditado la demandada con las liquidaciones suscritas por el actor que debió incorporar, así como tampoco los pagos por anticipo efectivamente realizados y las solicitudes del actor en tal sentido, y no habiendo comparecido el representante de las demandadas a absolver posiciones, ni exhibido las liquidaciones de remuneraciones que solicitó la demandante, se harán efectivos los apercibimientos contenidos en los artículos 454 N°3 y 453 N°5, respecto de las pruebas reseñadas, y se tendrá por acreditado que los descuentos efectuados al actor se incorporaban a las liquidaciones con el concepto de anticipos, ordenándose el pago de las efectivamente acreditadas todas 2018, en mayo $8.853, junio $9.120, julio $9.106, septiembre $7.287

Fallo

por tanto injustificado, por lo que se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, y por 2 años de servicios, recargada esta última en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 1658 letra b) del Código del Trabajo. UNDECIMO: Que, en cuanto a las cotizaciones previsionales del trabajador, consta de los certificados que en Fonasa, no fueron pagados al actor los meses de octubre de 2016, octubre de 2017, y mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre 2018; en Afp Plan Vital, los meses de octubre 2016; y noviembre y diciembre 2018; en Afc Chile los meses de octubre 2016; octubre 2017; mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre 2018. Al respecto, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo, o en su caso, el pago posterior para enervar la acción o haber efectuado la convalidación del despido. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía antes referidas, sobre la base de una remuneración mensual de $605.640. Congruente con lo anterior, se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotiza

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece KELVIN ALEXANDER DANELLI MORILLO RUN, cédula nacional de identidad N° 40.059.769-3 domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del Despido, Despido Injust

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