1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILERA/OMESA SPA

Rol

M-3227-2020

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de diciembre de 2020 comparece la señora Junia Aguilera Urrutia, domiciliada en Jerónimo de Alderete 67, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra la empresa Omesa SpA., representada legalmente por la señora Gabriela Fernández León, ambas domiciliada en avenida Pérez Valenzuela N° 1245, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios por la sociedad demandada el 21 de mayo de 2013, desarrollando labores de auxiliar de toma de muestra en el centro médico Vida Integra emplazado en la comuna de San Miguel, del que la demandada es propietario, con una remuneración de $620.717. Refiere que fue despedida el 22 de septiembre de 2020 por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo por los hechos que se indican en la carta de despido, término que no se encuentra ajustado a derecho, desde que aquellos indicados en la carta tienen el carácter de genéricos, sin perjuicio de no ser efectivos desde que la actividad de la empresa producto de la pandemia ha aumentado e incluso se ha contratado personal por la situación excepcional a nivel mundial, siendo inverosímil los hechos que se indican, desde que si bien hay procedimientos que han disminuido otros han aumentado exponencialmente, por lo que el perjuicio económico no es grande, sin que tampoco se hayan precisado las sucursales que se van a cerrar. Agrega, que además de lo expuesto en la carta se invocan como hechos fundantes del despido su desempeño laboral que no tiene incidencia en razón de la causal invocada. Finalmente, hace presente que la demandada forma parte de una multinacional de salud de nombre United-Health Group, que es una de las empresas que genera mayor cantidad de utilidades a nivel mundial por lo que estima el despido improcedente. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho pide que se declare el despido injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo del 30% , por $1.303; b) Devolución de lo descontado por concepto de AFC, por $855.347. Todo con reajustes, intereses y costas. Tercero: Que con fecha 3 y 24 de febrero del año en curso se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, término y causal de despido, la suscripción de finiquito y el descuento efectuado en el instrumento por concepto de aporte efectuado por su parte al fondo de cesantía del trabajador. Estima que el despido se debió por los hechos indicados en la carta de despido, encontrándose ajustado a derecho. Hace presente, que su parte es dueña de los centros Vida Integra que tiene diversos sucursales que prestan servicios ambulatorios y no de urgencia; durante el año 2020 las consultas ambulatorias disminuyeron por el eventual riesgo de contagio, lo que estima que es un hecho de público conocimiento, disminuyendo la actividad de la empresa, con la pérdida de ingresos respectivos, cuestión que se viene generando desde el año 2019, situación que no ha variado y que afectó a varios centros médicos, produciéndose el cierre de ellos y la consecuente reducción de personal en los establecimientos que continúan abiertos, no siendo efectivo que se contrató a nuevos trabajadores. En cuanto a la restitución de lo descontado, pide el rechazo en razón de lo previsto en el artículo 13 de la ley 19.728, no exigiendo la norma que se declare ajustado a derecho el término, bastando la aplicación de la causal. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó, fijándoselos siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 21 de mayo de 2013. 2.- Que la actora a la fecha de término de la relación laboral se desarrollaba como auxiliar de toma de muestra. 3.- Que la sociedad demandada puso término a la relación laboral con fecha 22 de septiembre de 2020, por la causal necesidades de la empresa, cumpliendo con las formalidades legales. 4.- Que con fecha 22 de septiembre de 2020 las partes suscribieron finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que se le reconoció a la trabajadora la suma de $4.345.019 por concepto de indemnización por años de servicios, descontándosele en el documento la cantidad de $855.342 por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de la trabajadora. Por su parte, se estableció el siguiente hecho controvertido: hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. Cuarto: Que la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Carta de despido entregada por empleador con fecha 22 de septiembre de 2020. 2.- Finiq

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7, 9 y siguientes, 161, 162, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Junia Aguilera Urrutia en contra la empresa Omesa SpA., declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $1.303.505, por concepto del recargo previsto en la letra a) de artículo 168 del Código del Trabajo; b) $855.342, por concepto de restitución a lo descontado al trabajador a la indemnización por años de servicios a título de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador. II.- Que las sumas señaladas en el numeral precedentemente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo expresa el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-3227-2020. RUC 20-4-0302182-3. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de diciembre de 2020 comparece la señora Junia Aguilera Urrutia, domiciliada en Jerónimo de Alderete 67, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra la empresa Omesa SpA., representada legalmente por la señora Gabriela Fernández León, ambas domiciliada en aveni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica