Juzgado de Garantía de La Ligua.

JUAN GABRIEL GONZALEZ VILLABLANCA C/ ALEX MASIEL VENENCIANO RUBILAR

Rol

O-915-2021

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15, 25, 30, 49, 69, 70 y siguientes, todos del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 388, 389, 390, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 209 de la Ley de Tránsito Nº18.290, artículos 1 y 8 de la Ley N°18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia se condena a ALEX MASIEL VENENCIANO RUBILAR, cédula nacional de identidad N°12.947.233-2, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida, contemplado en el artículo 209 de la Ley N°18.290, sobre Tránsito, cometido en la comuna de Cabildo de ésta jurisdicción el día 10 de abril de 2021, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena y multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que concurriendo los presupuestos legales del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por igual término que el de la pena privativa de libertad, consistente en el encierro en su domicilio, entre las 22 horas de cada día, hasta las 6 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta cinco días después desde que se encuentre firme y ejecutoriado el presente fallo. El control del cumplimiento de la pena sustitutiva se efectuará mediante sistema de monitoreo telemático, cumpliéndose en el domicilio informado de Andonaegui N°05, comuna Cabildo, contando con factibilidad técnica N°187662, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio para su in

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15, 25, 30, 49, 69, 70 y siguientes, todos del Código Penal; artículos 1

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